Sentencia de la Audiencia Provincial
de Madrid (s. 28ª) de 25 de abril 2014 (D. ÁNGEL GALGO PECO).
PRIMERO.- ANTECEDENTES RELEVANTES
1.- El presente expediente trae causa de la demanda
incidental promovida por VELASCO OBRAS Y SERVICIOS, S.A. (en adelante,
"VELASCO") en el seno del concurso de ARTE Y NATURALEZA GESPART, S.L.
("AYN" en lo sucesivo), a fin de que, de conformidad con el artículo
80 de la Ley Concursal
("LC "), se reconozca su derecho a la separación y entrega de la
fianza en metálico que prestó a la firma del contrato de arrendamiento del
local sito en la calle Angelita Cavero número 9 de esta capital fechado el 25
de mayo de 2006, y que su derecho a la devolución de la fianza, como consecuencia
de lo pactado en el acta de devolución del meritado edificio, firmada el 30 de
noviembre de 2006, sea reconocido como crédito contra la masa.
2.- El Juzgado de lo Mercantil dictó sentencia
desestimatoria. En esencia, tal decisión se fundamenta, en cuanto al derecho de
separación que se irroga VELASCO, en la fungibilidad del dinerario entregado en
su día en concepto de fianza arrendaticia, careciendo de cualquier signo que
permitiera su identificación y concreción en los términos exigidos en el
artículo 80 LC, y, en cuanto a la pretensión de VELASCO de que su derecho a la
devolución de la fianza sea reconocido como crédito contra la masa, en que se
trata de un crédito vencido al tiempo de la declaración del concurso y no
encuentra encaje en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 84.2
LC .