Sentencia del
Tribunal Supremo de 14 de noviembre de 2016 (D. José Ramón Soriano
Soriano).
[Ver esta resolución
completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- ... 2. ... En los hechos
probados de forma nítida se establece lo siguiente:
<<Sobre mayo de 2009 y con la
finalidad de garantizarse el acusado que el Ayuntamiento mantendría este tipo
de contratación con sus empresas, pactó con Valle que la compensaría
periódicamente o bien favorecería su contratación en dichas empresas con
carácter remunerado. De este modo, en fecha 22 de mayo de 2009 Manuel efectuó a
la alcaldesa una transferencia a su cuenta particular por 4.500 euros bajo el
concepto de préstamo; la empresa del acusado Millena III Milenio S.L. en fecha
2 de febrero de 2011 pagó a Valle la suma de 2.900 euros mediante cheque; y el
día 15 de julio de 2011 Manuel volvió a realizar una transferencia a la cuenta
particular de la acusada por importe de 1.200 euros bajo el concepto de
"Mi entrega">>. Sic.
Las entregas dinerarias son
compensaciones económicas periódicas, aunque una de ellas lo pretenda encubrir
como préstamo, según se argumenta suficientemente en la fundamentación
jurídica, como veremos en ese motivo 4º; y la percepción de la cantidad del
acusado Millena III Milenio S.L. obedece a la cesión de un trabajo de esta
empresa del acusado para que lo realizase y cobrase Valle.
3. De los términos del factum se concluye la perfecta
subsunción de las conductas descritas en tales preceptos.
Doctrinalmente nos hallamos ante la
modalidad de cohecho activo y pasivo respectivamente de una conducta en cuanto
el tercero Manuel da u ofrece y la alcaldesa Valle recibe.