Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Mostrando entradas con la etiqueta Expresiones Ofensivas o Ultrajantes. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Expresiones Ofensivas o Ultrajantes. Mostrar todas las entradas

domingo, 30 de mayo de 2021

Libertad de expresión. Colisión con derecho al honor. Expresiones vulgares e hirientes ("matona", "tiorra" y "novia del amo") proferidas por un periodista con relación a una diputada y portavoz parlamentaria con motivo de su intervención en el debate de una moción de censura al gobierno. La puesta en duda de los méritos de la demandante para ocupar los cargos que ocupa y la vinculación de su carrera política con su relación sentimental con el líder de su partido, por más hiriente que pueda resultar a la demandante y por más descarnados que sean los términos utilizados, está amparada por la libertad de expresión. Se trata de la crítica a un comportamiento político que el demandado considera censurable, realizada sobre una base fáctica suficiente, y que por tanto está amparada por el ejercicio legítimo de la libertad de expresión, incluso si se ha realizado utilizando expresiones vulgares e hirientes.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 18 de mayo de 2021 (D. Rafael Sarazá Jimena).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8441979?index=0&searchtype=substring]

PRIMERO.- Antecedentes del caso

1.- La demandante, D.ª Ariadna, es miembro del partido político Podemos y era diputada en el Congreso en el momento en que se realizaron las manifestaciones que constituyen el objeto de este litigio.

El demandado, D. Justo, es periodista. Las expresiones que son objeto de este litigio las hizo en programas de radio de la emisora "EsRadio", de la que es titular Libertad Digital S.A.

2.- D.ª Ariadna interpuso una demanda de protección del derecho fundamental al honor contra D. Justo y la sociedad titular de la emisora de radio, por las manifestaciones referidas a D.ª Ariadna que D. Justo hizo en programas de radio emitidos los días 17 y 18 de octubre de 2016, 14, 15 y 16 de junio de 2017, y 31 de enero, 9 y 22 de febrero, 2 de abril y 18 de mayo de 2018.

En su demanda, D.ª Ariadna solicitaba que se declarase la existencia de la intromisión ilegítima en su honor, se condenara a los demandados a cesar en esa intromisión y a que retiraran de la web, hemeroteca y fonoteca del programa "Es la mañana de Justo" los comentarios constitutivos de la intromisión ilegítima, se les condenara solidariamente a indemnizarle en 50.000 euros, a que el demandado leyera el fallo de la sentencia en su programa durante cinco días seguidos en las ediciones de las 6, las 7 y las 8 horas y a publicar la sentencia en dos diarios digitales y emisoras de radio.

3.- El Juzgado de Primera Instancia estimó en parte la demanda pues consideró que las declaraciones realizadas por el demandado en los programas del mes de junio de 2017 constituían una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la demandante.

La sentencia reprodujo las declaraciones que consideró constitutivas de la intromisión ilegítima en el honor de la demandante, en estos términos:

sábado, 23 de enero de 2021

Conflicto entre el derecho al honor y las libertades de expresión y de información. Cumplidos los requisito de interés general y veracidad de la noticia, para que se invierta la prevalencia funcional de la libertad de expresión respecto del derecho al honor, es preciso que se empleen expresiones insultantes desconectadas con el mensaje que se quiere transmitir con relación a esa cuestión de interés general. Por el contrario, la libertad de expresión justifica el empleo de expresiones críticas, aunque sean acerbas y aunque puedan resultar molestas y desagradables para quien las recibe.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 28 de diciembre de 2020 (D. Rafael Sarazá Jimena).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8261693?index=1&searchtype=substring]

PRIMERO.- Antecedentes del caso

1.- El día 16 de junio de 2015, en la sección "editorial" del diario digital "Teulada Moraira Digital", publicado en la página web www.teuladamorairadigital.es y en la cuenta de Facebook de dicho diario digital, se publicó el siguiente artículo:

"Aquí no cabéis todos

" Pongámonos primero en situación. Viernes 12 de junio, casi es mediodía, 80 escolares de infantil -entre 3 y 6 años- del CEIP Cap d'Or se encuentran de excursión en una playa cercana al centro escolar. Los pequeños juegan en la arena y las profesoras a cargo de los mismos, vigilan para que nada pase.

