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jueves, 1 de abril de 2021

Contratos bancarios y financieros. Préstamos cuyo importe se invierte en fondos de inversión y otros productos financieros, que son objeto de refinanciación mediante un nuevo préstamo destinado a su reestructuración y a la realización de nuevas inversiones en otros productos financieros. Negocios jurídicos coligados. Las obligaciones de información de las entidades financieras en la contratación de productos financieros complejos. El error vicio del consentimiento. Doctrina jurisprudencial.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 10 de marzo de 2021 (D. JUAN MARIA DIAZ FRAILE).

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PRIMERO.- Resumen de a ntecedentes

1. Para la resolución del presente recurso resultan relevantes los siguientes antecedentes de hechos acreditados, tal y como han sido fijados en la instancia:

i) Entre los años 2006 y 2008, los actores, a iniciativa y bajo asesoramiento de la entidad bancaria demandada, llevaron a cabo la suscripción de una pluralidad de productos financieros de alto riesgo.

ii) Dichos productos se contrataron en unos casos de forma sucesiva, mediante la cancelación e inmediata suscripción de otro producto y en espacios temporales muy breves, y, en otros casos, mediante la contratación directa bien mediante aportación de capital propio o bien mediante la previa suscripción de sendas pólizas de crédito que el propio banco concedió a los inversores con la única finalidad de que invirtiesen el dinero así obtenido en nuevos fondos o productos de inversión de entre los ofrecidos por la propia entidad.

iii) En total se suscribieron quince de operaciones en ese periodo temporal de tres años, todas ellas de carácter altamente arriesgado.

iv) Inicialmente se comenzó con inversiones de cuantía pequeña (en marzo de 2006 se suscribieron participaciones en cuatro fondos de inversión por un importe total de 60.000 euros); posteriormente las inversiones pasaron a ser de mayor cuantía (en mayo de 2006 años se realizó una suscripción de 300.000 euros en un fondo denominado "Santander Monetario F1").

v) A partir de este momento, se fueron suscribiendo operaciones de variada naturaleza financiera: fondos de inversiones, operaciones de futuros con divisas, inversiones a través de pólizas de seguro, swap, inversiones en planes de pensiones, etc.

vi) Entre esas operaciones se incluyen dos operaciones de crédito suscritas con la estricta finalidad de contratar nuevos productos de inversión. De estas operaciones, y en particular de las pérdidas que tuvieron los productos contratados con el capital del crédito obtenido, procede la deuda que los actores mantienen con la entidad bancaria, deuda cuya reestructuración está en la base de los contratos cuya validez o nulidad es objeto del presente proceso (la póliza de préstamo y su garantía hipotecaria suscritas el 8 de julio de 2009).

lunes, 18 de mayo de 2020

Contratos bancarios y financieros. Nulidad de contrato de "swap" por error en el consentimiento debido al incumplimiento por el banco de sus deberes de información al cliente. Reiteración de la jurisprudencia sobre el alcance de los deberes de información contenidos en la normativa MiFID y sobre su incidencia en la apreciación del error en el consentimiento, en un caso de contratación de un "swap" por quien no era inversor profesional.


Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2018 (D. Francisco Marín Castán).

