Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 17 de octubre de 2023 (D. JUAN MARIA DIAZ FRAILE).
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SEGUNDO.- Cuestión
previa: pérdida sobrevenida de interés legítimo de la parte recurrente
1.- Solicitud de
desestimación del recurso por pérdida sobrevenida de interés legítimo del
recurrente
1.1. En su
oposición al recurso, la Hermandad demandada y recurrida ha solicitado su
desestimación por pérdida sobrevenida de interés legítimo del recurrente y la
conclusión del procedimiento por esta causa, conforme a los arts. 22 y 413 LEC.
Funda esta pretensión en los siguientes hechos: (i) en febrero de 2018, la
Hermandad de Montesión inició expediente contra el recurrente que finalizó con
una resolución que acordó su expulsión de la Hermandad; (ii) esta resolución
fue ratificada por la Vicaría General de la Archidiócesis de Sevilla; (iii)
tras ello el recurrente formalizó distintos recursos contra decretos del
Arzobispo de Sevilla que venían a ratificar su expulsión; (iv) la expulsión fue
ratificada finalmente, en vía canónica, por el Dicasterio para los Laicos, la
Familia y para la Vida del Vaticano mediante un decreto de 27 de abril de 2020;
(v) esa decisión de la instancia vaticana fue, a su vez, recurrida por el Sr.
Carlos Alberto ante el Supremo Tribunal della Segnatura Apostólica del
Vaticano, que emitió una resolución en noviembre de 2020 confirmatoria de la
expulsión del recurrente, quien causó baja definitiva en la Hermandad; (vi) la
validez de la expulsión también ha sido declarada en vía jurisdiccional civil,
a través de las sentencias de 3 de junio de 2019 del Juzgado de Primera
Instancia nº 25 de Sevilla, de 5 de marzo de 2020 de la sección sexta de la
Audiencia Provincial de Sevilla, y el auto de 9 de diciembre de 2020 (casación
2266/2020) de esta Sala Primera del Tribunal Supremo por el que se acuerda
"inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación
procesal de D. Carlos Alberto, [...] declarando firme la resolución
recurrida". Finalmente, el Tribunal Constitucional, mediante providencia
de 14 de julio de 2021, inadmitió el recurso de amparo promovido contra el auto
de esta sala de inadmisión del recurso de casación.
En la vista
celebrada la Hermandad solicitó la admisión como prueba documental, y fue
admitida, una certificación expedida por el secretario general y canciller de
la Archidiócesis de Sevilla el 26 de septiembre de 2023, según la cual el
mandato de Hermano Mayor D. Clemente, reelegido en el Cabildo General de 15 de
diciembre de 2017, y confirmado por decreto del delegado episcopal de Asuntos
Jurídicos de Hermandades y Cofradías de 24 de enero de 2018, finalizó tras la
celebración de un nuevo cabildo de elecciones el 17 de junio de 2021, siendo
sucedido en dicho cargo por D. Simón.
1.2. La
Hermandad recurrida considera que "con la pérdida de la condición de
hermano del recurrente, ha desaparecido el interés que justificaba su
pretensión, y, con ello, el interés en la continuación del proceso por parte
del recurrente, lo que determina que debe concluirse", de conformidad con
lo dispuesto en los arts. 22 y 413 LEC, pues el recurrente "ya no se va a
ver afectado en su esfera jurídica ni directa ni indirectamente, ni va a
obtener un beneficio o un perjuicio ... por la sentencia que se pudiera dictar
en este procedimiento, ni tampoco le compete la invocación de una supuesta
defensa de la legalidad".
1.3. Tanto
el Sr. Carlos Alberto como el Ministerio Fiscal, en la vista celebrada, se
manifestaron en sentido contrario a la admisión de esta pretensión.