Sentencia del
Tribunal Supremo de 15 de enero de 2020 (Dª. María de los Ángeles Parra Lucan).
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PRIMERO.- Resumen de antecedentes
El presente litigio tiene por objeto
la impugnación por el confesante de su manifestación realizada en el momento de
la adquisición en el sentido de que el dinero invertido en la compra del
inmueble pertenecía en exclusiva a su esposa.
En el caso, la compra tuvo lugar en
1975, antes de que se incluyera en el Código civil una regulación expresa de la
confesión de privatividad (actual art. 1324 CC). En 2014, después de la
separación matrimonial, el marido sostiene que, pese a su reconocimiento de
1975, el dinero empleado en el pago de la vivienda era ganancial y que la
verdadera naturaleza ganancial del inmueble habría sido reconocida por la
esposa en dos actos puntuales con posterioridad a su adquisición.
En las dos instancias se ha
desestimado la demanda. Recurre el casación el marido invocando la doctrina de
los actos propios.
Para la resolución del presente
recurso debemos partir de la relación de hechos relevantes acreditados en la
instancia.