Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de
septiembre de 2016 (D. Carlos Granados Pérez).
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PRIMERO.- En el primer motivo del recurso,
formalizado al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
se invoca vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías que
proclama el artículo 24.2 de la Constitución.
Se alega en defensa del motivo que
la documentación hallada en el domicilio de los recurrentes y sus declaraciones
en sede policial y judicial no se practicaron en condiciones de normalidad
constitucional ya que lo fueron desde una condición de detención incomunicada
con privación de asistencia letrada de libre designación y ello se dice
contrario al derecho a la tutela judicial efectiva, al derecho a un proceso con
todas las garantías y al derecho de defensa. Se añade que la medida de
incomunicación acordada se hizo a extramuros de la legalidad ya que se trataba
de un delito de blanqueo de capitales y no de terrorismo, y que por todo ello
son nulas las declaraciones depuestas por D. Federico Urbano en situación de
incomunicación.
El Tribunal de instancia da motivada
respuesta a esta misma alegación señalando que el auto de incomunicación fue
notificado por la Policía a los tres detenidos- ahora recurrentes- en la noche
del 11 de marzo siendo dejada sin efecto por auto de 14 de marzo tras prestar
declaración en sede judicial, y ese mismo día lo habían hecho en las
dependencias policiales asistidos del mismo abogado de oficio. Se dice que la
resolución judicial de incomunicación se basó en el artículo 520 bis. 2 de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal y que si bien la previsión legal está referida a
"los delitos a que se refiere el artículo 384 bis" del apartado 1,
esto es, a los delitos cometidos por "persona integrada o relacionada con
bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes", la aplicabilidad de
la norma había sido aceptada en otros supuestos, como los delitos contra la
salud pública, por la jurisprudencia del Tribunal Supremo (se citan las
Sentencias 1460/1998 de 24 de noviembre y la 203/2007, de 13 de marzo). Y en
igual sentido viene a pronunciarse el Tribunal Constitucional, de cuya
jurisprudencia en lo que se refiere a los delitos contra la salud pública se
citan, por todas, las sentencias 219/2009 y 220/2009, ambas de 21 de diciembre,
y la nº 87/2010, de 3 de noviembre, que conectan la medida con el artículo 509
de la ley procesal penal, a tenor del cual "1. El Juez de Instrucción o
tribunal podrá acordar excepcionalmente la detención o prisión incomunicada
para evitar que se sustraigan a la acción de la justicia personas supuestamente
implicadas en los hechos investigados, que éstas puedan actuar contra bienes
jurídicos de la víctima, que se oculten, alteren o destruyan pruebas
relacionadas con su comisión, o que se cometan nuevos hechos delictivos".