Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Mostrando entradas con la etiqueta Dolo de Matar. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Dolo de Matar. Mostrar todas las entradas

domingo, 6 de diciembre de 2015

Delito de homicidio. Dolo de matar. Criterios de inferencia para colegir el dolo de matar: los datos existentes acerca de las relaciones previas entre agresor y agredido; el comportamiento del autor antes, durante y después de la agresión, lo que comprende las frases amenazantes, las expresiones proferidas, la prestación de ayuda a la víctima y cualquier otro dato relevante; el arma o los instrumentos empleados; la zona del cuerpo a la que se dirige el ataque; la intensidad del golpe o golpes en que consiste la agresión, así como de las demás características de ésta; la repetición o reiteración de los golpes; la forma en que finaliza la secuencia agresiva.

Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2015 (D. Ana María Ferrer García).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
CUARTO.- En el motivo segundo, formalizado al amparo del art. 849.1º LECrim., se invoca infracción de ley por indebida aplicación del art. 138 CP e indebida inaplicación del art. 142 CP.
Alega que, dadas las circunstancias concurrentes, hay que excluir el dolo de matar, por lo que la calificación correcta hubiera sido la de un delito imprudente. No hay dolo eventual sino a lo sumo culpa consciente y debió ser castigado como autor de un homicidio imprudente. Defiende que el resultado finalmente acaecido no es imputable objetivamente a la conducta del acusado.
El cauce casacional del art. 849.1º LECrim, de acuerdo con numerosísimos pronunciamientos de esta Sala en ese sentido, supone la comprobación por este Tribunal de Casación de la correcta subsunción de los hechos declarados probados en los preceptos de orden sustantivo que integran el ordenamiento penal. Pero esa labor ha de partir de un principio esencial, cual es el de la intangibilidad de la narración de hechos llevada a cabo por el Tribunal de instancia, sobre la convicción que por el mismo se alcanza acerca de la realidad de lo acontecido, como consecuencia de la valoración del material probatorio disponible, que le es propia inicialmente (STS 200/2013, de 12 de marzo).
El juicio histórico incorpora un pronunciamiento expreso de la Sala de instancia acerca del ánimo que presidía la acción del agresor. Y en la fundamentación jurídica de la sentencia del Tribunal del Jurado se razona extensa y acertadamente acerca de la existencia de la voluntad homicida (dolo eventual) por parte de Carlos Antonio (FD 1º). Se proclama un juicio de inferencia con arreglo al cual, si bien el procesado no buscaba directamente acabar con la vida de su oponente, sí acepto que con sus reiteradas e intensas agresiones se produjera ese desenlace con alta probabilidad, pues sabía que padecía varias enfermedades que le hacían especialmente vulnerable, y no obstante desplegó ese reiterado y violento ataque, aceptando que le podía causar la muerte, como así sucedió.