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CUARTO.- Entrando, pues, a conocer del recurso, este debe ser estimado, porque las razones por las que la sentencia impugnada rechaza el error en el consentimiento (que se resumen en que, pese a la ausencia de información escrita precontractual, el banco cumplió con sus deberes de información post MiFID con la ofrecida verbalmente casi simultáneamente a la firma y con la que se contenía en el propio contrato, que el cliente se limitó a firmar sin leer) se oponen a la doctrina jurisprudencial de esta sala que comenzó con la sentencia de pleno 840/2013, de 20 de enero de 2014, y que se mantiene hasta la actualidad en innumerables sentencias. Esta doctrina jurisprudencial insiste en las ideas de que la obligación de la entidad bancaria es activa y no de mera disponibilidad, que por ello la parte obligada legalmente a informar correctamente no puede objetar que el cliente debió tomar la iniciativa y proporcionarse la información por sus propios medios y, en fin, que dicha obligación ha de ser cumplida con antelación suficiente a la firma del contrato y no puede suponer una mera información sobre lo obvio. Además, sucesivas sentencias han perfilado esa doctrina en relación con aspectos determinados de los swaps (insuficiencia informativa del propio contenido del documento contractual, información genérica sobre el coste de la cancelación, excusabilidad del error aunque quien contrata por una sociedad mercantil sea su administrador, excusabilidad del error aunque dicho administrador no se procure asesoramiento externo, excusabilidad del error pese a que no se lea el contrato, excusabilidad del error pese a la firma de un documento predispuesto declarando conocer y aceptar los riesgos de la operación) en sentido contrario a la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida (p.ej. sentencias 589/2016, de 23 de noviembre, 243/2017, de 20 de abril, 244/2017, también de 20 de abril, 320/2018, de 30 de mayo, 447/2018, de 12 de julio, 546/2018, de 3 de octubre, sobre la presunción de falta de conocimiento del producto y sus riesgos si se omiten los test y la información precontractual; sentencias 204/2017, de 30 de marzo, 211/2017, de 31 de marzo, 223/2017, de 5 de abril, 244/2017, de 20 de abril, 338/2018, de 1 de junio, y 582/2018, de 17 de octubre, sobre la insuficiencia de la información contractual sobre el coste de la cancelación por la situación del mercado, y, en fin, sentencias 2/2017, de 10 de enero, 179/2017, de 13 de marzo, 223/2017, de 5 de abril, 349/2017, de 1 de junio, 425/2017, de 6 de julio, 138/2018, de 13 de marzo, y 333/2018, de 1 de junio, sobre la improcedencia de considerar inexcusable el error por el hecho de que se firme el contrato sin leerlo ni comprenderlo y sin buscar asesoramiento externo, dado que nada de esto exime a la entidad financiera de las consecuencias de su inactividad informativa previa).

Contratos bancarios o financieros. La falta de información sobre los riesgos en la contratación de un producto financiero complejo puede dar lugar a una acción de anulación del contrato por error vicio (cuya consecuencia es la recíproca restitución de las prestaciones en los términos previstos en el art. 1303 del Código Civil) o a una acción de indemnización por daños y perjuicios (arts. 1101 y 1106 del Código Civil), pero no puede servir de base a una acción de resolución contractual, ya que para que esta última pueda prosperar, el incumplimiento, por su propia naturaleza, debe venir referido a la ejecución del contrato, mientras que el defectuoso asesoramiento o la inadecuada información habría afectado a la prestación del consentimiento, es decir, opera en la fase precontractual y afecta a la formación de la voluntad contractual, mientras que la resolución operaría en una fase ulterior, la del desarrollo del contrato.


Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de noviembre de 2018 (D. Rafael Sarazá Jimena).

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NOVENO.- Decisión del tribunal: la infracción de los deberes de informar sobre la naturaleza y riesgos del producto antes de su contratación no puede fundar una pretensión de resolución del contrato
1.- En la sentencia, del pleno de este tribunal, 491/2017, de 13 de septiembre, se declaró que la falta de información sobre los riesgos en la contratación de un producto financiero complejo puede dar lugar a una acción de anulación del contrato por error vicio (cuya consecuencia es la recíproca restitución de las prestaciones en los términos previstos en el art. 1303 del Código Civil) o a una acción de indemnización por daños y perjuicios (arts. 1101 y 1106 del Código Civil), pero no puede servir de base a una acción de resolución contractual, ya que para que esta última pueda prosperar, el incumplimiento, por su propia naturaleza, debe venir referido a la ejecución del contrato, mientras que el defectuoso asesoramiento o la inadecuada información habría afectado a la prestación del consentimiento, es decir, opera en la fase precontractual y afecta a la formación de la voluntad contractual, mientras que la resolución operaría en una fase ulterior, la del desarrollo del contrato. Tal doctrina ha sido mantenida en sentencias posteriores, como es el caso de las sentencias 172/2018, de 23 de marzo, y 466/2018, de 19 de julio.

