Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de mayo de 2013 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).
TERCERO.-
El primero
de los motivos del recurso denuncia la vulneración de derechos fundamentales reconocidos
en el artículo 24 de la
Constitución (artículo 469.1.4º de la LEC ) al no haber entrado la Audiencia a resolver la
cuestión prejudicial administrativa (legalidad de la licencia concedida) como
paso previo necesario para conocer y resolver la controversia civil, como
ordena el artículo 42.1 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil.
Igualmente se refiere a la
violación de la garantía constitucional de un proceso sin dilaciones indebidas
al exigir haber iniciado con anterioridad al pleito civil un procedimiento
administrativo que hubiese tenido por objeto la cuestión prejudicial y denuncia
que ha existido denegación de justicia al dar por resuelta la cuestión prejudicial
con la mera presunción "iuris tantum" de validez y eficacia de los
actos administrativos, ignorando las pruebas practicadas en el juicio.
Es cierto que la legalidad de
la licencia de construcción concedida por el Ayuntamiento, que no consta revocada,
constituye el eje esencial de la controversia en cuanto la afirmación de
ilegalidad de dicho acto administrativo es el núcleo de la argumentación de la
parte demandante para instar la declaración de ineficacia del contrato.