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miércoles, 3 de febrero de 2021

Condiciones generales de la contratación. El TS se pronuncia, por fin, sobre la consecuencia de la nulidad de atribución de gastos con relación a todos ellos: Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, Notaría, Registro de la Propiedad, Gestoría y Tasación. Estos últimos corresponden al banco.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 27 de enero de 2021 (D. Ignacio Sancho Gargallo).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8289178?index=0&searchtype=substring]

PRIMERO. Resumen de antecedentes

1. Para la resolución del presente recurso debemos partir de la relación de hechos relevantes acreditados en la instancia.

El 27 de noviembre de 2014, JJJ concertó con Liberbank S.A. un préstamo con garantía hipotecaria. La cláusula quinta del contrato, bajo la rúbrica «Gastos a cargo de los prestatarios», disponía que serían de cargo de los prestatarios los gastos ocasionados y pendientes de pago o bien producidos en el futuro, por los siguientes conceptos: a) tasación del Inmueble hipotecado;

b) aranceles notariales y registrales relativos a la constitución, modificación o cancelación de la hipoteca; c) impuestos de cualquier tipo y naturaleza originados por este contrato, sea quien fuere el sujeto pasivo del tributo (...); d) tramitación de la escritura ante el registro de la propiedad y la oficina liquidadora de impuestos (...).

En cumplimiento de esta cláusula, el Sr. JJJ realizó los siguientes pagos: 609,19 euros de gastos notariales; 226,56 euros de gastos por la inscripción registral; 1.953,60 euros del impuesto de actos jurídicos documentados; 296,53 euros por la tasación del inmueble; y 508,20 euros por gastos de gestoría. En total 3.594,03 euros.

sábado, 5 de diciembre de 2020

Condiciones generales de la contratación. Las consecuencias de la nulidad de las cláusulas de gastos en los préstamos hipotecarios. Los gastos notariales y el impuesto de actos jurídicos documentados. Los gastos de gestoría.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 17 de noviembre de 2020 (D. Pedro José Vela Torres).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8217352?index=4&searchtype=substring]

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.- El 5 de febrero de 2008, Ibercaja Banco S.A. (en lo sucesivo, Ibercaja), como prestamista, y Dña. Crescencia, como prestataria, suscribieron una escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria, en la que se incluyó una cláusula 5.ª, sobre imputación de gastos y tributos derivados de la constitución de la hipoteca, que, en lo que ahora resulta relevante, establecía que correspondía a la prestataria el pago de todos los gastos e impuestos derivados de la operación.

2.- La Sra. Crescencia presentó una demanda contra la entidad prestamista, en la que solicitó, en lo que ahora interesa, la nulidad de la mencionada cláusula de gastos y la restitución de las cantidades indebidamente abonadas por la demandante como consecuencia de su aplicación.

3.- Tras la oposición de la parte demandada, la sentencia de primera instancia declaró la nulidad de la cláusula y condenó a la entidad demandada a devolver a la demandante todas las cantidades abonadas por gastos e impuestos.

4.- Recurrida la sentencia de primera instancia por la entidad prestamista, la Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia.

5.- Ibercaja interpuso un recurso extraordinario por infracción procesal, del que posteriormente desistió, y un recurso de casación que ha sido admitido.

miércoles, 11 de noviembre de 2020

Condiciones generales de la contratación. Se reitera la jurisprudencia sobre la imputación de los gastos tributarios y notariales. Y respecto de los gastos de gestoría, de acuerdo con la doctrina de la STJUE de 16 de julio de 2020, ante la falta de una norma nacional aplicable en defecto de pacto que impusiera al prestatario el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos, la Sala concluye que no cabía negar al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de la cláusula que se ha declarado abusiva.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 26 de octubre de 2020 (D. IGNACIO SANCHO GARGALLO).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8181897?index=0&searchtype=substring]

PRIMERO. Resumen de antecedentes

1. Para la resolución del presente recurso debemos partir de la relación de hechos relevantes acreditados en la instancia

Luis Francisco concertó con Liberbank un contrato de préstamo hipotecario el 28 de junio de 2005, cuya cláusula quinta atribuía al prestatario (Sr. Luis Francisco) el pago los siguientes gastos: "b) Aranceles notariales y registrales relativos a la constitución (incluidos los de la primera copia de la presente escritura para la prestamista y en su caso los derivados de los documentos acreditativos de las disposiciones), modificaciones o cancelaciones de la hipoteca, incluidas las comisiones y gastos derivados del otorgamiento de la carta de pago; c) Impuestos de esta operación; d) Gastos de gestión por la tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad y la oficina liquidadora del impuesto".

Luis Francisco concertó con Liberbank otro contrato de préstamo hipotecario el 11 de mayo de 2006, cuya cláusula cuarta, apartado c) disponía que serían de cuenta del prestatario todos los siguientes gastos: "b) Aranceles notariales relativos a la constitución (incluidos los de la primera copia de la presente escritura para la prestamista y en su caso los derivados de los documentos acreditativos de disposiciones), modificaciones o cancelaciones de la hipoteca, incluidas las comisiones y gastos derivados del otorgamiento de la carta de pago; c) Impuestos de esta operación; d) Gastos de gestoría por la tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad y oficina liquidadora de impuestos".

jueves, 12 de octubre de 2017

Préstamo hipotecario. Nulidad de la cláusula que impone el prestatario el pago de los gastos de Notario, Registrador, Gestoría y Tasación. Validez de la cláusula que le impone el pago de los Tributos.

Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Las Palmas de Gran Canaria de 10 de octubre de 2017 (Pte: Juan José Cobo Plana, en sustitución ordinaria).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
SEGUNDO.- 2.1. Sobre la nulidad de la cláusula que atribuye al prestatario el pago de los gastos notariales y de registro, la Sentencia de la Audiencia Provincial de las Palmas (sección 4ª) de 7 de julio de 2017 dice lo siguiente:  
“PRIMERO.- La parte apelante únicamente impugna el pronunciamiento de la Sentencia relativo a la declaración de nulidad de la cláusula undécima relativa a la imposición de Gastos de Registro y Notaría.
Tomando como referencia la reciente y magnífica sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Fuenlabrada de 26 de mayo de 2017 (Pte: D. JESUS MIGUEL ALEMANY EGUIDAZU) debemos señalar lo siguiente:  
Primero. Gastos notariales  
Con carácter previo, debemos precisar que los gastos en tela de juicio son los relativos a la constitución de préstamos hipotecarios, no los gastos derivados de la compraventa del inmueble.  
El artículo 63 del Reglamento del Notariado, comienza: “La retribución de los Notarios estará a cargo de quienes requieran sus servicios y se regulará por el Arancel notarial”.
Las escrituras de préstamo hipotecario formalizan dos negocios jurídicos de distinta naturaleza y que gozan de autonomía sustantiva, el contrato de préstamo y el negocio constitutivo de un derecho real de hipoteca. Pero esa diversidad negocial no se traduce arancelariamente en una pluralidad de conceptos minutables, el préstamo, por su cuantía, y la hipoteca, por el importe que garantiza. Prevalece, por el contrario, la consideración unitaria del conjunto negocial y de ella se deriva el que se aplique el arancel por un solo concepto, el préstamo hipotecario. La base minutable en el préstamo hipotecario se determina, de conformidad con la legislación fiscal, a la que se remiten directamente los aranceles (norma 4ª.2), atendiendo al importe global de las obligaciones que asume el prestatario y que resultan garantizadas con hipoteca, esto es, a la cifra de responsabilidad.