Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio
de 2016 (Dª. Ana María Ferrer
García).
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QUINTO.- La entrada en vigor de la reforma operada en el CP por la
LO 1/2015 ha dado entrada a una nueva petición por parte del recurrente Sr.
Jose Carlos en el sentido de que se deje sin efecto la condena por falta de
lesiones por imprudencia leve del derogado artículo 621 CP que se le impuso.
Pretensión que debe prosperar al haber quedado despenalizado tal
comportamiento, lo que configura la nueva legislación como más favorable al
acusado y, en consecuencia, retroactivamente aplicable de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 2.2 CP, lo que afectara a los pronunciamientos de
índole penal. Sin embargo se mantendrán los relativos a la responsabilidad
civil, tal y como interesó la Fiscal, por aplicación de la disposición
transitoria cuarta de la Ley 1/2015 del siguiente tenor literal: " La
tramitación de los procesos por falta iniciados antes de la entrada en vigor de
esta Ley por hechos que resultan por ella despenalizados o sometidos al régimen
de denuncia previa, y que lleven aparejada una posible responsabilidad civil,
continuarán hasta su normal terminación, salvo que el legitimado para ello
manifestare expresamente no querer ejercitar las acciones civiles que le
asistan, en cuyo caso se procederá al archivo de lo actuado, con el visto del
Ministerio Fiscal.
Si continuare la tramitación, el
juez limitará el contenido del fallo al pronunciamiento sobre responsabilidades
civiles y costas, ordenando la ejecución conforme a lo dispuesto en la Ley de
Enjuiciamiento Criminal."
En principio se trata de una
disposición dirigida especialmente a los procesos que a la fecha de entrada en
vigor de la ley se encontraban en tramitación con arreglo a las normas del
juicio de faltas regulado en el Libro VI de la LECrim. Así lo indica el título
de la disposición "Juicios de faltas en tramitación" y su apartado 1
a tenor del cual "La tramitación de los procesos por falta iniciados antes
de la entrada en vigor de esta Ley, por hechos que resultan tipificados como
delitos leves, continuará sustanciándose conforme al procedimiento previsto
para el juicio de faltas en el Libro VI de la vigente Ley de Enjuiciamiento
Criminal."