Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 22 de octubre de 2020 (D. Pedro José Vela Torres).
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PRIMERO.- Resumen de antecedentes
1.- El 22 de noviembre de 2015, D.
Jesús Manuel concertó una póliza de seguro de transporte terrestre de
mercancías con Allianz compañía de seguros y reaseguros S.A. (en adelante,
Allianz), que contenía la siguiente cláusula:
"B.1. Robo cuando el vehículo
porteador y/o su carga hayan sido dejados sin la debida vigilancia.
"A los efectos anteriores, por
"debida vigilancia" se entenderá:
1. En cuanto al vehículo en sí
mismo, que se encuentre completamente cerrado y en funcionamiento y uso todos
los dispositivos de cierre, alarma y bloqueo de que disponga.
2. En cuanto a su situación, que se
no encuentre en calles o zonas solitarias o mal iluminadas. Adicionalmente y
desde las 20:00 horas hasta las 8:00 horas, el vehículo deberá permanecer en un
estacionamiento vigilado, garaje o edificio completamente cerrado o recinto de
construcción sólida y cerrada con llave; en caso de imposibilidad probada de
cumplimiento de lo anterior, el Asegurado deberá tomar todas las medidas a su
alcance para evitar el riesgo de robo estacionando el vehículo junto a otros
camiones en zonas ampliamente iluminadas y colindantes con establecimientos
abiertos las 24 horas del día, debiendo el conductor, además y en todo caso,
pernoctar en el interior del vehículo. No se considerará que el vehículo cuenta
con la debida vigilancia cuando el mismo permanezca estacionado en polígonos
industriales o proximidades de almacenes de entrega de 20:00 a 8:00 de lunes a
sábados o a cualquier hora del día durante domingos y festivos".
2.- Sobre las 18 horas del domingo 10
de enero de 2016, el camión asegurado fue objeto de un robo de mercancía cuando
estaba estacionado en un taller-nave industrial, en un recinto industrial a
unos dos kilómetros de la localidad de Molina de Aragón; de lo que el Sr. Jesús
Manuel se apercibió sobre las 5 horas del día siguiente. Fue sustraída
mercancía valorada en 25.889,93 €.
3.- Efectuada la correspondiente
declaración de siniestro, la aseguradora denegó la indemnización, al considerar
que no se había cumplido el requisito de que el camión estuviera estacionado en
un "edificio completamente cerrado o recinto de construcción sólida y
cerrada con llave".