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martes, 2 de septiembre de 2014

Procesal Civil. Efectos del pago extemporáneo de las tasas. Subsanabilidad de dicho defecto.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia (s. 5ª) de 27 de junio de 2014 (D. Miguel Ángel Larrosa Amante).

[Ver resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
Segundo: Efectos del pago extemporáneo de las tasas. Subsanabilidad de dicho defecto.
Debe anticiparse que el presente motivo de oposición a la admisión del recurso será desestimado y por ello debe de tenerse por bien interpuesto el recurso de apelación y entrar a conocer del mismo.
El artículo 8.2 de la Ley 10/12 en la redacción dada por el RD Ley 3/2013, de 22 de febrero, señala que " El justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, acompañará a todo escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible de este tributo.
En caso de que no se acompañarse dicho justificante, el Secretario judicial requerirá al sujeto pasivo para que lo aporte en el plazo de diez días, no dando curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. La ausencia de subsanación de tal deficiencia, tras el requerimiento del Secretario judicial al que se refiere el precepto, dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda". De la dicción de dicho artículo se destacan dos principios básicos: a) la falta de aportación de la tasa determina la oportunidad de subsanación de dicho defecto en el plazo de diez días y b) sólo en caso de no subsanación se tendrá el escrito por no presentado con los efectos correspondientes según el trámite procesal en el que se genere dicha tasa.
En consecuencia con dichos principios la falta de presentación de la tasa es un defecto esencialmente subsanable por disposición legal, subsanación que abarcará tanto la no presentación del modelo de la tasa debidamente validado, como el pago posterior de la tasa, como el pago íntegro de la tasa en caso de haberse liquidado en menor cantidad. No es posible dar otra interpretación al texto legal, de tal manera que el efecto derivado del no pago de la tasa sólo será aplicable en aquellos casos en los que no ha sido subsanado por el obligado al pago tras ser requerido expresamente para ello por parte del Secretario judicial correspondiente. A sensu contrario, si tras dicho requerimiento el obligado procede al pago de la tasa judicial correspondiente el escrito sometido a tasa producirá plenos efectos en el procedimiento. No puede olvidarse que están en conflicto en este caso el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso a los recursos y el cumplimiento de normas de legalidad ordinaria que restringen dicho derecho al imponer el pago de una tasa, de tal manera que la interpretación que se lleve a cabo de dicha norma será siempre restrictiva y favorecedora del acceso al recurso una vez que se cumplan las previsiones de abono de la tasa y ello aunque tal pago se haya llevado a cabo después de la expiración del plazo para la presentación del escrito, en este caso, después de la expiración del plazo para la interposición del recurso de apelación.

Faro de Maspalomas, Gran Canaria. http://www.turismodecanarias.com/

lunes, 25 de febrero de 2013

Procesal Civil. Interposición de recurso de apelación sin cumplimiento por la parte recurrente de la obligación de pago de la tasa. Es posible la subsanación no solo en los supuestos en los que no se haya aportado el justificante que acredite o justifique la constitución del depósito verificado en plazo, sino también en los supuestos en los que no se haya efectuado aún la constitución del depósito o se hubiera realizado fuera del plazo legalmente establecido para ello.

Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2013 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).

PRIMERO.- En el juicio ordinario nº 28/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Don Benito, seguido en virtud de demanda interpuesta por Exprocomar S.L. contra Vejj Innova S.L., por el ejercicio de una acción de reclamación de cantidad, se dictó sentencia de fecha 24 de noviembre de 2009 por la cual el Juzgado estimó la demanda y condenó a la demandada a satisfacer a la demandante la cantidad de 285.855,40 euros, más los intereses legales a computar desde la fecha de la reclamación judicial hasta su completo pago, con imposición de costas a dicha demandada; igualmente se desestimaba la demanda reconvencional formulada por Vejj Innova S.L.
Esta última recurrió en apelación y la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 3ª) desestimó el recurso sin llegar a conocer sobre el fondo, pues entendió que se imponía el dictado de una sentencia desestimatoria ante la falta de cumplimiento por la parte recurrente de la obligación de pago de la tasa establecida en el artículo 35 de la Ley 53/2002, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. En concreto viene a decir la sentencia de apelación que "la parte no acredita el cumplimiento del requisito examinado, puesto que no ha presentado el documento de autoliquidación correspondiente, lo cual constituía causa de inadmisión del recurso, que se convierte en el actual trance en causa de desestimación", por lo que "la sentencia de instancia adquiere la firmeza derivada de la ausencia de recurso formalizado en los términos previstos legalmente", a lo que añade que "la Sala no podría, salvo quebrantando del principio de legalidad procesal y del de igualdad procesal, dar ocasión a la subsanación de una omisión que sólo lo pudo ser, en todo caso, ante el Juzgado a quo en el plazo a que se refiere el apartado 7 del artículo 35".
SEGUNDO.- No obstante, la conclusión obtenida por la Audiencia no se ajusta a lo dispuesto por el artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 35.Siete.2 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre y el exigido respeto al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (artículo 24 de la Constitución Española), así como a la doctrina de esta Sala sobre el cumplimiento y acreditación de la concurrencia de los requisitos formales propios de los recursos.