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lunes, 18 de mayo de 2020

Condiciones generales de la contratación. La condición general de los contratos de préstamo concertados con los consumidores, en la que se prevea la firma por el prestatario (y en su caso por fiador) de un pagaré, en garantía de aquél, en el que el importe por el que se presentará la demanda de juicio cambiario es complementado por el prestamista con base a la liquidación realizada unilateralmente por él, es abusiva y, por tanto, nula, no pudiendo ser tenida por incorporada al contrato de préstamo, y, por ende, conlleva la ineficacia de la declaración cambiaria.


Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2018 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- El presente juicio cambiario tiene su origen en la formalización entre las partes, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria y don Alfredo, de tres contratos de préstamo personal incorporándose las futuras obligaciones de pago de principal e intereses de dichos préstamos a tres pagarés en blanco emitidos y firmados por la parte demandada a favor de la entidad bancaria en los que constaba la firma de dicho demandado. Dichos préstamos se suscribieron con fecha de 9 de noviembre de 2006, 20 de septiembre de 2007 y 21 de febrero de 2008, por importe de 16.000 euros, 6.000 euros y 2.000 euros, respectivamente. Al no cumplir el demandado habiendo sus obligaciones en cuanto a la amortización del préstamo, la entidad bancaria dio por vencidos anticipadamente los préstamos considerando que quedaban pendientes de pago los importes que se reclaman en el presente procedimiento mediante la presentación al cobro de los pagarés una vez rellenados.
El demandado se opuso alegando, en primer lugar la nulidad de dichos pagarés en blanco incorporados a las pólizas de crédito y de préstamo sin intervención de fedatario público, amparándose en la legislación protectora de los consumidores y usuarios, tal y como ha venido estableciendo ampliamente la jurisprudencia. Se alega que en el presente caso, teniendo el demandado la condición de consumidor y usuario, firmó tres contratos de préstamo en los cuales constaba la cláusula referida a la exigencia de un pagaré en blanco, cláusula que no pudo ser negociada individualmente sino que vino impuesta por la entidad, lo que supone una vulneración de las exigencias de la buena, causando perjuicio al consumidor y, por ende, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones que se derivan para las partes contratantes. En segundo lugar se alega que los tres pagarés fueron presentados al cobro con posterioridad al envío de los burofaxes, concretamente el día 23 de junio ele 2012, por lo que se reclamó el pagó al demandado de unos pagarés cuando aún ni siquiera se habían presentado.