Sentencia del
Juzgado de lo Social nº 3 de Almería de 29 de agosto de 2014 (D. JUAN CARLOS APARICIO
TOBARUELA).
1.- Los actores en su condición de Delgados de Personal
del centro de trabajo de la empresa Worten España Distribución SL ubicado en el
Centro Comercial Gran Plaza de Roquetas de Mar (Almería) pretenden con su
demanda de conflicto colectivo que se declare que las horas trabajadas por el
personal de dicho centro de trabajo en los domingos y festivos de apertura al
público tengan la condición de horas extraordinarias, que se declare que la
prestación de trabajo en horas extraordinarias es voluntaria para los trabajadores,
que la empresa tiene obligación de registrar día a día la realización de las
horas extras realizadas por cado empleado, totalizarlas semanalmente y entregar
copia resumen a cada trabajador y que se declare que las horas trabajadas en
domingos y festivos en el citado centro de trabajo sean compensadas mediante el
abono de la cantidad de 11,89 € por hora, salvo que cada trabajador
individualmente opte ante la empresa por su compensación en descanso retribuido
dentro de los cuatro meses siguientes a su realización a razón de una semana
por cada 23 horas realizadas, siendo la compensación de 1,75 horas por hora
trabajada para los contratos a tiempo parcial; condenando a la entidad
demandada a estar y pasar por estas declaraciones.
Sin embargo antes de entrar a conocer sobre dicha
reclamación es necesario resolver con carácter previo la excepción de falta de
acción alegada por la empresa Worten España Distribución SL.