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sábado, 28 de noviembre de 2020

Liquidación de la sociedad de gananciales. Derecho de reembolso del dinero privativo invertido en la adquisición de un bien ganancial, aunque no se hiciera reserva del reembolso. Reiteración de doctrina. Atribución de carácter privativo a la indemnización recibida por las lesiones sufridas en un accidente de tráfico. Saldo de la cuenta en que se ingresó.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 11 de noviembre de 2020 (Dª. María de los Ángeles Parra Lucan).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8209276?index=0&searchtype=substring]

PRIMERO.- Antecedentes

El presente recurso se suscita con ocasión de la confección del inventario en una liquidación de gananciales. Se discute, de una parte, el reconocimiento del derecho de reembolso del dinero privativo invertido en la adquisición de un bien ganancial, aunque no se hiciera reserva del reembolso en el momento de la adquisición y, de otra, el carácter privativo o ganancial del saldo de una cuenta en la que se ingresó dinero procedente de la indemnización percibida por un cónyuge como consecuencia de las lesiones sufridas en un accidente de tráfico.

Son antecedentes necesarios los siguientes.

1.- La Sra. Carlota presentó escrito de solicitud de formación del inventario para la liquidación de la sociedad de gananciales disuelta por la sentencia de divorcio del Sr. Roman.

En su propuesta de inventario incluyó, en el activo, 1.º) la finca urbana inscrita en Registro de la Propiedad de la Palma del Condado tomo NUM000, libro NUM001 de Almonte, folio NUM002, finca NUM003 sita en Matalascañas (a la que atribuyó un valor de tasación de 168.330 euros); 2.ª) el ajuar existente en la finca (que valoró en 2.506,00 euros); y 3.º) la cuenta bancaria de ahorro n.º NUM005 (sic) en la entidad BBVA a fecha de la sentencia de divorcio (que, según decía, en fecha 7 de marzo de 2013 tenía un saldo de 77.488,64 euros, antes de que el Sr. Roman, con ocasión de la crisis matrimonial, extrajera 76.000 euros destinados a la apertura de otra cuenta en la misma entidad pero solo a su nombre, cuyo número no conocía pero cuyo importe debía llevarse al activo). No incluyó ningún crédito en el pasivo de la sociedad.

En la comparecencia de formación del inventario, el Sr. Roman solicitó la exclusión de las partidas 1.ª (y, subsidiariamente, solicitó el reconocimiento de un derecho de crédito a su favor por el importe privativo que decía haber empleado en la adquisición del inmueble) y 3.ª.

Ante la controversia suscitada, se continuó la tramitación con arreglo a lo previsto para el juicio verbal ( art. 809 LEC).

2.- El juzgado dictó sentencia por la que incluyó en el activo tanto la mencionada finca de Matalascañas como el saldo de la cuenta ahorro n.º NUM004 (sic) de la entidad BBVA a fecha de la sentencia de divorcio.

miércoles, 25 de noviembre de 2020

Liquidación de la sociedad de gananciales. Derecho de reembolso del dinero privativo invertido en la adquisición de un bien ganancial, aunque no se hiciera reserva del reembolso. Pero es presupuesto del derecho de reembolso solicitado que haya quedado acreditado el carácter privativo del dinero, así como que se empleó en el pago del inmueble.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 3 de noviembre de 2020 (Dª. María de los Ángeles Parra Lucan).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8209576?index=1&searchtype=substring]

PRIMERO.- Antecedentes

El presente recurso plantea como cuestión jurídica el reconocimiento del derecho de reembolso del dinero privativo invertido en la adquisición de un bien ganancial, aunque no se hiciera reserva del reembolso en el momento de la adquisición.

Son antecedentes necesarios los siguientes.

1.- Por lo que importa a efectos de este recurso, en el procedimiento seguido para la liquidación de los gananciales tras su divorcio, las partes mostraron su conformidad con la inclusión en el activo del inventario de la vivienda inscrita en el registro de la propiedad n.º 1 de los de Sevilla con n.º NUM000 tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003, pero discreparon, entre otras partidas, acerca de la procedencia de incluir en el pasivo una deuda a favor de la esposa por el dinero privativo que decía haber empleado en la compra de la mencionada vivienda.

2.- El juzgado dictó sentencia por la que acordó la inclusión en el pasivo de la sociedad de gananciales de un "derecho de crédito de la Sra. Regina frente a la sociedad por pago de 6 millones de pesetas con dinero privativo en la compra de la vivienda ganancial en fecha 24 de abril de 2001, que deberá actualizarse de forma correcta a la fecha de la sentencia de disolución de la sociedad de gananciales".

