Sentencia del
Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2015 (D. Ana María Ferrer García).
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CUARTO.- En el motivo segundo, formalizado al
amparo del art. 849.1º LECrim., se invoca infracción de ley por indebida
aplicación del art. 138 CP e indebida inaplicación del art. 142 CP.
Alega que, dadas las circunstancias concurrentes, hay que
excluir el dolo de matar, por lo que la calificación correcta hubiera sido la
de un delito imprudente. No hay dolo eventual sino a lo sumo culpa consciente y
debió ser castigado como autor de un homicidio imprudente. Defiende que el
resultado finalmente acaecido no es imputable objetivamente a la conducta del
acusado.
El cauce casacional del art. 849.1º LECrim, de acuerdo
con numerosísimos pronunciamientos de esta Sala en ese sentido, supone la
comprobación por este Tribunal de Casación de la correcta subsunción de los
hechos declarados probados en los preceptos de orden sustantivo que integran el
ordenamiento penal. Pero esa labor ha de partir de un principio esencial, cual
es el de la intangibilidad de la narración de hechos llevada a cabo por el
Tribunal de instancia, sobre la convicción que por el mismo se alcanza acerca
de la realidad de lo acontecido, como consecuencia de la valoración del
material probatorio disponible, que le es propia inicialmente (STS 200/2013, de
12 de marzo).
El juicio histórico incorpora un pronunciamiento expreso
de la Sala de instancia acerca del ánimo que presidía la acción del agresor. Y
en la fundamentación jurídica de la sentencia del Tribunal del Jurado se razona
extensa y acertadamente acerca de la existencia de la voluntad homicida (dolo
eventual) por parte de Carlos Antonio (FD 1º). Se proclama un juicio de
inferencia con arreglo al cual, si bien el procesado no buscaba directamente
acabar con la vida de su oponente, sí acepto que con sus reiteradas e intensas
agresiones se produjera ese desenlace con alta probabilidad, pues sabía que
padecía varias enfermedades que le hacían especialmente vulnerable, y no
obstante desplegó ese reiterado y violento ataque, aceptando que le podía
causar la muerte, como así sucedió.