Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de mayo de
2017 (D. ANTONIO SALAS
CARCELLER).
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QUINTO.- El recurso de casación interpuesto,
por interés casacional, al amparo del artículo 477.2.3.º LEC se compone de un
único motivo, que a su vez, de subdivide en varios submotivos. En el submotivo
primero se alega la infracción por inaplicación de Real Decreto 1373/2003 de 7
de noviembre, modificado por Real Decreto 1/2006 de 13 de enero, así como la
aplicación indebida de normas como el Decreto-Ley 5/2010, de 31 de marzo y
otras que no estaban en vigor, como la Ley 17/2009 de 23 de noviembre y la Ley
25/2009 de 22 de diciembre en relación con el artículo 2, apartados 1 y 3 CC,
sobre la entrada en vigor de las normas y el principio de irretroactividad y el
artículo 24 CE.
Hemos de partir de lo afirmado por
la sentencia de apelación -que en este sentido ratifica lo razonado en la
primera instancia - al sentar que el demandante recibió en su día de sus
clientes la cantidad de 18.000 euros más IVA, pero sin que ello significara una
liquidación final de la retribución que debería percibir por su labor
profesional, sin que conste acreditado que el demandante pactara con sus
clientes que ésta u otra debiera ser la cantidad a percibir por su trabajo,
para lo cual evidentemente cabe libertad de pacto sin sujeción estricta a lo
establecido en el arancel. Lo realmente trascendente es determinar si, no
existiendo pacto sobre la retribución a percibir de los propios clientes, se
impone la aplicación del arancel o cabe que el tribunal valore según su
criterio si la cuantía derivada del mismo resulta excesiva y aplique por ello
la que considere oportuna. Esto es lo que sucede en el caso de los honorarios
de letrado, pero en tal caso no existe norma legal alguna que fije la
retribución procedente, al contrario de lo que ocurre con los derechos de los
procuradores.