Sentencia del
Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2018 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).
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PRIMERO.- El presente juicio cambiario tiene
su origen en la formalización entre las partes, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria
y don Alfredo, de tres contratos de préstamo personal incorporándose las
futuras obligaciones de pago de principal e intereses de dichos préstamos a
tres pagarés en blanco emitidos y firmados por la parte demandada a favor de la
entidad bancaria en los que constaba la firma de dicho demandado. Dichos
préstamos se suscribieron con fecha de 9 de noviembre de 2006, 20 de septiembre
de 2007 y 21 de febrero de 2008, por importe de 16.000 euros, 6.000 euros y
2.000 euros, respectivamente. Al no cumplir el demandado habiendo sus
obligaciones en cuanto a la amortización del préstamo, la entidad bancaria dio
por vencidos anticipadamente los préstamos considerando que quedaban pendientes
de pago los importes que se reclaman en el presente procedimiento mediante la
presentación al cobro de los pagarés una vez rellenados.
El demandado se opuso alegando, en
primer lugar la nulidad de dichos pagarés en blanco incorporados a las pólizas
de crédito y de préstamo sin intervención de fedatario público, amparándose en
la legislación protectora de los consumidores y usuarios, tal y como ha venido
estableciendo ampliamente la jurisprudencia. Se alega que en el presente caso,
teniendo el demandado la condición de consumidor y usuario, firmó tres
contratos de préstamo en los cuales constaba la cláusula referida a la
exigencia de un pagaré en blanco, cláusula que no pudo ser negociada
individualmente sino que vino impuesta por la entidad, lo que supone una
vulneración de las exigencias de la buena, causando perjuicio al consumidor y,
por ende, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones que se
derivan para las partes contratantes. En segundo lugar se alega que los tres
pagarés fueron presentados al cobro con posterioridad al envío de los
burofaxes, concretamente el día 23 de junio ele 2012, por lo que se reclamó el
pagó al demandado de unos pagarés cuando aún ni siquiera se habían presentado.