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jueves, 16 de julio de 2015

Daños en accidente de circulación. Valor probatorio del parte amistoso de accidentes.

Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria de 15 de julio de 2015 (D. Juan José Cobo Plana).

PRIMERO.- La parte actora reclama los daños sufridos por su vehículo como consecuencia de una colisión con el vehículo propiedad del demandado G..

Existen dos versiones contradictorias.

M., que era quien conducía el vehículo propiedad de S., manifiesta que el vehículo del demandado G. circulaba por la autopista por el carril izquierdo y al detenerse delante suyo un tercer vehículo no puede esquivarlo, colisiona con el mismo y por la fuerza del impacto se desplaza al carril central de la autopìsta. En dicho carril central circulaba correctamente M. cuando ve cómo el vehículo de G. invade repentinamente su carril y no puede evitar la colisión.

Por su parte G. afirma que, efectivamente, circulaba por la autopista por el carril izquierdo y al detenerse delante suyo un tercer vehículo no puede esquivarlo y colisiona con el mismo. Pero, contrariamente a lo manifestado por la parte demandante, su vehículo permanece en dicho carril izquierdo y es en ese mismo carril donde el vehículo conducido por M. colisiona por alcance con el suyo.

Pues bien, resulta que ambos conductores, M. y G., firmaron un parte amistoso, en presencia de dos agentes de la Guardia Civil.

En dicho parte amistoso se observa, en el plano con la situación de los vehículos, cómo el primero de los vehículos así como los vehículos de M. y G. se encuentran los tres en el carril izquierdo.

Asimismo, en el punto ocho M. marca con una cruz la siguiente descripción de la colisión:

Colisionó en la parte de atrás al otro vehículo que circulaba en el mismo sentido y por el mismo carril”.

M. manifestó en el acto del juicio que no sabía muy bien lo que firmaba y que él no hizo el dibujo.


martes, 27 de diciembre de 2011

Civil – Obligaciones. Procesal Civil. Daños en accidente de circulación. Valor probatorio del parte amistoso.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz (s. 2ª) de 26 de octubre de 2011 (D. ANTONIO MARIN FERNANDEZ).

SEGUNDO.- Valor probatorio del parte amistoso.
Todo ello nos lleva a la cuestión nuclear de la litis: el valor probatorio del parte amistoso. Como documento privado que es, su valor probatorio no se sustrae de las normas generales sobre valoración de la prueba, es decir, de las establecidas en los arts. 319.1 y 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En tal sentido, y en la medida en que no hubiera sido impugnada su autenticidad o habiéndose impugnado quedara la misma constatada, acreditará el " acto o estado de cosas que documentan ", adquiriendo, por tanto, un relevante valor para adverar el modo en que se haya producido el accidente de tráfico al que se refieran. De no constatarse su autenticidad, habrán de valorarse conforme las normas de la sana crítica a las que alude el art. 326.2 in fine del texto procesal.
Con todo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sido renuente a darles un valor decisorio. Buena prueba de ello es la sentencia del Tribunal Supremo 28/octubre/2010 la cual, con cita de la de 10/mayo/1995, explica lo que sigue: "la declaración amistosa del accidente no tiene una eficacia probatoria absoluta, pues no es más que un elemento elaborado por una de las partes acerca de como ocurrieron los hechos y junto a él existen otros medios probatorios ". Como es obvio, el argumento no se válido cuando, como en el caso litigioso, disponemos de un parte suscrito -y reconocido- por ambos intervinientes.