Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 3 de octubre de 2021 (D. Rafael Sarazá Jimena).
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PRIMERO.- Antecedentes
del caso
1.- El supuesto de
hecho de este recurso presenta gran similitud con el que fue objeto de la
sentencia del pleno de esta sala 662/2019, de 12 de diciembre, cuya doctrina es
reiterada, entre otras, en la sentencia 393/2021, de 8 de junio.
2.- La Audiencia
Provincial, siguiendo el mismo criterio que había seguido en la sentencia que
fue objeto de aquel recurso, ha desestimado la demanda porque el préstamo
hipotecario había sido cancelado antes de la interposición de la demanda. La
parte fundamental de la argumentación de la sentencia recurrida coincide con la
de la sentencia que fue objeto del recurso a que se ha hecho referencia pues,
como en aquella, declaraba lo siguiente:
"[...]
revisadas las actuaciones por esta Sala, su acción no puede prosperar, pues,
como bien declara el a quo, pretenden declarar la nulidad de una supuesta
cláusula suelo relativa a un contrato de préstamo hipotecario inexistente al
tiempo de la presentación de la demanda. Ya agotó su finalidad
económica-jurídica.
" Así
lo imponen los principios de seguridad jurídica y de orden público económico,
ambos inspiradores de nuestro ordenamiento jurídico, que se verían ciertamente
conculcados en caso de acceder a la declaración de nulidad de cláusulas que con
el conjunto de cualquier contrato suscrito han desplegado ya toda la eficacia
hasta el punto de que la relación negocial entre las partes contratantes se
encuentra plenamente extinguida y consumada.
"
Aparte del quebranto económico que aparejaría si se permitiera, se generaría
una inseguridad jurídica mayúscula en cualquier relación que, aunque finalizada
por cumplimiento ordinario o a través del procedimiento pertinente, pudiera no
obstante ser revisada, y ejemplo de ello lo hallamos en la propia D.T. 4ª de la
Ley 1/2013, según la cual, las modificaciones introducidas en el seno del
procedimiento de ejecución ya iniciado, únicamente serán de aplicación respecto
a aquellas actuaciones ejecutivas pendientes de realizar".