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domingo, 19 de octubre de 2014

Concursal. Art. 80 LC. Separación de los bienes de propiedad ajena. Cosas fungibles (dinero).

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 28ª) de 25 de abril 2014 (D. ÁNGEL GALGO PECO).
[Ver resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- ANTECEDENTES RELEVANTES
1.- El presente expediente trae causa de la demanda incidental promovida por VELASCO OBRAS Y SERVICIOS, S.A. (en adelante, "VELASCO") en el seno del concurso de ARTE Y NATURALEZA GESPART, S.L. ("AYN" en lo sucesivo), a fin de que, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Concursal ("LC "), se reconozca su derecho a la separación y entrega de la fianza en metálico que prestó a la firma del contrato de arrendamiento del local sito en la calle Angelita Cavero número 9 de esta capital fechado el 25 de mayo de 2006, y que su derecho a la devolución de la fianza, como consecuencia de lo pactado en el acta de devolución del meritado edificio, firmada el 30 de noviembre de 2006, sea reconocido como crédito contra la masa.
2.- El Juzgado de lo Mercantil dictó sentencia desestimatoria. En esencia, tal decisión se fundamenta, en cuanto al derecho de separación que se irroga VELASCO, en la fungibilidad del dinerario entregado en su día en concepto de fianza arrendaticia, careciendo de cualquier signo que permitiera su identificación y concreción en los términos exigidos en el artículo 80 LC, y, en cuanto a la pretensión de VELASCO de que su derecho a la devolución de la fianza sea reconocido como crédito contra la masa, en que se trata de un crédito vencido al tiempo de la declaración del concurso y no encuentra encaje en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 84.2 LC .