Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 2025 (Dª. RAQUEL BLAZQUEZ MARTIN).
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PRIMERO.- Antecedentes del caso
Son antecedentes necesarios para resolver el
recurso de casación, que resultan de los hechos declarados probados en la
instancia y de las actuaciones practicadas por el juzgado y por la audiencia,
los siguientes:
1.-El 27 de julio de 2007 D. Justo, suscribió
un préstamo hipotecario con la entidad Caixa d'Estalvis de Terrassa, hoy Banco
Bilbao Vizcaya S.A. (en adelante, BBVA) para financiar la adquisición de una
vivienda, cuyo precio, según la escritura de compraventa otorgada ese mismo
día, fue de 108.000 €. Dicha escritura se encabezaba con el título
"Crédito hipotecario y afianzamiento" (en el original en catalán:
crèdit hipotecari i fiançement) y contenía las siguientes condiciones del
crédito, que se transcriben a partir de la sentencia recurrida:
«Capital del préstamo: 157.745,00 Euros
»Vencimiento: 27.07.2047
»Tipo de Interés:
»- Primer Periodo desde 27.07.2007 hasta
31.12.2007 tipo de interés fijo del 5,25%
»- Segundo periodo de semestral de interés
variable desde 01.01.2008 hasta 27.07.2047 el tipo de interés resulta de la
suma del EURIBOR (correspondiente al segundo mes anterior a la revisión) +
diferencial de 1 punto».
2.-A ello se añade, como hechos no
controvertidos, que la vivienda hipotecada fue tasada en 175.273,35 € y que la
responsabilidad hipotecaria se cifró en 218.073,45 €, pues incluía un máximo de
13.013,96 € por intereses ordinarios, 28.394,10 € por intereses moratorios y
18.920,40 € para gastos y costas.