Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Mostrando entradas con la etiqueta Sahara Occidental. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Sahara Occidental. Mostrar todas las entradas

miércoles, 10 de junio de 2020

Nacionalidad española. Los nacidos en El Sahara Occidental antes de su descolonización no son españoles de origen del art. 17.1 c) del Código Civil. Contiene voto particular.


Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2020 (D. Francisco Marín Castán).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/7951165?index=1&searchtype=substring]
PRIMERO.- Cuestión de fondo controvertida y antecedentes relevantes para la decisión de los recursos.
Centrada la cuestión de fondo controvertida, después de las dos instancias, en si la demandante, nacida en el Sahara Occidental en 1973, tiene o no la nacionalidad española de origen conforme al art. 17.1.c) CC, son antecedentes relevantes para la decisión de los recursos, de casación y extraordinario por infracción procesal, los siguientes:
1. D.ª Gloria nació el NUM000 de 1973 en Agüenit (o Agwanit), Sahara Occidental (doc. 4 de la demanda), siendo sus padres D. Anton. y D.ª Apolonia, ambos naturales de la localidad saharaui de Bir Ganduz (docs. 7 y 8 de la demanda).
2. Mediante escrito presentado en el Registro Civil de Eivissa (lugar de su residencia) el 29 de octubre de 2009, la Sra. Gloria promovió expediente gubernativo, con base en los arts. 96.2 de la Ley del Registro Civil y 338 de su Reglamento, solicitando la declaración de su nacionalidad española con valor de simple presunción por haber nacido en territorio del Sahara Occidental antes de 1976, ser hija de españoles y considerar aplicable a su caso la doctrina contenida en la sentencia de esta sala de 28 de octubre de 1998.
3. Por auto de 13 de julio de 2010 la encargada del registro acordó denegar dicha petición por no concurrir los requisitos previstos en el art. 18 CC para la consolidación de la nacionalidad española y no ser aplicable al caso la doctrina contenida en la citada sentencia.
4. Contra dicha resolución la Sra. Gloria interpuso recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) alegando que era prácticamente imposible para cualquier saharaui, en las condiciones de aquel momento, ejercer el derecho de opción contemplado en el Real Decreto 2258/1976, de 10 de agosto, sobre opción de la nacionalidad española por parte de los naturales del Sahara (BOE de 28 de septiembre, en vigor al día siguiente) y mucho más difícil todavía probar actualmente que no se había podido ejercitar dicha opción.