Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de mayo de 2013 (D. IGNACIO SANCHO GARGALLO).
8. Formulación del
segundo motivo casación. El segundo motivo de casación, que fue el único
admitido, denuncia "la infracción del art. 57 LSRL, que establece que
serán los estatutos sociales los que regularán las reglas de constitución,
funcionamiento y adopción de acuerdos por mayoría de las reuniones del consejo de
administración".
En el desarrollo del motivo se
argumenta que, ni este art. 57 LSRL, ni la normativa reguladora de la junta
general que pudiera entenderse aplicable por analogía, como tampoco los
estatutos sociales, conceden al presidente del consejo de administración la
facultad de levantar unilateralmente, en beneficio propio y en contra del
criterio del órgano de administración del consejo, la sesión.
Procede estimar el motivo por
las razones que exponemos a continuación.
9. Estimación del motivo. Conforme al art. 57
LSRL, norma aplicable en el momento en que se celebró la sesión del consejo de
29 de octubre de 2009, en un supuesto como el presente en que el órgano de administración
se confía a un consejo de administración, corresponde a los estatutos
establecer su régimen de organización y funcionamiento, que debe comprender, en
todo caso, "las reglas de convocatoria y constitución así como el modo de
deliberar y adoptar acuerdos por mayoría". El art. 11 de los estatutos de
la sociedad prevé que "el consejo se reunirá siempre que lo solicite un
consejero o lo acuerde el presidente o quien haga sus veces, a quien
corresponde convocarlo". Y añade que "el presidente y, en su defecto
el secretario, convocará a los miembros del consejo de administración (...) con
un plazo mínimo de 7 días a la fecha fijada para la celebración de la
correspondiente sesión, en la que se hará constar la fecha, hora y lugar de la
celebración, en su caso, el orden del día previsto...".