" El cielo ligeramente encapotado, no hace presagiar que en breves Instantes caerá una tromba de agua, como así sucede al cabo de pocos minutos. El fuerte aguacero se abate con fuerza sobre los escolares, que junto a su profesora se dirigen en busca de refugio al lugar más cercano, lugar del que permítanme en esta ocasión...omitir su nombre.

" Ya en el lugar, los profesores solicitan cobijo a uno de los trabajadores del negocio para resguardar momentáneamente a los 80 niños y niñas de 3 a 6 años. Tienen espacio suficiente pues así lo constata un testigo directo del hecho. La contestación de uno de los trabajadores del lugar ante esta petición: "Aquí no cabéis todos".

" Los niños resultaron empapados hasta los huesos.

" Quizás, tan solo quizás el fallo de los pequeños fue no llevar 2 euros en los bolsillos -cada uno- para pedir un refresco que les hubiese permitido permanecer secos.

" Dejando la ironía de lado, tan solo resta reflexionar sobre la actitud egoísta del ser humano.

" Pedro Miguel".

sábado, 3 de octubre de 2020

Juicio de ponderación entre los derechos fundamentales al honor y los derechos a la libertad de expresión y de difusión de información veraz. Señala el TS que no siendo la información incierta, la expresión llevarse el dinero, aun cuando pudiera responder a campañas publicitarias efectivamente realizadas, no excede de los límites de la libertad de expresión. No se aprecia tampoco que el artículo responda a una intención de vilipendiar o denigrar al demandante, que sobrepase los límites constitucionales de reproche a unos hechos de indiscutible relevancia pública como los que fueron objeto del artículo litigioso, que no se centra tampoco en la persona del demandante. La libertad de expresión comprende la crítica más desabrida y no solo las ideas inofensivas o indiferentes sino también "las que hieren, ofenden o inoportunan". En todo caso, ni la información ni la opinión o crítica pueden manifestarse a través de frases y expresiones ultrajantes u ofensivas, sin relación con las ideas u opiniones que se expongan, y por tanto, innecesarias a este propósito.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 16 de septiembre de 2020 (D. José Luis Seoane Spiegelberg).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8090997?index=4&searchtype=substring]

PRIMERO.- Antecedentes de hecho relevantes.

A los efectos decisorios del presente recurso hemos de partir de los siguientes antecedentes.

1.- En fecha 3 de diciembre de 2013, por Don Virgilio se redactó el artículo titulado: "Doce años después se liquida Recol, la empresa que estafó a miles de profesionales españoles", que fue publicado en el informativo Mundiario.com, titularidad la entidad Xeira Comunicación S.L. El texto íntegro de dicho artículo era el siguiente:

"Recol se dedicaba a la prestación de servicio tecnológicos a colegios profesionales.

Coincidiendo con la burbuja de las punto.com, en 2000, se lanzó el proyecto Recol, que pretendía dar servicios de Internet a tres millones de profesionales. La oferta pública de suscripción fue un éxito, captando 8.000 inversores. Sólo seis meses después sus gestores habían dilapidado los 30 millones de euros recaudados.

Los juzgados están sentenciando, con práctica unanimidad, contra las entidades comercializadoras de preferentes, subordinadas y demás productos financieros y "tóxicos". Uno de los principales factores que determinan las sentencias se refiere al deficiente proceso de comercialización, por la que se habrían vendido productos complejos a clientes sin formación o conocimientos financieros suficientes para entender los riesgos de esos productos.

Aunque según Aristóteles "el ignorante afirma, el sabio duda y reflexiona", no fue este el caso de miles de economistas, ingenieros, abogados y otros profesionales estafados en el inicio de este milenio por un proyecto empresarial impulsado por algunos colegios profesionales.

viernes, 5 de junio de 2020

Protección del honor. La divulgación de las manifestaciones atentatorias al honor. Mensajes de texto enviados por teléfono. El hecho de que fueran mensajes remitidos directamente al afectado, sin divulgación frente a terceros, no los hace irrelevantes respecto de la vulneración del derecho al honor. La indemnización del daño moral causado por la intromisión ilegítima en el derecho al honor.


Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2020 (D. Rafael Sarazá Jimena).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/7950073?index=16&searchtype=substring&]
PRIMERO.- Antecedentes del caso
1.- D. Bruno remitió al teléfono móvil de D. Cesar varios mensajes de texto con el siguiente contenido: «Cocainómano dada la conversación q has tenido con tu hijo estare encantado d dmostrar q eres cocainómano, q compras droga siendo guardia civil, tengo todos los datos d tu camello incluso la inscripción q» «Encantado d dmostrar q eres cocainómano, q compras drogas siendo guardia civil, tengo todos los datos de tu camello incluso la inscripción q hiciste en mi metopa, frauds a Mapfre, calumnias hacia mi y un largo etc, estare encantado q me llamen. Suerte».
«Esta semana informare mediante burofax a tu jefe d todo mas las palizas a tu hija etc.. t dseo muxa suerte» «Maltratador tu propia hija va a corroborar las veces q le has pegado, de ser cierto q me hayas dnunciado, insisto mucha suerte» «Cocainomano a partir d hoy tienes 15 días para retractarte lo k has dicho de mi. Montatelo como kieras».
«Sabes k no pueds comprar droga?» «Cuentale a tu novia como agredías a tu mujer. Deseo k m denuncies maltratador» «Espero k no pegues a esa mujer como hiciste con Justa ».
«K ganas tenia k yegara este momento d dmostrar k pegaste a su mujer, k compras cocaína y un largo etc.
Gracias maltratador».
«Ya no soporto más tus reacciones violentas, estas ya dnunciado, te pediría k me djes en paz, en el juzgado ya hablaremos dl arma prohibida, de tus adicciones de cómo has pegado a tu mujer etc. T suplico k no me molestes el juzgado y el jefe de la agrupación dcidiran».
«Estoy harto k yames con numero oculto, olvidame, lo siento x Mateo pero Justa y yo sabemos tu realcion con las drogas y lo voy a dmostrar, acuérdate k la moto k le vendiste era eva.» Asimismo, desde la cuenta DIRECCION000, el demandado remitió a la cuenta DIRECCION001, varios correos electrónicos en los que realizaba las siguientes manifestaciones respecto de D. Cesar : «... uno de vuestros socios D. Cesar, maltrata a su mujer desde hace bastante tiempo...existen fotos...
la ha amenazado con arma de fuego y ha tenido que intervenir para tranquilizarlo otro compañero... esto como poco... para los que critican sin saber... pero si esto es poco, ocupa un pabellón de manera totalmente anómala... y además es adicto a la cocaína... sin obviar los partes fraudulentos de enganche de vehículo etc...para luego tener disponible para fiestas...».

miércoles, 10 de agosto de 2016

Conflicto entre el derecho al honor y la libertad de expresión. En el programa televisivo «La Noria» se calificó al demandante, de forma reiterada, de «fascista», «maltratador», «persona violenta», «persona con malos instintos», «instalado en un protagonismo patológico», «lleno de falsedades», «de manipulaciones», «repugnante», «una persona muy sospechosa », «un mentiroso y un manipulador», «un chulo«, «con un comportamiento absolutamente obsceno», «personaje violento», «pájaro», «basura», «indeseable», «matón», «machista disfrazado», «un tío violento y peligroso». Los términos empleados van más allá de lo admisible en el marco de una crítica legítima de la actividad ajena, y no solo denotan el mal gusto de quien las emplea, sino que sin duda constituyen una ofensa innecesaria para la persona a la que se dirigen, irrelevantes en la transmisión de la opinión, lo que permite concluir que en este caso existen razones para revertir el mayor peso de la libertad de expresión en favor del derecho al honor del demandante. Indemnización de 35.000 euros.

Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de julio de 2016 (D. EDUARDO BAENA RUIZ).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
SEGUNDO.- Hechos probados.
De conformidad con los hechos expuestos en la demanda, sobre los que no se suscita discusión al resultar de las grabaciones incorporadas a las actuaciones en DVD, de la transcripción que de las mismas se realiza en el escrito de demanda y documentos adjuntos (documento nº 6 y 7 de la demanda), que no han sido impugnadas, y de los hechos declarados acreditados por la sentencia recurrida, son hechos relevantes para resolver el recurso los siguientes:
1.- El demandante D. Sixto, el día 2 de agosto de 2008, cuando iba acompañado de un hijo menor, observó una disputa en la vía publica entre Dª Valentina y D. Hugo, y al entender que la mujer estaba siendo maltratada, acudió en su defensa, siendo agredido por D. Hugo. A consecuencia de la agresión sufrió graves lesiones. Los hechos fueron ampliamente difundidos por todos los medios de comunicación siéndole concedida la Gran Cruz del Mérito Civil y designándosele Presidente del Consejo Asesor del Observatorio contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
2.- La mercantil La Fábrica de la Tele S.L. es productora de los programas de televisión «Sálvame DeLuxe» y «La Noria».
La mercantil «Mediaset España Comunicación S.A» es un grupo de comunicación audiovisual español, dedicado a la producción y exhibición de contenido televisivo, que opera, entre otras, en el canal de televisión Telecinco, donde se emitieron los programas litigiosos.
3.- En el programa «Sálvame Deluxe», emitido el 9 de octubre de 2009 y en el que intervino como invitada Dª Valentina, se cuestionó que las graves lesiones sufridas por el demandante, tras la agresión, hubiesen sido consecuencia directa de la misma, y no producto de una negligencia médica, y que la Comunidad de Madrid le premió con un cargo a cambio de que no se especulara con la posible negligencia de los médicos que le atendieron. Por uno de los colaboradores del programa se dijo que el demandante había perdido el trabajo anterior por problemas y que estaba a punto de separarse de su mujer.
Por la invitada al programa se manifestó que el Sr. Sixto la había insultado llamándola «cucaracha, escalafones de cucaracha».

domingo, 22 de noviembre de 2015

Intromisión ilegítima en el derecho al honor. Condena a un periodista por atentar el honor del presidente del Real Madrid. Más allá de denunciar un supuesto caso de "corrupción", lo que podría estar justificado por el derecho a la libertad de expresión y de información, afectando además a un personaje público, se vierten expresiones que claramente atentan -gratuita e innecesariamente- contra el honor del demandante como son las de "mala gente" y "perverso" así como la comparación con las ratas, lo que implica menosprecio y lesión en la dignidad del afectado.

Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 2015 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
SEGUNDO.- La sentencia dictada por la Audiencia se remite a la de primera instancia respecto de las expresiones supuestamente atentatorias al honor del demandante, las cuales, con referencia a la demanda, se recogen en el fundamento de derecho primero de dicha sentencia.
Se trata de las expresiones e imputaciones realizadas por el demandado en el programa "La vuelta al mundo" emitido por la cadena VEO 7 el día 12 de abril de 2010, presentado por el periodista D. Luis Manuel y emitido sobre las 22 horas del referido día. Las expresiones que se consideran atentatorias contra el honor son la acusación al actor de ser "el Presidente más corrupto del futbol español", "mala gente", y "perverso", llegando a compararlo con las ratas. Le acusó de presionar a los medios de comunicación para que le tratasen con benevolencia, llamándole incluso "censor", y le imputó haber gestado en la antigua ciudad deportiva del Real Madrid C.F. una "maniobra fraudulenta" de naturaleza urbanística, según el demandado "el mayor escándalo de la democracia".
La Audiencia afirma en el fundamento de derecho tercero de su sentencia que "el hecho de que [el demandante] sea un personaje indudablemente público, lo que no se discute, y que haya aparecido con asiduidad en los medios de comunicación y concedido entrevistas como Presidente del Real Madrid o Presidente de una conocida constructora hace de menor grado la protección a su honor pero no le priva de él de manera absoluta. La Constitución no veda, en cualesquiera circunstancias, el uso de expresiones hirientes, molestas o desabridas, pero de la protección constitucional que otorga el art. 20.1 a) CE están excluidas las expresiones absolutamente vejatorias; es decir, aquéllas que, dadas las concretas circunstancias del caso, y al margen de su veracidad o inveracidad, sean ofensivas u oprobiosas y resulten impertinentes para expresar las opiniones o informaciones de que se trate (SSTC 107/1998 de 8 de junio; 1/1998 de 12 de enero; 200/1998 de 14 de octubre; 180/1999 de 11 de octubre; 192/1999 de 25 de octubre). Las expresiones que se reputan atentatorias graves no pueden ser cobijadas bajo los derechos constitucionales de la libertad de expresión y de información, ya que los rebasan notoriamente. No se trata en el caso que nos ocupa de ejercicio correcto del derecho a la libertad, que debe ser siempre positivo y constructivo, sino más bien de mal ejercicio del mismo, abusivo y desviado, que degenera el don que asiste a los seres humanos de ser libres. Su armónica y conjunta ejercitación resulta a veces difícil y hasta penosa, pues precisa siempre decidida vocación y continuo uso del respeto que merecen todos".

