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lunes, 12 de junio de 2017

Honorarios de los procuradores. Determinación de si, no existiendo pacto sobre la retribución a percibir de los propios clientes, se impone la aplicación del arancel o cabe que el tribunal valore según su criterio si la cuantía derivada del mismo resulta excesiva y aplique por ello la que considere oportuna. Declara el TS que los honorarios de los procuradores están sometidos a un arancel que sólo puede alterarse en un 12 % al alza o a la baja, habiendo de limitarse los órganos jurisdiccionales a verificar su aplicación estricta, sin poder apartarse, en circunstancias excepcionales, de los límites fijados en dicho arancel.

Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 2017 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
QUINTO.- El recurso de casación interpuesto, por interés casacional, al amparo del artículo 477.2.3.º LEC se compone de un único motivo, que a su vez, de subdivide en varios submotivos. En el submotivo primero se alega la infracción por inaplicación de Real Decreto 1373/2003 de 7 de noviembre, modificado por Real Decreto 1/2006 de 13 de enero, así como la aplicación indebida de normas como el Decreto-Ley 5/2010, de 31 de marzo y otras que no estaban en vigor, como la Ley 17/2009 de 23 de noviembre y la Ley 25/2009 de 22 de diciembre en relación con el artículo 2, apartados 1 y 3 CC, sobre la entrada en vigor de las normas y el principio de irretroactividad y el artículo 24 CE.
Hemos de partir de lo afirmado por la sentencia de apelación -que en este sentido ratifica lo razonado en la primera instancia - al sentar que el demandante recibió en su día de sus clientes la cantidad de 18.000 euros más IVA, pero sin que ello significara una liquidación final de la retribución que debería percibir por su labor profesional, sin que conste acreditado que el demandante pactara con sus clientes que ésta u otra debiera ser la cantidad a percibir por su trabajo, para lo cual evidentemente cabe libertad de pacto sin sujeción estricta a lo establecido en el arancel. Lo realmente trascendente es determinar si, no existiendo pacto sobre la retribución a percibir de los propios clientes, se impone la aplicación del arancel o cabe que el tribunal valore según su criterio si la cuantía derivada del mismo resulta excesiva y aplique por ello la que considere oportuna. Esto es lo que sucede en el caso de los honorarios de letrado, pero en tal caso no existe norma legal alguna que fije la retribución procedente, al contrario de lo que ocurre con los derechos de los procuradores.

miércoles, 14 de diciembre de 2016

Cuestión prejudicial ante el TJUE: Si la existencia de una norma jurídica dictada por el Estado que impone el control del mismo en la fijación de los derechos de los procuradores, al señalar mediante un reglamento su exacto y obligatorio importe y atribuir a los órganos judiciales, especialmente en caso de condena en costas, su control ulterior en cada caso concreto para la fijación de los mismos, aunque éste se limite a verificar la aplicación estricta del arancel, sin posibilidad en supuestos excepcionales y mediante decisión motivada de apartarse de los límites señalados por la norma de aranceles, es conforme a los arts. 4.3 [TUE] y 101 del TFUE. Decisión: El artículo 101 TFUE, en relación con el artículo 4 TUE, apartado 3, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que somete los honorarios de los procuradores a un arancel que sólo puede alterarse en un 12 % al alza o a la baja, habiendo de limitarse los órganos jurisdiccionales nacionales a verificar su aplicación estricta, sin poder apartarse, en circunstancias excepcionales, de los límites fijados en dicho arancel.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de diciembre de 2016.

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)
de 8 de diciembre de 2016 (*)
«Procedimiento prejudicial — Servicios prestados por los procuradores — Arancel — Órganos jurisdiccionales — Imposibilidad de apartarse de dicho arancel»
En los asuntos acumulados C‑532/15 y C‑538/15,
que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Audiencia Provincial de Zaragoza y por el Juzgado de Primera Instancia de Olot (Gerona), mediante autos de 22 y 18 de septiembre de 2015, recibidos en el Tribunal de Justicia, respectivamente, los días 9 y 15 de octubre de 2015, en los procedimientos entre
Eurosaneamientos, S.L.,
Entidad Urbanística Conservación Parque Tecnológico de Reciclado López Soriano,
UTE PTR Acciona Infraestructuras, S.A.,
y
ArcelorMittal Zaragoza, S.A.,
en el que participa:
Consejo General de Procuradores de España (C‑532/15),
y entre
Francesc de Bolós Pi
y
Urbaser, S.A. (C‑538/15),