Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Mostrando entradas con la etiqueta Obra Nueva. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Obra Nueva. Mostrar todas las entradas

domingo, 2 de noviembre de 2025

La tutela sumaria de recobrar la posesión. Diferencias con el juicio sumario de suspensión de obra nueva. El elemento de la obra nueva como delimitador del ámbito respectivo de los procedimientos de tutela posesoria. Para determinar la procedencia de la acción posesoria de obra nueva o la de recobrar la posesión son dos los elementos a considerar: a) la importancia, entidad y envergadura de la obra, y 2.º) la rapidez o inmediatez en su ejecución.

Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de octubre de 2025 (D. JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG).

[Ver esta resolución completa en Tirant Prime. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/10734155?index=0&searchtype=substring]

PRIMERO.- Antecedentes relevantes

A los efectos decisorios del presente recurso partimos de los antecedentes siguientes:

1.º-D.ª Carmen y D. Edemiro interpusieron una demanda de tutela sumaria de recobrar la posesión sobre la fachada del inmueble de su titularidad, sito en la DIRECCION000, de Los Alcázares (Murcia), contra el dueño del edificio colindante DIRECCION001 de la precitada avenida, D. Humberto, y contra la arrendataria Automáticos Mani, S.L., que explota un local en dicho inmueble.

2.º-La acción ejercitada se fundó fácticamente en la alegación de que, entre el mes de junio y septiembre de 2018, la mercantil codemandada ejecutó obras en el local, situado en el DIRECCION001, para adecuarlo a salón de juegos y cafetería, con invasión del edificio titularidad de los demandantes en la totalidad vertical de su fachada en un ancho entre 20 y 25 centímetros.

En el suplico de la demanda, se postuló la condena de los demandados a reintegrar a los actores en su posesión mediante la reposición de las cosas al estado anterior a su perturbación o despojo.

3.º-El conocimiento del procedimiento correspondió al Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de San Javier.

domingo, 12 de febrero de 2023

La doctrina sobre tutela sumaria de la posesión es especialmente aplicable a los supuestos de conflicto surgido entre coposeedores en el régimen de propiedad horizontal. Requisitos y distinción entre la acción de recobrar la posesión y la del juicio sumario de suspensión de obra nueva. Cuando el elemento agresor a la posesión ajena sea una construcción u obra nueva, no queda a disposición del perjudicado la elección de la clase de acción que debe ser ejercitada, sino que la procedente es la que brinda el art. 250.1 5º LEC, solicitando su suspensión provisional.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 16 de enero de 2023 (D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/9372603?index=18&searchtype=substring&]

PRIMERO.- Antecedentes relevantes

A los efectos decisorios de los presentes recursos hemos de partir de los siguientes hechos relevantes.

1º.- El objeto del proceso versa sobre el ejercicio de una acción de recobrar la posesión ejercitada por la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en la CALLE000, n.º NUM000, de Las Palmas de Gran Canaria, contra la entidad mercantil El Paso 2000. S.A., que se fundamentó sintéticamente en los hechos siguientes:

(i) La entidad demandada es propietaria de una finca situada en el edificio comunitario, concretamente la planta semisótano, con entrada y salida por la CALLE000, y escalera de acceso junto a la escalera general del edificio.

(ii) En la Junta de Propietarios, celebrada en fecha 27 de noviembre de 2015, se negó la petición de la demandada para realizar el cambio o reforma de las ventanas del local, que daban hacia el exterior, e instalaciones de las conducciones de ventilación y extracción a través del patio de luces hasta la cubierta. En dicha petición, no se nombró el jardín que existe en la fachada, tampoco el aljibe común.

(iii) Desde ese año 2015, la mercantil demandada está intentando realizar obras consistentes en la apropiación de zonas comunes, y la Comunidad de Propietarios se ha opuesto tajantemente a su ejecución. Así resulta, de las peticiones de mayo de 2017, de abril de 2018 (donde solicitó la creación de una rampa que ocuparía el aljibe común y el actual parterre que da a la Avenida de Las Canteras). En la Junta de 16 de octubre de 2019 se acordó realizar un proyecto de embellecimiento del parterre con la colaboración de la propietaria del local litigioso, al ser el inmueble más próximo, y puesto que, además, estaba desarrollando obras en el interior del local.

