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domingo, 31 de mayo de 2020

Sociedad de gananciales. Impugnación por el confesante de la manifestación realizada en el momento de la adquisición de que el dinero invertido en la compra del inmueble pertenecía en exclusiva a su esposa. Análisis de la confesión de privatividad y posibilidad de impugnación: el art. 1324 CC regula la confesión de privatividad. La confesión de privatividad es un medio de prueba cuya eficacia principal es desvirtuar la presunción de que los bienes existentes en el matrimonio son gananciales, pero no se trata de un medio de prueba absoluto, reconociendo la posibilidad que el confesante impugne su propia confesión, si bien, ha exigido para ello prueba "eficaz y contundente".


Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de enero de 2020 (Dª. María de los Ángeles Parra Lucan).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/7691016?index=2&searchtype=substring]
PRIMERO.- Resumen de antecedentes
El presente litigio tiene por objeto la impugnación por el confesante de su manifestación realizada en el momento de la adquisición en el sentido de que el dinero invertido en la compra del inmueble pertenecía en exclusiva a su esposa.
En el caso, la compra tuvo lugar en 1975, antes de que se incluyera en el Código civil una regulación expresa de la confesión de privatividad (actual art. 1324 CC). En 2014, después de la separación matrimonial, el marido sostiene que, pese a su reconocimiento de 1975, el dinero empleado en el pago de la vivienda era ganancial y que la verdadera naturaleza ganancial del inmueble habría sido reconocida por la esposa en dos actos puntuales con posterioridad a su adquisición.
En las dos instancias se ha desestimado la demanda. Recurre el casación el marido invocando la doctrina de los actos propios.
Para la resolución del presente recurso debemos partir de la relación de hechos relevantes acreditados en la instancia.