lunes, 1 de junio de 2015

Protección al Honor y a la intimidad. Libertad de expresión. Aún partiendo de la proyección social del sujeto criticado, ni la información ni la opinión o crítica puede manifestarse con frases y expresiones ultrajantes u ofensivas innecesarias para la noticia que se comunica o la idea u opinión que se expone. La transmisión de la noticia o reportaje y la expresión de la opinión no pueden sobrepasar, respectivamente, el fin informativo o la intención crítica pretendida, dándole un matiz injurioso, denigrante o desproporcionado, debiendo prevalecer en tales casos la protección del derecho al honor.

Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2015 (D. EDUARDO BAENA RUIZ).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO. 1. La representación de la parte actora don Roman interpuso demanda contra don Hugo y Editorial Leoncio Rodríguez SA ejercitando una acción declarativa de violación del derecho al honor así como del derecho a la intimidad, suplicando la declaración de la intromisión ilegítima en ambos derechos así como que se condenase a la parte demandada a la retirada de la hemeroteca de los artículos vulneradores de los mismos, con la publicación del fallo de la sentencia en las ediciones digital e impresa y en otro diario local de la provincia de las Palmas, condenándose asimismo a los demandados a indemnizar solidariamente en la cantidad de 150.000 €.
2. La sentencia del Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda, en el sentido de admitir la intromisión ilegítima en el derecho al honor y parcialmente en el derecho a la intimidad personal de don Roman, fijando como cantidad indemnizable la de 69.809, 83 €.
3. Dicha sentencia consideró como hechos probados, fundamentó de su pretensión los siguientes: "Uno.- El periódico El Día está dirigido por D. Hugo y editado por la mercantil codemandada, en sus versiones digital e impresa.
Dos.- En el periódico El Día se contienen las siguientes expresiones relativas al demandante: "morralla [...] periodística [...]mequetrefe[...] individuo fracasado - quería ser cura pero se quedó en seminarista menor-" (15-5-2010, sin firma); "fracasado que pronto estará entre rejas" (24-6-2010, sin firma), "chulo de la profesión periodística" (5-7-2010, sin firma); "barragán" (11-10-2010, sin firma), "barragán" [...] antes de dedicarse al periodismo regentaba un bar de mala fama" (17-10- 2010, sin firma), "barragán [...]que pronto estará entre rejas. Y cuando llegue este momento, que llegará indefectiblemente para él como llegó en su día para uno de sus parientes [...] mequetrefe [...] el barragán" (27-10- 2010, sin firma); "un chulón, un fracasado aspirante a cura[...] un individuo deleznable" (1-11-2010, sin firma); "chulón [...] chulón" (5-11-2010, sin firma); "la hez del periodismo [...] un chulón aprovechado de sus circunstancias [...] regentaba un bar de mala reputación [...] barragan [...] cloacas que sirven de domicilio a este personaje" (7-11-2010, sin firma), "el chulón de quien hemos hablado en ocasiones (y nunca nombramos) [...] el chulón tomador de pelo [...] lo que pretende este individuo ruin, con vergonzosos antecedentes en su familia (el, que nos acusa a nosotros de infantiles, tiene motivos sobrados para conocer, por esos antecedentes familiares, ciertos asuntos infantiles bastante inquietan tos)" (9-11 sin firma), "canallesca hediondez [...] chulón con antecedentes, y no sólo de seminarista fracasado [...] guachinche informativo desde el que larga constantemente sus pestilencias [...] gentuza [...]chulón [...]chulón" (29-11-2010, sin firma); "periodista digital sucio, chulón y al parecer con derecho judicial de pernada" (3-12-20 10, sin firma); "cierto chulón y faltón que