Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2012 (D. CANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON).
SÉPTIMO.- El primer motivo del
presente recurso alega presunción de inocencia, por considerar que no se ha
acreditado que las conversaciones telefónicas correspondieran a este acusado al
no haberse practicado una prueba fonométrica, y que no se ha acreditado la
titularidad de los teléfonos intervenidos.
Como recuerda la reciente
sentencia de esta Sala núm. 492/2012, de 14 de junio, constituye jurisprudencia
consolidada (SSTS. 3 de noviembre de 1997, 19 y 26 de febrero de 2000, 705/2005
de 6 de junio, 1142/2005 de 20 de septiembre, 1286/2006, de 30 de noviembre,
901/2009, de 24 de septiembre, 385/2011, de 5 de mayo y 440/2011, de 25 de
mayo, entre otras), que no es exigible para la validez como prueba de cargo
hábil para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia del contenido de
las intervenciones telefónicas judicialmente autorizadas y adecuadamente
incorporadas al juicio oral, la realización en todo caso, de oficio por el
Instructor o a petición de las acusaciones, de una prueba pericial fonométrica
de reconocimiento de voces, que dictamine sobre la coincidencia entre la voz
registrada y la de aquella persona a la que la voz se atribuye en la Instrucción judicial,
cuando el material de las grabaciones ha estado a disposición de las defensas,
que, si cuestionaban la identidad de los interlocutores, pudieron en el momento
procesal oportuno solicitar dicha prueba y no lo hicieron.