Sentencia del
Tribunal Supremo de 10 de julio de 2015 (D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre).
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DECIMO QUINTO: El motivo décimo tercero por infracción de
precepto constitucional al amparo del art. 852 LECrim, del art. 24.2 CE, y por
infracción de Ley al amparo del art. 849 LECrim, por indebida
inaplicación de lo prevenido en el art. 21.6 CP.
Se argumenta que el presente procedimiento se incoó el
20.10.2011, y desde el 23.11.2011 en que se tomó declaración judicial a los
acusados Leon Victorino, Florencio Oscar y Leon Lucio y se acuerda la prisión
provisional de los dos primeros, hasta el 2.1.2013, en que se dicta auto de
transformación a procedimiento abreviado, se practicaron (2 diligencias de
investigación), todas ellas de oficio o asistencia de las defensas de los
imputados, sin que el Ministerio Fiscal se interesara ninguna diligencia de
investigación.
Sin embargo el 9.1.2013, el Ministerio Fiscal mediante
recurso de reforma y subsidiario de apelación solicitó ex novo la practica de
17 diligencias complementarias (folios 1050 a 1054), cuya practica fueron
acordadas por Providencia de 12.2.2013.
Practicadas dichas diligencias entre el 12.2 y el
25.6.2013, en esta fecha se dictó nuevo auto de transformación a Procedimiento
abreviado. Por tanto se produjo un retraso de casi 6 meses, totalmente
necesario, dado que el Fiscal pudo haber propuesto dichas diligencias pudieron
proponerse desde el mismo día de la detención de los acusados.
El motivo debe ser desestimado.
Como hemos dicho en SSTS. 39/2011 de 14.7, 60/2012 de 8.2,
37/2013 de 30.1, 526/2013 de 25.6, 714/2014 de 12.11, la reforma introducida
por L.O. 5/2010, de 22.6 ha añadido una nueva circunstancia en el art. 21 CP,
que es la de "dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del
procedimiento, siempre que no sea atribuibles al propio inculpado y que ya no
guarde proporción con la complejidad de la causa".