(iv) El día 1 de junio de 2020, la demandada comenzó a realizar obras en zonas comunes, sin autorización de la comunidad propietarios.

(v) Sin previo aviso, ha demolido por completo todo el parterre frontal y eliminado la jardinería. Una vez hecho esto, ha excavado el área que ocupa la rampa actual hasta alcanzar la cota de acceso del local. Bajo el parterre ajardinado se situaba el aljibe comunitario, el cual se encontraba en desuso temporalmente. Para construir la rampa, junto con la demolición del parterre, se llevó a cabo también la eliminación del citado aljibe comunitario.

(vi) El local comercial, antes de realizar esta reforma, contaba con tres grandes huecos acristalados o ventanas, además de la puerta de entrada desde el paseo, encontrándose situados a la altura del parterre/jardinera y formando parte de la fachada del edificio. Tras las obras ejecutadas, la dimensión de los huecos de fachada ha sido modificada con aumento de su altura en aproximadamente unos 30 centímetros, aprovechando el desnivel provocado tras la eliminación del parterre y aljibe. La obra realizada ha alterado la configuración exterior de la fachada del inmueble, puesto que ha sido preciso derruir una parte de la misma para hacer llegar el hueco de la ventana hasta el piso.

domingo, 20 de marzo de 2022

Tutela sumaria de la posesión ante la obra nueva. El elemento de la obra nueva como delimitador del ámbito respectivo de los procedimientos de tutela posesoria. Análisis relativo a si los trabajos ejecutados por los demandados constituyen obra nueva.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 28 de febrero de 2022 (D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8832838?index=4&searchtype=substring]

PRIMERO.- Antecedentes de hecho

A los efectos decisorios de los presentes recursos partimos de los antecedentes siguientes:

1º.- A instancia del demandante D. Hilario se tramitó juicio verbal sumario en solicitud de paralización de obra nueva, al amparo de lo dispuesto en los arts. 250.1 5º y 441.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC), tramitándose ante el Juzgado de Primera Instancia número dos de La Carolina (Jaén).

2º.- El actor, ganadero de profesión, poseedor y arrendatario de unos terrenos destinados a pasto de ganado ovino, en régimen de ganadería extensiva, instó frente a los codemandados, copropietarios de las fincas, hermanos Salvadora, la suspensión de la obra nueva que, sin conocimiento ni consentimiento previo del demandante-poseedor, se ejecutaba, por orden de los dueños del terreno, consistente en labores de arado y roturación, a fin de reactivar el cultivo y explotación de las fincas, mediante la realización de las tareas agrarias preparatorias y necesarias a tal efecto e instalación de riego por goteo, efectuando nuevas plantaciones de olivos y otra clase de cultivos. Estas obras impiden la utilización de las fincas poseídas para pasto del ganado.

3º.- Seguido el procedimiento, en todos sus trámites, con oposición de la parte demandada, se dictó sentencia, por parte del referido juzgado, en la que se estimó la demanda y se decretó la suspensión de la obra nueva.

La juzgadora de instancia analizó, para ello, los requisitos de la acción ejercitada, y desestimó los motivos de oposición de la parte demandada. Concluyó que el demandante gozaba de un contrato de arrendamiento, cuya extensión no era objeto del procedimiento sumario promovido, cuando ostentaba la posesión de buena fe de las fincas desde hacía 15 años, unidos a otros 20 años más de posesión de su padre, lo que le legitimaba activamente para el ejercicio de la acción promovida. Argumentó que los demandados comenzaron la ejecución de las obras, contratando a una empresa especializada con la finalidad de poner en funcionamiento y producción la finca, circunstancia que afectaba a su utilización como pasto para el ganado. Entendió, también, que se trataba de una obra nueva, que produce un cambió en el estado de las cosas, que no estaba acabada, lo que se pudo comprobar en el reconocimiento judicial llevado a efecto.

En consecuencia, decretó la suspensión de las obras, que venían ejecutando los demandados, en la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de La Carolina, todo ello sin perjuicio de las acciones que podrían ejercitar las partes en el correspondiente procedimiento declarativo.