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domingo, 29 de enero de 2017

Concurso medial entre un delito de uso en perjuicio de otro de tarjetas falsificadas y otro de estafa agravada. El TS establece las reglas de aplicación del nuevo art. 77.3 CP que diferencia la penalidad del concurso ideal o pluriofensivo, en sentido propio, de la que corresponde al denominado concurso medial o instrumental.

Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de enero de 2017 (D. Julián Artemio Sánchez Melgar).

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TERCERO.- Distinto sesgo estimatorio ha de correr el segundo motivo esgrimido por el ahora recurrente. Se formaliza el motivo por estricto «error iuris», al amparo de lo autorizado en el art. 849-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y se fundamenta en lo dispuesto con carácter ordinario en el art. 72 del Código Penal, que no es sino correlación legislativa del mandato constitucional que se aloja en el art. 120.3 de nuestra Carta Magna. En suma, se queja de la imposición de una pena inmotivada por parte del Tribunal de instancia.
Y al efecto, en el cuarto de los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida podemos leer exclusivamente lo que sigue:
CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos citados en el fundamento jurídico primero de esta resolución en relación con el 77, 56 y 50 del C.P., procede imponer al acusado las penas solicitadas por las acusaciones.
Luego, claro es que tiene razón el recurrente.
La Audiencia se remite a una calificación jurídica, pero no construye el juicio de ponderación de la pena concretamente imponible en el caso enjuiciado.
De manera que tenemos que realizar esta función, desde patrones sustancialmente mínimos, al no disponer de los elementos subjetivos que la inmediación proporciona.
La Audiencia ha calificado los hechos como constitutivos de dos delitos continuados, uno de falsedad documental y otro de uso en perjuicio de otro de tarjetas falsificadas, y a sabiendas de la falsedad de la tarjeta, a que hacen referencia los arts. 392.1 y 399 bis.3 del Código Penal. La relación entre ellos es de concurso medial o instrumental.