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martes, 1 de septiembre de 2015

Procesal Penal. Derecho de defensa y de asistencia letrada. Renuncia al letrado desisgnado. Cuando se le nombra a la persona concernida una defensa de oficio, y no letrado de su elección, tal defensa le es obligatoria y no puede ser renunciada por la persona concernida a no ser que ofrezca razones suficientes para justificar tal renuncia. No existe un derecho de defensa de oficio "a la carta", lo que solo es posible cuando se trata de abogado de elección de la persona concernida, y solo cuando no exista fraude procesal en tal decisión.

Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2015 (D. Joaquín Giménez García).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
Segundo.- El motivo primero, por el cauce de la vulneración de derechos constitucionales denuncia la violación del derecho de defensa y de asistencia letrada, así como el del derecho a la tutela judicial efectiva.
Anuda tal denuncia a que en el inicio del juicio oral, el propio recurrente manifestó al Tribunal su voluntad de renunciar al letrado que hasta ese mismo momento le estaba defendiendo, y que el Presidente del Tribunal, sin indagar en los motivos de la denuncia decidió continuar con el juicio por no ser momento procesal oportuno el que el recurrente renunciase a la defensa del letrado que le defendía.
En apoyo de la tesis de que se le privó de su derecho a defensa, cita la STS 127/2012 de 5 de Marzo, que --dice el recurrente-- en un caso semejante, acordó la nulidad del juicio. En síntesis, se dice por el recurrente que la renuncia que efectuó no hubiera ocasionado dilaciones dado lo sencillo de la causa, y que el Presidente del Tribunal no indagó en las razones que pudiera tener el recurrente para tal renuncia, y, finalmente, que nada se dice en la sentencia en relación a tal incidencia.
El motivo no puede prosperar ya que la referencia jurisprudencial que cita -- STS 127/2012 de 5 de Mayo -- recoge un supuesto radicalmente distinto, ya que en dicho caso fue el letrado el que alegó su deseo de renunciar.
En el presente caso, el recurrente tuvo durante toda la tramitación de la causa defensa de oficio, se alega en el motivo que "no estaba bien defendido por la letrada", y que por eso quería otro letrado.