Contratos bancarios y financieros. Nulidad de contrato de adquisición de producto financiero por error vicio. Legitimación pasiva de Caixabank tras la adquisición del negocio bancario de Bankpime. La cuestión atinente a la legitimación pasiva puede plantearse por el recurso de casación cuando tiene una naturaleza fundamentalmente sustantiva por referirse a la naturaleza de la relación jurídica. Ineficacia frente a los clientes de la exención de los "pasivos contingentes" de la transmisión del negocio bancario. La legitimación pasiva en las acciones de nulidad de los contratos de adquisición de productos financieros complejos comercializados por las empresas de inversión.


Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de noviembre de 2018 (D. Rafael Sarazá Jimena).

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PRIMERO.- Antecedentes del caso
1.- La cuestión controvertida que es objeto de este recurso ha sido ya resuelta por este tribunal en las sentencias dictadas en varios recursos, en las que ha sido parte Caixabank S.A. (en lo sucesivo, Caixabank). Se trata de la sentencia 652/2017, de 19 de noviembre, dictada por el pleno de este tribunal, y las posteriores 54/2018 y 55/2018, ambas de 1 de febrero, 71/2018, de 13 de febrero, y 257/2018, de 26 de abril. No existen razones para que nos apartemos de la consolidada doctrina establecida en esas sentencias.
2.- Son hechos relevantes que D. Clemente y Dª Enma, en julio de 2001, suscribieron con el Banco de la Pequeña y Mediana Empresa S.A. (en lo sucesivo, Bankpime) un contrato de compra de bonos Aisa, con pacto de recompra por parte del vendedor, por importe de 15.000 euros. Amortizada esa primera emisión, en agosto de 2006 volvieron a realizar la misma operación, adquiriendo bonos de Aisa por ese mismo importe, con vencimiento en el año 2011. Cuando vencieron los bonos, no se les restituyó el capital invertido.

Contratos bancarios o financieros. Alcance de la indemnización por el perjuicio sufrido con la contratación de deuda subordinada. Se confirma la jurisprudencia según la cual como la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados resarce económicamente el menoscabo patrimonial producido al perjudicado, (...) se concreta en la pérdida de la inversión, pero compensada con la ganancia obtenida, que tuvo la misma causa negocial. Por lo que para este cálculo, a la suma inicialmente invertida hay que descontar el importe rescatado tras la intervención del FROB y los rendimientos generados a favor de los clientes durante la vigencia de los productos financieros.


Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de noviembre de 2019 (D. IGNACIO SANCHO GARGALLO).

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SEGUNDO. Recurso de casación
1. Formulación del motivo. El motivo denuncia la infracción del arts. 1101 CC, en relación con la jurisprudencia contenida en la sentencia 754/2014, de 30 de diciembre, en la medida que lo concedido excede de la satisfacción del daño sufrido en la inversión.
Procede estimar el motivo por las razones que exponemos a continuación.
2. Estimación del motivo. La cuestión suscitada en el motivo ha sido resuelta y aclarada por la sala en su sentencia 81/2018, de 14 de febrero.
En esta sentencia, con remisión a la anterior sentencia 613/2017, de 16 de noviembre, se reitera la doctrina contenida en la sentencia 301/2008, de 8 de mayo, según la cual en la liquidación de los daños indemnizables debía computarse, junto a los daños sufridos, la eventual obtención de ventajas por el acreedor. Esta regla había sido aplicada también por la sentencia 754/2014, de 30 de diciembre, en un caso en que se apreció el incumplimiento contractual en la labor de asesoramiento que provocó la adquisición de participaciones preferentes, al concluir que "el daño causado viene determinado por el valor de la inversión realizada menos el valor a que ha quedado reducido el producto y los intereses que fueron cobrados por los demandantes".

