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domingo, 16 de junio de 2013

Mercantil. Sociedades. La exclusión de un socio, en este caso por tratarse del administrador que infringió la prohibición de competencia, requiere en primer lugar de un acuerdo de la junta de socios y, además, si tiene, como en el presente caso, una participación igual o superior al 25% del capital social, de no estar conforme, se exige una resolución judicial firme.


Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 2013 (D. IGNACIO SANCHO GARGALLO).

3. Desestimación del recurso de casación: momento al que hay que referir la valoración de las participaciones del socio excluido
La exclusión de un socio, en este caso por tratarse del administrador que infringió la prohibición de competencia (art. 98 LSRL), requiere en primer lugar de un acuerdo de la junta de socios y, además, si tiene, como en el presente caso, una participación igual o superior al 25% del capital social, de no estar conforme, se exige una resolución judicial firme (art. 99 LSRL).
Como expusimos en la Sentencia 776/2007, de 9 de julio, "el artículo 99.2 LSRL establece un mecanismo de defensa del socio que ostente una participación significativa, igual o superior al veinticinco por ciento del capital social, y no se conforme con el acuerdo de exclusión, al exigir que éste se complemente con una resolución judicial firme que dé efectividad al acuerdo de exclusión, sin duda como garantía de que la privación del derecho de voto del socio cualificado no deje tan sólo en manos de los restantes tan radical decisión y la resolución judicial, en cuanto requisito necesario para la eficacia del acuerdo, ha de considerarse que tiene eficacia constitutiva y, por tanto, sus efectos han de producirse ex nunc [desde ahora], por lo que en tanto no recaiga, el socio en proceso de exclusión conserva todos sus derechos, entre ellos el de votar en las propuestas posteriores al acuerdo de exclusión".

lunes, 26 de diciembre de 2011

Mercantil. Sociedades de responsabilidad limitada. Procedimiento de exclusión de socios.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia (s. 9ª) de 18 de octubre de 2011 (Dª. ROSA MARIA ANDRES CUENCA).

SEGUNDO.- La Sala acepta la fundamentación jurídica de la resolución recurrida.
Resulta incuestionable y así resulta del tenor de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de Julio del 2007 (ROJ: STS 5668/2007) que, en aquellos supuestos en que el socio tenga participación igual o superior al 25% de capital social "el artículo 99,1 LSRL establece que están legitimados para ejercitar la acción de exclusión por causa legal de otro titular del veinticinco por ciento como mínimo del capital social los socios que hubieren votado en favor del acuerdo de expulsión. La STS de 9 de abril de 2003, cuando recoge esta particularidad, destaca, en relación con la determinación del plazo para ejercitar esta acción, que mediante esta regulación se pretende dar eficacia a un acuerdo social de expulsión de un socio, de donde se desprende inequívocamente que la resolución judicial constituye requisito necesario para la efectividad del acto de exclusión. Como destaca la RDGRN de 16 de octubre de 2000, el artículo 99.2 LSRL establece un mecanismo de defensa del socio que ostente una participación significativa, igual o superior al veinticinco por ciento del capital social, y no se conforme con el acuerdo de exclusión, al exigir que éste se complemente con una resolución judicial firme que dé efectividad al acuerdo de exclusión, sin duda como garantía de que la privación del derecho de voto del socio cualificado no deje tan sólo en manos de los restantes tan radical decisión y la resolución judicial, en cuanto requisito necesario para la eficacia del acuerdo, ha de considerarse que tiene eficacia constitutiva y, por tanto, sus efectos han de producirse ex nunc [desde ahora], por lo que en tanto no recaiga, el socio en proceso de exclusión conserva todos sus derechos, entre ellos el de votar en las propuestas posteriores al acuerdo de exclusión.