Sentencia del
Tribunal Supremo de 18 de junio de 2014 (D. Miguel Colmenero
Menéndez de Luarca).
TERCERO.- (...) 1. Como ha señalado la jurisprudencia en relación
a la apreciación de las atenuaciones de la responsabilidad criminal por
afectaciones mentales con reflejo en la capacidad de culpabilidad, "... ha
de tenerse en cuenta, en primer lugar, que el sistema del Código Penal vigente
exige no solo la existencia de un diagnóstico que aprecie una anomalía o
alteración psíquica como elemento biológico o biopatológico, sino que a él debe
añadirse la comprobación de que tal déficit impide al sujeto, o le dificulta en
mayor o menor medida, la comprensión de la ilicitud de la conducta o bien la
actuación conforme a esa comprensión (elemento psicológico-normativo)
", (STS nº 338/2011 y STS nº 29/2012).
Para el primer aspecto es decisivo el resultado de la
prueba pericial médico psiquiátrica, de la que habrá de extraerse un
diagnóstico sobre la existencia y características de la alteración mental. Se
trata de un dato empírico determinado por el Tribunal tras el examen de las
pruebas, especialmente las periciales psiquiátricas. La impugnación de la
conclusión del Tribunal en este aspecto se encauza a través del error en la
apreciación de la prueba del artículo 849.2º de la LECrim .
