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domingo, 30 de agosto de 2015

Penal – P. General. Atenuante de dilaciones indebidas. La dilación por supuesto no es indebida si responde al ejercicio de un derecho procesal. La solicitud -por cualquiera de las partes -acusación o defensa- a que se practiquen diligencias de prueba comporta una dilación en la tramitación de la causa, pero responden al ejercicio legítimo de derechos, cuyo respeto por parte del instructor implica asumir la necesidad de proceder a la práctica de las diligencias que se solicitan y el transcurso del tiempo necesario para ello.

Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de julio de 2015 (D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
DECIMO QUINTO: El motivo décimo tercero por infracción de precepto constitucional al amparo del art. 852 LECrim, del art. 24.2 CE, y por infracción de Ley al amparo del art. 849 LECrim, por indebida inaplicación de lo prevenido en el art. 21.6 CP.
Se argumenta que el presente procedimiento se incoó el 20.10.2011, y desde el 23.11.2011 en que se tomó declaración judicial a los acusados Leon Victorino, Florencio Oscar y Leon Lucio y se acuerda la prisión provisional de los dos primeros, hasta el 2.1.2013, en que se dicta auto de transformación a procedimiento abreviado, se practicaron (2 diligencias de investigación), todas ellas de oficio o asistencia de las defensas de los imputados, sin que el Ministerio Fiscal se interesara ninguna diligencia de investigación.
Sin embargo el 9.1.2013, el Ministerio Fiscal mediante recurso de reforma y subsidiario de apelación solicitó ex novo la practica de 17 diligencias complementarias (folios 1050 a 1054), cuya practica fueron acordadas por Providencia de 12.2.2013.
Practicadas dichas diligencias entre el 12.2 y el 25.6.2013, en esta fecha se dictó nuevo auto de transformación a Procedimiento abreviado. Por tanto se produjo un retraso de casi 6 meses, totalmente necesario, dado que el Fiscal pudo haber propuesto dichas diligencias pudieron proponerse desde el mismo día de la detención de los acusados.
El motivo debe ser desestimado.
Como hemos dicho en SSTS. 39/2011 de 14.7, 60/2012 de 8.2, 37/2013 de 30.1, 526/2013 de 25.6, 714/2014 de 12.11, la reforma introducida por L.O. 5/2010, de 22.6 ha añadido una nueva circunstancia en el art. 21 CP, que es la de "dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuibles al propio inculpado y que ya no guarde proporción con la complejidad de la causa".

domingo, 21 de junio de 2015

Procesal Penal. Posibilidad de proponer y admitir prueba con posterioridad a la calificación provisional y con anterioridad al comienzo del juicio oral, cuando existan razones justificadas para ello y siempre que concurran los requisitos procedentes, que esta nueva proposición de prueba no suponga un fraude procesal y que no constituya un obstáculo al principio de contradicción e igualdad de partes.

Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de junio de 2015 (D. Cándido Conde-Pumpido Tourón).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
OCTAVO.- Por otra parte, y por lo que se refiere a la queja de haberse admitido extemporáneamente pruebas propuestas por la parte acusadora, la posibilidad de proponer y admitir pruebas adicionales en el procedimiento por sumario se recuerda en la STS 244/2013, de 22 de marzo.
Decíamos en la misma que, por ejemplo, en la STS 872/2008, de 27 de noviembre, se expresa, con cita de otras sentencias de esta misma Sala Casacional, que una línea jurisprudencial consolidada ha abierto la posibilidad de proponer y admitir prueba con posterioridad a la calificación provisional y con anterioridad al comienzo del juicio oral, cuando existan razones justificadas para ello y siempre que concurran los requisitos procedentes, que esta nueva proposición de prueba no suponga un fraude procesal y que no constituya un obstáculo al principio de contradicción e igualdad de partes. En tal sentido, la STS de 14 de diciembre de 1966 prevé ya esta posibilidad en los supuestos en que la parte concernida estime necesario proponer alguna prueba adicional no conocida o no accesible en el momento de la calificación.
En conclusión, hay que admitir la posibilidad de presentar una petición adicional de prueba con posterioridad al escrito de calificación provisional, siempre que: a) Esté justificada de forma razonada. b) No suponga un fraude procesal, y c) No constituya un obstáculo a los principios de contradicción e igualdad en garantía de la interdicción de toda indefensión.

domingo, 16 de febrero de 2014

Procesal Civil. Civil – Familia. Reglas sobre práctica de prueba en los procedimientos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores.


Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2014 (José Antonio Seijas Quintana)

[Ver sentencia completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
SEGUNDO.- (...) la regla de la prueba presenta una excepción en el artículo 752 LEC en los procedimientos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores, del artículo 271.1 LEC y del propio artículo 460 LEC, dada la naturaleza del objeto del proceso, para permitir, frente a lo dispuesto en otros procesos: a) la posibilidad de alegar e introducir prueba a lo largo del procedimiento, y b) que el Tribunal decrete de oficio cuantas pruebas estime pertinentes.
Esta Sala ha aplicado esta disposición en las SSTS de 5 octubre ; 13 junio, 25 abril, y 2 de noviembre de 2011.
Ahora bien, una cosa es que en el juicio matrimonial se puedan tomar en consideración hechos posteriores a la presentación a la demanda o que se flexibilice la prueba para permitir que dichos procesos se decidan con arreglo a los hechos que hayan sido objeto de debate y resulten probados, con independencia del momento en que hubieren sido alegados o introducidos de otra manera en el procedimiento, y otra distinta que el Juez no pueda controlar estos nuevos hechos y pruebas, especialmente referidos a la tutela de los derechos de los hijos menores, en cuanto puedan resultar afectados por los mismos, para impedir su incorporación al proceso, mediante una motivación constitucionalmente admisible que tome en consideración si la falta de actividad probatoria se traduce en una efectiva indefensión de la recurrente, por ser la prueba propuesta y denegada decisiva en términos de defensa, y si, en definitiva, afecta a los intereses que especialmente se tutelan en este proceso.

domingo, 27 de noviembre de 2011

Procesal Civil. Procedimientos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores. Posibilidad de alegar e introducir prueba a lo largo del procedimiento, y que el Tribunal decrete de oficio cuantas pruebas estime pertinentes.

Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de noviembre de 2011 (Dª. ENCARNACION ROCA TRIAS).

SEGUNDO. En el recurso extraordinario por infracción procesal hay dos bloques básicos, el relativo a la admisión de la prueba en la segunda instancia y el relativo a la motivación. Por razones de método, se examinará en primer lugar el referido a la admisión de la prueba.
Los argumentos están recogidos en la parte del recurso señalada con la letra A, que bajo el epígrafe "EN RELACIÓN CON LA GUARDA y CUSTODIA DF LOS HIJOS, señala que se ha vulnerado el art. 24 CE, por haberse rechazado la práctica de pruebas necesarias para determinar la protección del interés de menor. Estas pruebas son las siguientes: a) testificales- periciales, referidas a la enfermedad de Telmo; b) pericial psiquiátrica; c) testificales diversas y, d) testifical psicológica. Dice que al no haberse admitido en primera instancia una serie de pruebas, el recurrente pidió en segunda instancia que se llevaran a cabo pruebas diversas de peritos psicólogos, sobre todo en lo relativo a las necesidades del hijo menor, Telmo, afectado por el síndrome polimalformativo congénito. Y todo ello con la finalidad de que se pudiera acordar un sistema de guarda y custodia compartida que beneficiara a los hijos.
El auto de la AP de Bizkaia, sección 4ª, de 17 junio 2009  denegó la petición sobre la base de que habían sido ya presentadas en la 1ª instancia y se habían denegado correctamente por las siguientes razones: a) una testifical pericial, porque era evidente el síndrome que padece el hijo Telmo, ya que no son hechos controvertidos ni la propia enfermedad, ni su alcance, ni las necesidades de atención especializada; b) respecto a la pericial psiquiátrica, porque no existe ninguna evidencia de que ninguno de los progenitores presente patología alguna que les incapacite para ejercer la guarda y custodia de los hijos; c) respecto a la prueba de contenido patrimonial, porque hay suficientes datos en el procedimiento; d) las periciales testificales propuestas son innecesarias porque sus informes se unieron como prueba documental; e) son innecesarias las pruebas referidas a la disponibilidad horaria del recurrente, y f) respecto de la prueba pericial psicológica solicitada en base a la existencia de hechos nuevos, no se admitió "porque nada se razona sobre la improcedencia de su inadmisión, siendo evidente, y a salvo de acontecimientos excepcionales que aquí no concurren, que no puede tener consideración de hecho nuevo con relevancia el proceso de adaptación de unos menores ante la ruptura de sus padres".
El recurso contra este auto fue desestimado por el auto de 24 septiembre 2009.
El Ministerio Fiscal apoya la estimación del recurso.

