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sábado, 24 de abril de 2021

La editio actionis. En nuestro ordenamiento jurídico está descartada la obligación de la expresión nominal de la acción, de modo que las interpuestas no se califican por la denominación que le den las partes, sino por los hechos alegados y las pretensiones verdaderamente formuladas. Doctrina de esta sala sobre la llamada acción publiciana y su conexión con la reivindicatoria. Legitimación activa. Los demandantes, en cuanto propietarios de una cuota, si bien indivisa, que otorga el derecho a uso y exclusivo de una plaza de garaje, grafiada numéricamente e identificada plenamente en los planos que acompañan en las escrituras, ostentan un interés legítimo en solicitar la restitución de quien le perturba ilícitamente.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 5 de abril de 2021 (D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8397183?index=1&searchtype=substring]

PRIMERO.- Antecedentes.

1.- La demanda.

- Se ejercita una acción reivindicatoria.

- La demanda se interpone por dos personas que, según alegan, adquirieron, junto con un apartamento, 1/128 ava parte del sótano del edificio, destinado a aparcamientos, con derecho a utilizar con carácter exclusivo y excluyente la plaza de aparcamiento núm. NUM000, y que han venido utilizando hasta que en el año 2011 los demandados comenzaron a perturbar su utilización haciendo uso de la misma y colocando a partir del año 2015 un cepo impidiendo a los demandantes su definitiva utilización.

- Subsidiariamente se alegó la adquisición por los demandantes de la indicada plaza de aparcamiento por prescripción adquisitiva al haberla poseído ininterrumpidamente durante diez años, con buena fe y justo título.

- En la demanda se solicitó la condena de los demandados a la entrega y reintegro de la posesión de la plaza de garaje NUM000 y al cese de cualquier acto posesorio sobre la misma.

- Los demandados adquirieron en el año 2011, junto con un apartamento, la propiedad de 1/128 ava parte del sótano dedicado a aparcamiento con derecho a utilizar la plaza de garaje núm. NUM003.

2.- La contestación a la demanda.

Los demandados alegaron:

- Falta de legitimación pasiva, porque los demandados no son propietarios de la plaza de garaje núm. NUM003, sino que solo tienen el derecho de uso exclusivo y excluyente para su utilización y es la Comunidad de Propietarios quien es la dueña del local donde están las plazas de garaje.

- Falta de legitimación activa de los demandantes porque no son propietarios de la plaza de garaje núm. NUM000, sino que solo tienen el derecho de uso exclusivo y excluyente.

- También se opusieron a la prescripción adquisitiva.

- También alegaron que, aunque en la demanda se indica que se ejercita una acción reivindicatoria, en el suplico no se solicita la declaración de propiedad a favor de los demandantes, por lo que no podrá dictarse sentencia en ese sentido.

domingo, 16 de octubre de 2011

Civil – D. Reales. Posesión. Acción publiciana.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas (s. 5ª) de 15 de julio de 2011. Pte: CARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT. (1.351)

QUINTO.- El tipo de acción es objeto de ejercicio en el juicio ha sido nominalmente la reivindicatoria mas ya hemos analizado que no concurre su presupuesto de pues no hay un derecho de propiedad actual empenado en el conflicto, y como ya advirtiera el juzgador de instancia, y hemos de repetir en esta alzada, no ha llegado a cumplirse la condición esencial para adquirir la propiedad del inmueble compuesto de cuatro pisos por faltar la liquidación de la sociedad postganancial, así pues, es evidente que la facultad recuperatoria que se pretende hacer valer por el actor no está fundada en el alegado derecho de propiedad sino en el derecho como usufructuario que se hace valer en el expositivo fáctico segundo del escrito de demanda ("mi principal es propietario de la mitad indivisa de la finca objeto del presente expediente así como usufructuario de la otra mitad indivisa que le legó su esposa con cargo al tercio de libre disposición").