Sentencia del
Tribunal Supremo de 30 de junio de 2014 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).
Fecha: 30/06/2014
SEGUNDO.- La Audiencia viene a decir, como fundamento de su
resolución desestimatoria, que «cuando se alegue como sustento de la
oposición, la excepción de cumplimiento defectuoso, relativo a la cantidad,
calidad o tiempo de la ejecución, (en el presente supuesto el representante
legal de la entidad apelada manifestó en juicio, que la apelante no terminó
todo lo contratado, que no le habían sido entregados todos los paneles
contratados, o que los pagarés fueron devueltos a conciencia porque no se había
terminado el trabajo completo...) en tales casos, no puede prosperar la
excepción, pues exigiría un estudio pormenorizado de alegaciones y pruebas lo
que no cabe efectuar, sin desnaturalizarlo, en el juicio cambiario (arts.
816 y ss. L.E.C .)....».
El recurso se fundamenta en la infracción del artículo 67
de la Ley Cambiaria y del Cheque según la interpretación que del mismo ha hecho
esta Sala en sus sentencias núm. 892/2010, de 23 de diciembre (Recurso 942/2006)
y núm. 894/2010, de 18 de enero de 2011, declarando con carácter de doctrina
jurisprudencial que «en el juicio cambiario pueden oponerse al pago de las
cantidades consignadas en los títulos cambiarios todas las excepciones
personales susceptibles de ser opuestas al amparo del artículo 67 de la Ley
Cambiaria y del Cheque, sin limitación alguna por razón del procedimiento,
incluyendo las derivadas del defectuoso cumplimiento del contrato determinante
de la declaración cambiaria incorporada al título cambiario».