arremete con las personas honestas. Un chulón que, tal vez Sumido en una ex cesiva pasión amorosa, predijo que nos iban a empurar" (14- 12-2010, sin firma);"un chulón, al que con frecuencia citamos pero nunca decimos su nombre (bien se encarga él de ocultarse [ al chulón [ delincuentes convictos porque ahí están sus escritos" (15-12-2010, sin firma); "chulón del que también nos han dicho que es capicúa" (18-12-2010, sin firma); "baja calaña moral [...] inmoral [...] patio de la prisión en la que pronto dará con sus huesos" (24-12-2010, sin firma); "chulón capicúa [...] el chulón sigue tan campante y riéndose, hasta que lo encierren [...] el chulón" (28-12-2010, sin firma); "chulón capicúa [...]aclaramos al capicúa [...] chulón capicúa[...]. Por cierto, ¿qué va a ser del chulón capicúa ahora que ha destrozado la carrera de una alta personalidad de la vida judicial? ¿Dónde y de qué va a vivir? [ chulón" (4-1-2011, sin firma); "chulón capicúa [...]vulgar lacayo [...] chulón vividor [...] es capicúa [...] individuo soez [...]truhán que lo mismo le da de atrás hacia adelante que al revés" (11-1- 2011, sin firma); "un chulón y la hez del periodismo" (13-1-2011, sin firma); "chulón capicúa [ hez del periodismo" (15-1-2011, sin firma); "chuló n capicúa" (16-1-2011, sin firma); "chulón capicúa [...] chulón" (18-1-2011, sin firma); "chulón capicúa que no respeta la dignidad de las personas decentes" (12-2-2011, sin firma); "chulón capicúa [...] chulón capicúa [...]capicúa y chulón [...]problemas de alcoba [...]chulón capicúa [...]chulón" (18-2-2011, sin firma); "chulón capicúa" (20-2-2011, sin firma); bajo el título " Flequi ", "un ex seminarista de Las Palmas, rescatado de la Iglesia Católica por Canela (es siempre mejor un buen polvo que un hisopo tupido) [...]difamador profesional [...] Flequi era el más listo del seminario. Hubiera sido un monaguillo de carita graciosa y ademanes feminoides, pero despertó al sexo del bueno y huyó. Menos mal, porque tal y como están de cerreros por los conventos hubiera sido un candidato directo a tomar por retambufa, que el Señor no lo hubiese querido. Dicho lo cual anoto que profesionalmente es un mentecato, intelectualmente zafio y personalmente insignificante [...] mindundi. Adiós, imbécil" (31-7-2010, firmado Pelayo); "cierto individuo de Las Palmas que se cree periodista pero solo es un vulgar ramplón al servicio de quien le suelta unas migajas para que mantenga abierto el mal periódico digital del que malvive, que es un chulón capicúa. De momento no lo escribimos abiertamente, pero sotto voce si le contamos a quien nos pregunte que es un "mariconsón" [...] un cretino [...] al que solo cabe calificar de mierda [...] un mariconsón de la más baja ralea; ni siquiera es una mariquita mala [...]. Este es un chulón capicúa resentido, amargado y torpe; un personaje deleznable y deleznado en su propia ciudad e isla tercera porque quienes lo conocen lo desprecian; lo consideran como a una putilla callejera siempre atenta a la caída de la hoja o en busca de rastrojo" (20-6-20 11, sin firma); "y en cuanto al chulón capicúa, un consejo: salga del armario de una vez [...] salga de una vez que la homosexualidad ya no está perseguida" (30-6-2011, sin firma); "chulón capicúa y mariconsón [...] chulón capicúa y mariconsón" (25-10-2011, sin firma); "chulón capicúa y mariconsón [...] chulón [...] hoy, 13 de diciembre, es probable que un juez de Las Palmas, y no nuestro periódico, revele para todo el Archipiélago quién es el chulón capicúa y mariconsón [...] hez del periodismo" (13-12-2011, sin firma).
Tres.- Al cierre de 2010, el Día tiene un promedio diario de 204 000 lectores en versión escrita y 21193 visitas en versión digital de navegadores únicos.