Sentencia del
Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2020 (D. Francisco Marín Castán).
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PRIMERO.- Cuestión de fondo controvertida y
antecedentes relevantes para la decisión de los recursos.
Centrada la cuestión de fondo
controvertida, después de las dos instancias, en si la demandante, nacida en el
Sahara Occidental en 1973, tiene o no la nacionalidad española de origen
conforme al art. 17.1.c) CC, son antecedentes
relevantes para la decisión de los recursos, de casación y extraordinario por
infracción procesal, los siguientes:
1. D.ª Gloria nació el NUM000 de
1973 en Agüenit (o Agwanit), Sahara Occidental (doc. 4 de la demanda), siendo
sus padres D. Anton. y D.ª Apolonia, ambos naturales de la localidad saharaui
de Bir Ganduz (docs. 7 y 8 de la demanda).
2. Mediante escrito presentado en el
Registro Civil de Eivissa (lugar de su residencia) el 29 de octubre de 2009, la
Sra. Gloria promovió expediente gubernativo, con base en los arts. 96.2 de la Ley del Registro Civil y 338 de su
Reglamento, solicitando la declaración de su nacionalidad española con valor de
simple presunción por haber nacido en territorio del Sahara Occidental antes de
1976, ser hija de españoles y considerar aplicable a su caso la doctrina contenida
en la sentencia de esta sala de 28 de octubre de 1998.
3. Por auto de 13 de julio de 2010
la encargada del registro acordó denegar dicha petición por no concurrir los
requisitos previstos en el art. 18 CC para la
consolidación de la nacionalidad española y no ser aplicable al caso la
doctrina contenida en la citada sentencia.
4. Contra dicha resolución la Sra.
Gloria interpuso recurso ante la Dirección General de los Registros y del
Notariado (DGRN) alegando que era prácticamente imposible para cualquier
saharaui, en las condiciones de aquel momento, ejercer el derecho de opción
contemplado en el Real Decreto 2258/1976, de 10 de agosto, sobre opción de la
nacionalidad española por parte de los naturales del Sahara (BOE de 28 de
septiembre, en vigor al día siguiente) y mucho más difícil todavía probar
actualmente que no se había podido ejercitar dicha opción.