Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de septiembre de 2025 (D. ANTONIO GARCIA MARTINEZ).
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PRIMERO. Resumen de antecedentes
1.La Comunidad de Propietarios de la
DIRECCION000, de Madrid, interpuso una «[d]emanda de accion negatoria de
servidumbre de vistas y luces y demanda de accion de obligacion de cierre de
ventanas» (sic) contra Crismaral Inmuebles, S.L. Alegó que la demandada,
propietaria registral del DIRECCION001 de Madrid -finca colindante con la
suya-, había abierto «[e]n el muro medianero que separa las dos fincas, dos
ventanas de 0,50 metros de ancho por 1,50 metros de altura aproximadamente,
distantes un metro sobre el borde del muro medianero que delimita ambas fincas,
intentando adquirir, con ello, derechos de luces y vistas de la citada finca
[...]», sin contar con su permiso o autorización, resultando perjudicada con
dicha apertura. Señaló asimismo que tal actuación infringía el art. 580 del CC y que, aun en el supuesto de que la
demandada alegara que el muro no era medianero sino privativo, «[t]ampoco
podría abrir las ventanas en dicho muro en base a lo determinado en los artículos 581 y 582
del Código Civil». Por todo ello, solicitó que se condenara a la demandada
«[a]l cierre de las ventanas abiertas irregularmente, a su costa y, de no
hacerlo en el razonable plazo de dos meses, a que se ejecute el cierre de la
misma, siendo por su cuenta y riesgo todos los gastos que se ocasionen, todo
ello con expresa imposición de costas del presente procedimiento.».
2.La demandada se opuso y el Juzgado de
Primera Instancia dictó sentencia desestimando la demanda; sin embargo, la
Audiencia Provincial, al estimar el recurso de apelación interpuesto por la
demandante, revocó dicha resolución y estimó la demanda.
