Sentencia del
Tribunal Supremo de 21 de abril de 2015 (D. Andrés Martínez Arrieta).
[Ver esta resolución
completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
TERCERO.- En el tercer motivo de la impugnación denuncia la
vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia. Sostiene que
la sentencia impugnada es vulneradora del derecho "por falta de
razonabilidad en la motivación y por valoración incompleta" que concreta
en la siguiente argumentación: "se ha basado la sentencia en declaraciones
testificales de varios funcionarios con evidente y palmaria animadversión
subjetiva hacia el acusado y no se ha valorado, en cambio, la testifical
favorable a mi defendido".
El motivo se desestima. Como dijimos en la STS. 645/2012
de 9 de julio, el derecho a la presunción de inocencia exige que el tribunal
disponga de la precisa actividad probatoria sobre los elementos del delito -
objetivos y subjetivos- prueba que podrá ser directa o indiciaria, pero en todo
caso deberá ser suficiente. Que los elementos internos normalmente hayan de ser
probados a través de prueba indiciaria no supone una relajación del derecho
fundamental, sino el empleo de una actividad probatoria basada en unos indicios
y en una actividad racional que los engarza para la acreditación de otro hecho
del que es deducción razonable.
La vulneración al derecho a la presunción de inocencia se
produce cuando no haya pruebas de cargo válidas, es decir, cuando los órganos
judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos
fundamentales o carente de garantías, o cuando no se motive el resultado de
dicha valoración, o, finalmente, cuando por ilógico o insuficiente no sea
razonable el iter discursivo que conduce de la prueba al hecho probado (STC
189/1998, de 28 de septiembre, FJ 2 y, citándola, entre otras muchas, SSTC
135/2003, de 30 de junio, FJ 2; 137/2005, de 23 de mayo, FJ 2; 26/2010, de 27
de abril, FJ 6).
Con respecto al delito de prevaricación el examen ha de
realizarse de forma especial sobre las concretas resoluciones judiciales,
analizadas en sí mismas. La testifical en estas causas cede esa capacidad
probatoria pues el núcleo de la tipicidad es la resolución y esta se documenta.
La base probatoria son las resoluciones cuya prevaricación es objeto de
acusación y que integran el núcleo central del hecho objeto del proceso.
Además, también es preciso recordar como hemos dicho respecto al delito de
prevaricación judicial es un delito de técnicos en derecho, por ello, hay que
eliminar los adjetivos de resolución "esperpéntica", "apreciable
por cualquiera", etc, que hemos declarado para calificar el elemento
objetivo de este tipo penal respecto a otros funcionarios públicos que no son
técnicos en derecho.