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domingo, 27 de noviembre de 2016

Delito de cohecho. El cohecho pasivo impropio tiene lugar cuando el acto realizado por la autoridad o funcionario fruto de la dádiva no es ilícito ni constituye delito, sino que por el contrario es un acto propio de su cargo que no debe ser retribuido.

Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de noviembre de 2016 (D. José Ramón Soriano Soriano).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- ... 2. ... En los hechos probados de forma nítida se establece lo siguiente:
<<Sobre mayo de 2009 y con la finalidad de garantizarse el acusado que el Ayuntamiento mantendría este tipo de contratación con sus empresas, pactó con Valle que la compensaría periódicamente o bien favorecería su contratación en dichas empresas con carácter remunerado. De este modo, en fecha 22 de mayo de 2009 Manuel efectuó a la alcaldesa una transferencia a su cuenta particular por 4.500 euros bajo el concepto de préstamo; la empresa del acusado Millena III Milenio S.L. en fecha 2 de febrero de 2011 pagó a Valle la suma de 2.900 euros mediante cheque; y el día 15 de julio de 2011 Manuel volvió a realizar una transferencia a la cuenta particular de la acusada por importe de 1.200 euros bajo el concepto de "Mi entrega">>. Sic.
Las entregas dinerarias son compensaciones económicas periódicas, aunque una de ellas lo pretenda encubrir como préstamo, según se argumenta suficientemente en la fundamentación jurídica, como veremos en ese motivo 4º; y la percepción de la cantidad del acusado Millena III Milenio S.L. obedece a la cesión de un trabajo de esta empresa del acusado para que lo realizase y cobrase Valle.
3. De los términos del factum se concluye la perfecta subsunción de las conductas descritas en tales preceptos.
Doctrinalmente nos hallamos ante la modalidad de cohecho activo y pasivo respectivamente de una conducta en cuanto el tercero Manuel da u ofrece y la alcaldesa Valle recibe.

miércoles, 18 de febrero de 2015

Penal – P. Especial. Delito de cohecho pasivo impropio. Basta para su consumación la recepción de la dádiva, sin que se precise la solicitud. Prescripción del delito. Interrupción de la prescripción.

Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de enero de 2015 (D. Julián Artemio Sánchez Melgar).

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SEGUNDO.- (...) a cuestión que se trae a este ámbito casacional es la tipicidad de la acción. En suma, el motivo alega que no es correcto el criterio mantenido por la sentencia recurrida en el sentido de considerar incluido en el anterior art. 426 CP tanto la aceptación como la solicitud por parte del funcionario, y que el provecho pueda ser propio o de tercero. En apoyo de su tesis interpretativa cita, respecto del primer punto, al autor Sánchez Tomás, las SSTS 684/2013, 323/2013 y 326/2008, y la redacción del resto de los tipos del cohecho previstos en el texto penal; y respecto del segundo punto, los antecedentes legislativos, la anterior redacción del art. 426 CP, y que en la sentencia no se motiva la certeza de que la prebenda fuera para el acusado.
Antes de resolver este motivo, se ha de tomar como base el hecho declarado como probado primero, que literalmente dice así:
"En fecha no determinada, comprendida entre los meses de noviembre y diciembre de 2006, D. Edmundo, Presidente del Govern Balear, contactó con D. Leandro, administrador de la compañía mercantil «Hotel Valparaíso, S.A. », propietaria del Hotel Valparaíso de Palma, al que solicitó que se entregase a su esposa Dª Visitacion 3.000 euros cada uno de los meses del año 2007. Dicha petición la realizó D. Edmundo valiéndose de su posición como Presidente del Govern Balear ".
La parte recurrente cita la STS 684/2013, de 3 de septiembre de 2013, que no es directamente aplicable en tanto lo que se analiza en tal resolución judicial es la diferencia existente entre los entonces vigentes artículos 425 y 426 del Código Penal. De esta manera, se razona en la misma que « al margen de las críticas de que ha sido objeto esta teoría (no sin razón se ha dicho que en el caso del acto reglado la exigencia parece más injusta desde el punto devista del particular), lo cierto es que ese debate que evoca el recurrente carece aquí de todo interés por cuanto no estamos en un supuesto de recepción o admisión (art. 426), sino de solicitud. En esos casos solo puede operar el art.425 (actual art. 421), lo que, por cierto, es una consideración que también alumbra bastante a la hora de diferenciar el ámbito respectivo de los dos preceptos si se tratase de conductas de "admisión". El art. 426 (actual 422) no contempla la modalidad de "solicitud" del funcionario o autoridad, sino que se limita a sancionar a los que "admiten" el ofrecimiento. Cuando es la autoridad o funcionario la que adopta la iniciativa exigiendo la dádiva o recompensa, entonces solo el art. 425 viene en aplicación. Es indiferente que estemos ante un acto lícito o ilícito, reglado o discrecional».

domingo, 1 de abril de 2012

Penal – P. Especial. Delito de cohecho. Cohecho pasivo. Concepto de función pública. Cualidad de funcionario público. Consumación del delito.

Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2012 (D. JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE).

PRIMERO.- (...) a) El delito de cohecho protege ante todo el prestigio y eficacia de la Administración Pública, garantizando la probidad e imparcialidad de sus funcionarios y asimismo la eficacia del servicio público encomendado a éstos (STS 27.10.2006). Se trata, pues, de un delito con el que se trata de asegurar no sólo la rectitud y eficacia de la función pública, sino también de garantizar la incolumidad del prestigio de esta función y de los funcionarios que la desempeñan, a quienes hay, que mantener a salvo de cualquier injusta sospecha de actuación venal.
El bien jurídico protegido en el delito de cohecho afirma la STS 31.7.2006 es la recta imparcialidad en el ejercicio de la función pública y el consiguiente prestigio de la función. Así, en general, los delitos de cohecho son infracciones contra la integridad de la gestión administrativa al dejarse llevar el funcionario por móviles ajenos a su misión pública como lo es el hecho ilícito y, por su parte, el particular ataca el bien jurídico consistente en el respeto que debe al normal funcionamiento de los órganos del Estado.
El cohecho pasivo es el realizado por el funcionario que solicita, recibe o acepta la dádiva, presente ofrecimiento o promesa.