Contratos bancarios y financieros. Consecuencias del incumplimiento del deber de información en la formación del consentimiento. Régimen de ineficacia del contrato. Procedencia de la acción de anulabilidad, o de la de daños y perjuicios por incumplimiento contractual, pero no de la de resolución contractual. Responsabilidad por incumplimiento contractual: daños y perjuicios.


Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 2019 (D. Pedro José Vela Torres).

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SEGUNDO.- Recurso de casación. Consecuencias del incumplimiento del deber de información en la formación del consentimiento. Régimen de ineficacia del contrato. Procedencia de la acción de anulabilidad, o de la de daños y perjuicios por incumplimiento contractual, pero no de la de resolución contractual
Planteamiento:
1.- El único motivo del recurso de casación denuncia la infracción del art. 1124 CC y cita como infringidas las sentencias de esta sala 479/2016, de 13 de julio; y 654/2015, de 19 de noviembre.
2.- En el desarrollo del recurso la parte recurrente alega, de manera resumida, que la única consecuencia jurídica posible que pudiera derivarse de un incumplimiento del deber legal de información en la comercialización de productos financieros complejos sería la anulabilidad del contrato por error vicio del consentimiento, pero no la resolución del contrato.
Decisión de la Sala:

domingo, 17 de mayo de 2020

Contratos bancarios y financieros. El TS señala que la acción de nulidad por error vicio del consentimiento en la contratación de un producto financiero quedó extinguida por haber sido confirmado el contrato tácitamente por el cliente.


Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de octubre de 2019 (Dª. María de los Ángeles Parra Lucan).

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PRIMERO.- En este litigio se plantea si la acción de nulidad por error vicio del consentimiento en la contratación de un producto financiero quedó extinguida por haber sido confirmado el contrato tácitamente por el cliente.
1.- En el caso, se interpone demanda solicitando la nulidad de varios contratos financieros por error derivado de la falta de información proporcionada por la entidad, así como la nulidad de varios contratos de préstamo concertados para financiar las correspondientes contrataciones.
El juzgado y la Audiencia estiman la demanda respecto de varios contratos, pero la desestiman respecto de otros por entender, en un caso, que la acción se había interpuesto pasado el plazo de cuatro años del art. 1301 CC y, en otro, que es el que interesa a efectos del presente recurso, que el contrato fue válidamente confirmado.

Contratos bancarios y financieros. Exigencia de responsabilidad a empresa del mercado de valores por la comercialización de productos de inversión sin facilitar la información sobre riesgos.


Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de octubre de 2019 (D. Rafael Sarazá Jimena).

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PRIMERO.- Antecedentes del caso
1.- Una serie de clientes de la entidad bancaria "Bankinter, S.A." (en lo sucesivo, Bankinter o simplemente, el banco) interpusieron una demanda contra este banco en la que solicitaban una serie de pronunciamientos declarativos y de condena. Pese a ser varios los pronunciamientos que de modo acumulado o subsidiario se solicitaban, en lo fundamental se exigía del banco la responsabilidad derivada del incumplimiento de las obligaciones que tenía frente a los clientes demandantes, obligaciones derivadas de los contratos de adquisición de productos financieros complejos y de riesgo comercializados por Bankinter (emitidos por Lehman Brothers o por los bancos islandeses Landsbanki y Kaupthing) y que fueron adquiridos por los demandantes.
Los incumplimientos descritos en la demanda afectaban a la obligación de entrega individualizada de los títulos justificativos de la adquisición y utilización de cuentas globales y a la obligación de facilitar a los clientes información sobre los riesgos del producto, información que debería haberse suministrado antes de la celebración del contrato y con posterioridad a dicho momento, a la vista de la evolución de los referidos productos financieros, de acuerdo con las alegaciones de la demanda.
En la demanda se alegaba que todos los demandantes eran clientes minoristas y que el núcleo esencial de los hechos que darían lugar a la responsabilidad de Bankinter es común a todos los demandantes, pue se trataría de actuaciones que respondían a un mismo patrón de conducta: falta de entrega de documentos acreditativos de la adquisición del producto, utilización de cuentas globales, falta de información sobre riesgos y en concreto sobre el riesgo de crédito, falta de información sobre la evolución negativa de los productos adquiridos.

