Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2024 (D. JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG).
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PRIMERO.- Antecedentes relevantes
A los efectos decisorios del presente recurso
de casación partimos de los siguientes antecedentes relevantes:
1.º- Objeto del recurso
El presente proceso versa sobre la resolución
de cuatro contratos privados de compraventa de viviendas de futura construcción
por falta de entrega en plazo, y por no haber cumplido la entidad
promotora-vendedora su obligación de constituir las garantías previstas en la
Ley 57/1968, cuya aplicación al presente litigio no se discute.
2.º- Circunstancias fácticas
concurrentes
1) El 23 de septiembre de 2005, D. Pablo
Jesús, D. Pedro Antonio y D. Norberto (el primero de nacionalidad británica y
los dos últimos de nacionalidad noruega), suscribieron con Península Proyect
Management, S.L. (en adelante PPM o la promotora) cuatro contratos privados de
compraventa cada uno de los cuales tuvo por objeto una vivienda en
construcción, más garaje y trastero anejos, del DIRECCION004, que la vendedora
promovía en el municipio de Atafe (Granada). En concreto, los inmuebles objeto
de compraventa fueron los siguientes:
(i) Vivienda DIRECCION000, más garaje NUM001 y
trastero NUM000.
(ii) Vivienda DIRECCION003, más garaje NUM007
y trastero NUM006.
(iii) Vivienda DIRECCION001, más garaje NUM003
y trastero NUM002.
(iv) Vivienda DIRECCION002, más garaje NUM005
y trastero NUM004.
2) En los precitados contratos figuraba como
parte compradora D. Pablo Jesús, pero se firmaron sendos anexos en los que se
hizo constar que la parte compradora estaba integrada por las tres personas
antes indicadas. En las condiciones particulares de los contratos figuraban las
cláusulas siguientes:
-Garantía (condición particular cuarta): la
promotora se obligaba a garantizar la devolución de las cantidades entregadas
por los compradores a cuenta del precio de las viviendas más «los intereses
legales correspondientes» mediante «póliza de afianzamiento otorgada con
compañía de reconocido prestigio» que, según se afirmaba, se estaba tramitando.
-Plazo de entrega (condición particular
quinta): se preveía que las viviendas se entregasen en un plazo de «veintiocho
meses a partir de la firma del acta de replanteo».