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martes, 4 de abril de 2017

Demanda de desahucio por precario dirigida contra “los actuales e ignorados ocupantes” de la vivienda propiedad del actor. La AP revoca el auto del juzgador que inadmitía la demanda por falta de identificación de los demandados. Nada obsta a que se demande a personas desconocidas cuando se destaque su relación con el objeto litigioso y se posibilite su comparecencia y defensa, como sucede en este caso en el que se designa el domicilio en que pueden ser citados.

Auto de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 8ª) de 1 de diciembre de 2016 (D. Jesús Gavilán López).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- Antecedentes y objeto del recurso.-
1.- El Auto apelado trae causa de la acción ejercitada por Bankia S.A. contra los actuales e ignorados ocupantes de la c/ Juan del Risco nº 52, Planta Baja Puerta 2, Finca Registral nº 25.799 Madrid 28039, en juicio verbal donde se ejercita acción de desahucio por precario. El hecho que origina la demanda es la posesión material, ilícita, sin título y sin pago de contraprestación alguna por parte de un número indeterminado de personas, en la vivienda titularidad de la actora, al tiempo de la presentación de la demanda. Por todo lo anteriormente expuesto, se solicita dictar sentencia, estimando la demanda, declarándose el desahucio por precario condenando a los demandados expresamente a las costas del procedimiento El Auto de 5 de Septiembre de 2016, inadmitió a trámite la demanda, puesto que no se identificaba debidamente a la persona o personas contra las que se pretendía interponer la demanda al amparo del artículo 399.1 y 403.1 de la LEC; se argumenta igualmente no haber realizado la entidad actora gestiones al efecto, no constar haberse producido denuncia o informe policial al respecto, ni las diligencias preliminares a que se refiere el artículo 256 de la LEC.
2.- El recurso planteado por la representación procesal del BBVA, S.A. se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición, en la infracción de los artículos 399.1 y 437 de la LEC.
Se solicita la revocación del Auto, dictando otro por el que se admita a trámite la demanda.

viernes, 30 de mayo de 2014

Procesal Civil. Procesos sobre reclamación por defectos de la construcción. Llamada en garantía. Llamada a un tercero a instancia de la parte demandada. Consideración o no de parte procesal. El tercero cuya intervención ha sido acordada solo adquiere la cualidad de parte demandada si el demandante decide dirigir la demanda frente al mismo.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (s. 5ª) de 30 de abril de 2014 (D. MARIA ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ).

[Ver resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
SEGUNDO .- Centrados los términos objeto de debate procede en primer lugar analizar la cuestión procesal.
La tramitación del proceso en cuanto a la fase de alegaciones tuvo lugar antes de la Sentencia del TS que resolvió en casación la disparidad de parecer de las audiencias; así fue antes de septiembre de 2.012, cuando el Juez "a quo" razonó que tomaba partido por la posición que considera al llamado en garantía como demandado, mandó emplazar en tal condición, y si bien en el trámite del art 14 LEC la posición del actor no fue categórica, pretendió ratificar la demanda contra los emplazados en la audiencia previa invocando genéricamente la Sentencia aludida; incluso en el acto de juicio en fase de conclusiones desistió de la acción que ejercitaba contra Aparejadores y Arquitecto y delimitó la reclamación contra el Constructor.
Los demandados, llamados al proceso, contestaron en calidad de tales. La representación procesal de "GOCISSA" contestó a la demanda oponiéndose y solicitando imposición de costas al demandado que solicito la intervención.

miércoles, 6 de noviembre de 2013

Civil – Contratos. Daños en el proceso de edificación. Interpretación de la Disposición Adicional 7ª de la Ley de Ordenación de la Edificación. El tercero cuya intervención ha sido acordada solo adquiere la cualidad de parte demandada si el demandante decide dirigir la demanda frente al tercero. Si el demandante no se dirige expresamente una pretensión frente al tercero, el tercero no será parte demandada y la sentencia que se dicte no podrá contener un pronunciamiento condenatorio ni absolutorio del tercero.


Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 2013 (D. JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA).

SEXTO.- El primer motivo plantea la contradicción existente entre las distintas Audiencias Provinciales con relación a la Disposición Adicional 7ª de la Ley de Ordenación de la Edificación.
Se desestima. La contradicción está resuelta por esta Sala en su sentencia de 26 de septiembre de 2009. Dice lo siguiente: " La incorporación al proceso de quien no ha sido demandado en su condición de agente de la construcción se autoriza en la Disposición Adicional Séptima de la Ley de Ordenación de la Edificación exclusivamente para las acciones de responsabilidad basadas en las obligaciones resultantes de su intervención en el proceso de la edificación previstas en la citada Ley, y se activa procesalmente a través del artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El tercero cuya intervención ha sido acordada solo adquiere la cualidad de parte demandada si el demandante decide dirigir la demanda frente al mismo.