lunes, 14 de febrero de 2011

Procesal Penal. Proposición de prueba. Denegación de prueba. Protesta. Prueba pertinente y necesaria.

Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de diciembre de 2010 (D. JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE).
DECIMO PRIMERO: El motivo quinto por quebrantamiento de forma art. 850 LECrim. al haberse denegado pruebas propuestas en tiempo y forma siendo esa denegación causante de indefensión y viola el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes, art. 24 CE.
Es doctrina jurisprudencial reiterada (SSTS. 771/2006 de 18.7, 181/2007, 771/2010 de 23.9, que "la formulación en tiempo y forma de una proposición de prueba no es bastante, aun siendo necesario, para originar en caso de inadmisión, el quebrantamiento de forma que se denuncia, es preciso además que la prueba merezca la calificación de «pertinente». Como ha recordado el Tribunal Supremo, en Sentencia de 16 de abril de 1998, la constitucionalidad, por virtud del artículo 24 de la Constitución Española del derecho fundamental a utilizar los medios de prueba como inseparable del derecho mismo a la defensa no se configura como un derecho absoluto e incondicionado a que se practiquen todas las pruebas propuestas por las partes, ya que como señala la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, el derecho a la prueba no desapodera al Tribunal competente de su facultad para valorar, en cuanto a su admisión, la pertinencia de las propuestas «rechazando las demás» (artículos 659 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), y en cuanto a su práctica la necesidad de las admitidas pero cuya realización efectiva plantea dificultades o dilaciones indebidas (Sentencias del Tribunal Supremo 1661/2000 de 27.11).

miércoles, 2 de febrero de 2011

Procesal Civil. Proposición de pruebas. Hechos nuevos o de nueva noticia, acontecidos una vez precluido el trámite de alegaciones.

Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de julio de 2010 (Dª. ENCARNACION ROCA TRIAS).
SEGUNDO. El motivo único denuncia la infracción del art. 286 LEC, al amparo del art. 469, 1, 3 LEC. La recurrente plantea cuáles son las consecuencias de no dar el trámite previsto en el art. 286 LEC cuando se ha recibido la noticia de un hecho nuevo, acontecido una vez precluido el trámite de alegaciones. El 6 de junio de 2006 se presentó al juzgado un escrito en el que la recurrente señalaba que en el mismo día había sabido que el Sr. Obdulio había entregado el 15 de mayo una obra en el municipio de Marchamalo, presupuestada en 1.276.787,41€, que la esposa recurrente en apelación había conocido con posterioridad al trámite de alegaciones y a través de una noticia en Internet. Ello era importante para la constatación de la percepción por parte del padre demandado de unos ingresos ajenos a los que reconocía, lo que permitiría la toma en consideración de sus ingresos como profesional liberal, que había negado a lo largo del procedimiento y que no habían conseguido ser probados. El Tribunal no dio traslado a la parte contraria de los hechos nuevos alegados y dictó auto en 14 junio 2006 declarando "no haber lugar a recibir el pleito a prueba en esta alzada ni a tener en consideración los alegados hechos nuevos, al no ser de aplicación al caso lo dispuesto en el art. 460 LEC y para no desvirtuar esta alzada". La trascendencia que tiene este hecho se basa en que en la sentencia recurrida se fijan los alimentos según las capacidades económicas de los progenitores y al no introducirse este hecho nuevo, se reduce la pensión alimenticia.
El motivo se estima.