Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 11 de noviembre de 2020 (Dª. María de los Ángeles Parra Lucan).
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PRIMERO.- Antecedentes
El presente recurso se suscita con
ocasión de la confección del inventario en una liquidación de gananciales. Se
discute, de una parte, el reconocimiento del derecho de reembolso del dinero
privativo invertido en la adquisición de un bien ganancial, aunque no se
hiciera reserva del reembolso en el momento de la adquisición y, de otra, el
carácter privativo o ganancial del saldo de una cuenta en la que se ingresó
dinero procedente de la indemnización percibida por un cónyuge como
consecuencia de las lesiones sufridas en un accidente de tráfico.
Son antecedentes necesarios los
siguientes.
1.- La Sra. Carlota presentó escrito de
solicitud de formación del inventario para la liquidación de la sociedad de
gananciales disuelta por la sentencia de divorcio del Sr. Roman.
En su propuesta de inventario
incluyó, en el activo, 1.º) la finca urbana inscrita en Registro de la
Propiedad de la Palma del Condado tomo NUM000, libro NUM001 de Almonte, folio
NUM002, finca NUM003 sita en Matalascañas (a la que atribuyó un valor de tasación
de 168.330 euros); 2.ª) el ajuar existente en la finca (que valoró en 2.506,00
euros); y 3.º) la cuenta bancaria de ahorro n.º NUM005 (sic) en la entidad BBVA
a fecha de la sentencia de divorcio (que, según decía, en fecha 7 de marzo de
2013 tenía un saldo de 77.488,64 euros, antes de que el Sr. Roman, con ocasión
de la crisis matrimonial, extrajera 76.000 euros destinados a la apertura de
otra cuenta en la misma entidad pero solo a su nombre, cuyo número no conocía
pero cuyo importe debía llevarse al activo). No incluyó ningún crédito en el
pasivo de la sociedad.
En la comparecencia de formación del
inventario, el Sr. Roman solicitó la exclusión de las partidas 1.ª (y,
subsidiariamente, solicitó el reconocimiento de un derecho de crédito a su
favor por el importe privativo que decía haber empleado en la adquisición del
inmueble) y 3.ª.
Ante la controversia suscitada, se
continuó la tramitación con arreglo a lo previsto para el juicio verbal ( art.
809 LEC).
2.- El juzgado dictó sentencia por la
que incluyó en el activo tanto la mencionada finca de Matalascañas como el
saldo de la cuenta ahorro n.º NUM004 (sic) de la entidad BBVA a fecha de la
sentencia de divorcio.