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jueves, 13 de noviembre de 2014

Social – Laboral. Determinación de si las horas trabajadas en Domingo y días festivos en los que el centro de trabajo está abierto al público constituyen o no horas extraordinarias.

Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Almería de 29 de agosto de 2014 (D. JUAN CARLOS APARICIO TOBARUELA).

[Ver resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
1.- Los actores en su condición de Delgados de Personal del centro de trabajo de la empresa Worten España Distribución SL ubicado en el Centro Comercial Gran Plaza de Roquetas de Mar (Almería) pretenden con su demanda de conflicto colectivo que se declare que las horas trabajadas por el personal de dicho centro de trabajo en los domingos y festivos de apertura al público tengan la condición de horas extraordinarias, que se declare que la prestación de trabajo en horas extraordinarias es voluntaria para los trabajadores, que la empresa tiene obligación de registrar día a día la realización de las horas extras realizadas por cado empleado, totalizarlas semanalmente y entregar copia resumen a cada trabajador y que se declare que las horas trabajadas en domingos y festivos en el citado centro de trabajo sean compensadas mediante el abono de la cantidad de 11,89 € por hora, salvo que cada trabajador individualmente opte ante la empresa por su compensación en descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes a su realización a razón de una semana por cada 23 horas realizadas, siendo la compensación de 1,75 horas por hora trabajada para los contratos a tiempo parcial; condenando a la entidad demandada a estar y pasar por estas declaraciones.
Sin embargo antes de entrar a conocer sobre dicha reclamación es necesario resolver con carácter previo la excepción de falta de acción alegada por la empresa Worten España Distribución SL.