3.- La Audiencia estimó parcialmente el recurso de apelación del marido y revocó la sentencia del juzgado en el solo sentido de "no incluir en el pasivo de la sociedad de gananciales un crédito de la Sra. Regina contra la sociedad de gananciales por abono de seis millones de pesetas en 24 de abril de 2001 actualizable a la fecha de la firmeza de la sentencia de divorcio".

4.- La Sra. Regina interpone recurso de casación.

lunes, 22 de junio de 2020

Liquidación de la sociedad de gananciales. El mero hecho de ingresar dinero privativo en una cuenta conjunta no permite atribuirle carácter ganancial y, en consecuencia, si se emplea para hacer frente a necesidades y cargas de la familia o para la adquisición de bienes a los que los cónyuges, de común acuerdo, atribuyen carácter ganancial, surge un derecho de reembolso a favor de su titular, aunque no hiciera reserva de ese derecho en el momento del ingreso del dinero en la cuenta.


Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 1 de junio de 2020 (Dª. María de los Ángeles Parra Lucan).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- Antecedentes
La cuestión jurídica que se plantea en este recurso de casación versa sobre el derecho de reembolso a favor de un cónyuge por el importe del dinero privativo que, ingresado en una cuenta conjunta, se confundió con dinero ganancial, sin que hiciera reserva sobre su carácter privativo ni sobre su derecho de reembolso.
Son hechos relevantes los siguientes.
Tras el divorcio de las partes, D. Guillermo presentó contra D.ª Diana demanda para la liquidación del régimen de gananciales.
Aunque entre las partes se suscitó controversia respecto de otras partidas (como el ajuar de uno de los pisos, o la indemnización por despido cobrada por la esposa), por lo que importa a efectos de este recurso la controversia se limita a si el hecho de recibir la esposa una donación en la cuenta común y haberla mantenido en esa situación permite presumir que la aportó voluntariamente al patrimonio ganancial.
El juzgado consideró que no se podía presumir la voluntad de la aportación e incluyó en el pasivo un derecho de crédito a favor de la esposa por el importe actualizado de 90.151,82 €, procedentes de la donación realizada por su madre. Añadió que, de acuerdo con la jurisprudencia, la titularidad de una cuenta no supone por sí una modificación de la propiedad de los saldos.
El esposo interpuso recurso de apelación en el que solicitó que no se incluyera el crédito a favor de la esposa porque se trataba de un dinero privativo que había aportado voluntariamente a la sociedad con omisión de anuncio concreto de reserva o condición, ni mención sobre el derecho de reembolso.

domingo, 28 de julio de 2019

Sociedad de gananciales. Liquidación. No obstante el carácter ganancial de un bien, por haberlo manifestado así expresamente ambos cónyuges en el momento de la adquisición, el cónyuge que ha aportado dinero privativo para su adquisición conserva un derecho de crédito frente a la sociedad de gananciales por el importe actualizado de la cantidad correspondiente.


Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de julio de 2019 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- En proceso de liquidación de la sociedad de gananciales, promovido por doña Angelica, en la fase de formación de inventario, la misma y su anterior cónyuge don Luis Carlos, alcanzaron un acuerdo parcial sobre las partidas que deben integrar el activo y el pasivo de la sociedad, surgiendo la controversia con motivo de la inclusión en el pasivo de un derecho de crédito a favor del esposo en relación con las cantidades por él abonadas con dinero privativo, para la adquisición de las dos viviendas incluidas en el activo ganancial.
La sentencia de primera instancia aprobó el acuerdo parcial alcanzado por las partes y resolvió incluir en el pasivo el derecho de crédito controvertido, así como otras dos partidas no discutidas en la primera instancia, alzándose la esposa frente a esta decisión, interesando la exclusión de todas las partidas del pasivo, a lo que se opuso don Luis Carlos.
La Audiencia Provincial de Guadalajara (Sección Primera), dictó sentencia de fecha 13 de marzo de 2017, por la que estimó parcialmente el recurso y denegó el derecho de reembolso por entender que: "l...] en ausencia de declaración expresa de carácter privativo de aportación alguna por parte del esposo, con omisión de anuncio concreto: de reserva o condición sobre las cantidades ingresadas, ni mención sobre el derecho de reembolso, es evidente la voluntad del consorte, de realizar a favor de la sociedad conyugal un desplazamiento patrimonial, de manera que no procede ningún derecho de reembolso, ni inclusión el pasivo societario de ningún derecho de crédito a favor de aquel."