Sentencia del
Tribunal Supremo de 14 de julio de 2015 (D. Joaquín Giménez García).
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Segundo.- El motivo primero, por el cauce de la
vulneración de derechos constitucionales denuncia la violación del derecho
de defensa y de asistencia letrada, así como el del derecho a la tutela
judicial efectiva.
Anuda tal denuncia a que en el inicio del juicio oral,
el propio recurrente manifestó al Tribunal su voluntad de renunciar al letrado
que hasta ese mismo momento le estaba defendiendo, y que el Presidente del
Tribunal, sin indagar en los motivos de la denuncia decidió continuar con el
juicio por no ser momento procesal oportuno el que el recurrente renunciase a
la defensa del letrado que le defendía.
En apoyo de la tesis de que se le privó de su derecho a
defensa, cita la STS 127/2012 de 5 de Marzo, que --dice el recurrente-- en un
caso semejante, acordó la nulidad del juicio. En síntesis, se dice por el
recurrente que la renuncia que efectuó no hubiera ocasionado dilaciones dado lo
sencillo de la causa, y que el Presidente del Tribunal no indagó en las razones
que pudiera tener el recurrente para tal renuncia, y, finalmente, que nada se
dice en la sentencia en relación a tal incidencia.
El motivo no puede prosperar ya que la referencia
jurisprudencial que cita -- STS 127/2012 de 5 de Mayo -- recoge un supuesto
radicalmente distinto, ya que en dicho caso fue el letrado el que alegó su
deseo de renunciar.
En el presente caso, el recurrente tuvo durante
toda la tramitación de la causa defensa de oficio, se alega en el motivo
que "no estaba bien defendido por la letrada", y que por eso
quería otro letrado.