Contratos bancarios y financieros. Contratos de swaps. Error en la valoración de la prueba. Plazo de ejercicio de la acción. Error de consentimiento: requisitos. Deber de información.


Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2019 (D. José Luis Seoane Spiegelberg).

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TERCERO.- Motivo de casación al amparo del art. 477.2. 3º de la LEC, por infracción del art. 1301 CC y jurisprudencia que los interpreta, cuales son las SSTS 769/2014, de 12 de enero de 2015 y 376/2015, de 7 de junio, que especifican que el día inicial del plazo se computa cuando se produzca, en el desarrollo de la relación contractual, un acontecimiento que permita la comprensión real de las características y riesgos del producto, que se ha adquirido mediante un consentimiento viciado.
Aunque interpuesto como motivo tercero su análisis deviene prioritario, pues su acogimiento determinaría la improcedencia de entrar en el análisis de los otros motivos de casación; no obstante, no puede ser acogido en función de las consideraciones siguientes.
En primer término, por tratarse de una cuestión nueva que la entidad recurrente no planteó en segunda instancia, al oponerse al recurso de apelación interpuesto mediante la impugnación de la sentencia de la Audiencia. En efecto, es constante jurisprudencia de esta Sala la que veda plantear cuestiones per saltum, que son aquellas que pudiendo plantearse, no lo fueron, en la primera instancia y/o en la apelación (SSTS 614/2011, de 17 noviembre; 632/2012, de 29 octubre; 32/2013, de 6 de febrero; 268/2013, de 22 de abril, entre otras muchas). No pueden plantearse en casación cuestiones que no hayan sido formuladas en la apelación, "pues el recurso de casación permite denunciar las infracciones legales en que el tribunal de apelación haya podido incurrir al resolver las cuestiones planteadas en el recurso de apelación, pero no permite hacer un nuevo planteamiento de la cuestión litigiosa, distinta a la que se sometió a la consideración del tribunal de apelación" (sentencia del Pleno 772/2014, de 12 de enero de 2015).

Contratos bancarios y financieros. Swap. Nulidad del contrato por error en el consentimiento debido al incumplimiento por la entidad financiera de sus deberes de información al cliente. Caducidad de la acción. Alcance de ese deber de información y excusabilidad del error.


Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de octubre de 2019 (Dª. María de los Ángeles Parra Lucan).

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SEGUNDO.- Decisión de la sala
1.- Estimación del recurso de casación. El recurso denuncia infracción del art. 1301 CC por considerar que la sentencia recurrida identifica erróneamente el momento del "dies a quo", que debe computarse, como hizo el juzgado, desde la consumación, la finalización del contrato.
Debemos partir, para analizar este asunto, de la doctrina de la sala.
La sentencia de pleno 89/2018, de 19 de febrero, seguida después por otras muchas de la sala (entre las más recientes, sentencias 369/2019, de 27 de junio, 347/2019, de 21 de junio), declaró:
"A efectos del ejercicio de la acción de nulidad por error, la consumación de los contratos de swaps debe entenderse producida en el momento del agotamiento, de la extinción del contrato.
"En el contrato de swap el cliente no recibe en un momento único y puntual una prestación esencial con la que se pueda identificar la consumación del contrato, a diferencia de lo que sucede en otros contratos de tracto sucesivo como el arrendamiento (respecto del cual, como sentó la sentencia 339/2016, de 24 de mayo, ese momento tiene lugar cuando el arrendador cede la cosa en condiciones de uso o goce pacífico, pues desde ese momento nace su obligación de devolver la finca al concluir el arriendo tal y como la recibió y es responsable de su deterioro o pérdida, del mismo modo que el arrendador queda obligado a mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento por el tiempo del contrato).

