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viernes, 9 de enero de 2015

Procesal Civil. Ejecución hipotecaria fundada en escritura de préstamo hipotecario formalizada antes de la Ley 36/2006, y posterior escritura de modificación a los solos efectos de ampliar capital y plazo, estando en vigor ya la Ley 36/2006. Es aplicable el anterior artículo 517.2.4º de la LEC, que disponía que las demandas ejecutivas fundadas en escrituras públicas habrían de ser la "primera copia" sin exigencia de que constara que se había librado con carácter ejecutivo, tal como deviene obligatorio después de la reforma.

Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona (s. 14ª) de 22 de octubre de 2014 (Dª. Marta Font Marquina).

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[Ver resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- La entidad actora apela el auto de 10 de enero de 2014, por el cual se deniega la admisión a trámite de la demanda de ejecución hipotecaria, por no reunir el título (escritura) los requisitos del artículo 517.2.4 de la LEC, puesto en relación al artículo 17 de la LN y al artículo 233 de su Reglamento.
Alega en el recurso infracción del artículo 231 de la LEC. Infracción de los artículos 681.1 y 682.2 ambos de la LEC por aplicación retroactiva de la Ley 36/2006 de 29 de noviembre que modifica el artículo 17 de la Ley del Notariado, que entró en vigor el siguiente día de su publicación. Aplicación indebida del artículo 17 de LN y artículo 233 del Reglamento y vulneración del artículo 685.4 de la LEC.
SEGUNDO.- El recurso ha de prosperar. Si bien no se aprecia infracción del principio contenido en el artículo 231 de la LEC, toda vez que el Tribunal puede, en el supuesto que nos ocupa, inadmitir a trámite la demanda que no reúna los requisitos exigibles en los artículos 681 y ss. de la LEC, para el despacho de ejecución, no se comparte el criterio sostenido por el juzgador de instancia, en relación a la aplicabilidad del artículo 17 de la Ley del Notariado, y su concordante, el artículo 233 de su Reglamento.
La escritura de otorgamiento del préstamo hipotecario que nos ocupa se formalizó el día 30 de mayo de 2006, cuando no se encontraba en vigor la reforma operada por la Ley 36/2006, que modifica el artículo 17 de la LC, y por tanto regía la disposición contenida en el artículo 517.2.4º de la LEC, que disponía que las demandas ejecutivas fundadas en escrituras públicas habrían de ser la "primera copia" sin exigencia de que constara que se había librado con carácter ejecutivo, tal como deviene obligatorio después de la reforma, conforme al artículo repetido 17 de la LN.