Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Mostrando entradas con la etiqueta Alteración Mental. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Alteración Mental. Mostrar todas las entradas

miércoles, 16 de julio de 2014

Penal – P. General. Alteración mental como atenuación de la responsabilidad criminal. Valoración de la prueba pericial.

Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2014 (D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca).

[Ver sentencia completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
TERCERO.- (...) 1. Como ha señalado la jurisprudencia en relación a la apreciación de las atenuaciones de la responsabilidad criminal por afectaciones mentales con reflejo en la capacidad de culpabilidad, "... ha de tenerse en cuenta, en primer lugar, que el sistema del Código Penal vigente exige no solo la existencia de un diagnóstico que aprecie una anomalía o alteración psíquica como elemento biológico o biopatológico, sino que a él debe añadirse la comprobación de que tal déficit impide al sujeto, o le dificulta en mayor o menor medida, la comprensión de la ilicitud de la conducta o bien la actuación conforme a esa comprensión (elemento psicológico-normativo) ", (STS nº 338/2011 y STS nº 29/2012).
Para el primer aspecto es decisivo el resultado de la prueba pericial médico psiquiátrica, de la que habrá de extraerse un diagnóstico sobre la existencia y características de la alteración mental. Se trata de un dato empírico determinado por el Tribunal tras el examen de las pruebas, especialmente las periciales psiquiátricas. La impugnación de la conclusión del Tribunal en este aspecto se encauza a través del error en la apreciación de la prueba del artículo 849.2º de la LECrim .