Contratos bancarios y financieros. Obligaciones subordinadas. En los supuestos en que no se ejercita la acción de nulidad sino la de indemnización de daños y perjuicios por falta de información en la venta de obligaciones subordinadas los intereses legales se computan desde la interpelación judicial.


Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 2019 (D. EDUARDO BAENA RUIZ).

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PRIMERO.- Resumen de antecedentes
Son hechos relevantes de la instancia para la decisión de los recursos los que se exponen a continuación:
1.- Don Gerardo y doña Loreto interpusieron una demanda de juicio ordinario contra Catalunya Banc, S.A., hoy recurrente, en la que ejercitaban la acción de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual en la comercialización de obligaciones subordinadas. Reclaman el importe del capital invertido no recuperado tras el canje forzoso.
2.- La sentencia de primera instancia estimó la demanda y condenó a la entidad demandada a abonar, en concepto de indemnización, la suma reclamada más el interés legal desde la interpelación judicial.
Contra dicha sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación.
3.- La Audiencia Provincial, por sentencia de 25 de julio de 2016 desestimó el recurso, con la salvedad de que, en ejecución de sentencia, de la cantidad reclamada se debía detraer la cantidad recibida por los demandantes en concepto de rendimientos, y de la aplicación de los intereses legales desde la fecha de la compra de la deuda.
En lo que aquí interesa, la Audiencia considera que, al igual que el supuesto de la nulidad del contrato (art. 1303 CC), el importe invertido devenga el interés legal desde la adquisición de la deuda, ya que este se erige en la indemnización de los perjuicios.

viernes, 30 de junio de 2017

Contratación de productos financieros de riesgo elevado. Asesoramiento financiero. Test de idoneidad. Existiendo un test de idoneidad las entidades financieras no pueden recomendar a un cliente un producto financiero que no se adecue al perfil inversor que resulte de dicho test. De forma excepcional, si el cliente “insiste” en contratar un producto financiero que no se adecua al perfil inversor que resulta del test de idoneidad que él mismo suscribió, la entidad financiera solo podrá recomendar ese producto si el cliente suscribe otro test de idoneidad que deje sin efecto el anterior y en el que el cliente, a través de las respuestas a las preguntas que se le hacen, manifiestamente expresamente que su patrimonio y su perfil inversor es el adecuado para la contratación de ese producto financiero de alto riesgo.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas (s. 4ª) de 26 de junio de 2017 (D. Juan José Cobo Plana).

TERCERO.- La Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de julio de 2015 (Pte: IGNACIO SANCHO GARGALLO) dice lo siguiente:
10. Jurisprudencia sobre el alcance del deber de recabar los test de conveniencia e idoneidad.
En la citada Sentencia 716/2014, de 15 de diciembre, condensamos la jurisprudencia sobre el alcance de los deberes de información y de los test de conveniencia e idoneidad. Por lo que respecta a los test de conveniencia e idoneidad, declaramos que: «sobre la base de la apreciación legal de la necesidad que el cliente minorista tiene de conocer el producto financiero que contrata y los concretos riesgos que lleva asociados, y del deber legal que se impone a la entidad financiera de suministrar a dicho cliente una información comprensible y adecuada sobre tales extremos, para salvar la asimetría informativa que podía viciar el consentimiento por error, la normativa MiFID impone a la entidad financiera otros deberes que guardan relación con el conflicto de intereses en que incurre en la comercialización de un producto financiero complejo y, en su caso, la prestación de asesoramiento financiero para su contratación.
i) En el primer caso, en que la entidad financiera opera como simple ejecutante de la voluntad del cliente, previamente formada, la entidad debe valorar los conocimientos y la experiencia en materia financiera del cliente, y evaluar si es capaz de comprender los riesgos que implica el producto o servicio de inversión que va a contratar, mediante el denominado test de conveniencia, regulado en el art. 79bis. 7 LMV y los arts. 73 y 74 RD 217/2008, de 15 de febrero.