Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de
diciembre de 2016 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).
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PRIMERO.- Promaga S.A.U interpuso demanda
contra Gestora Estratégica de Activos Inmobiliarios S.L. interesando que se
dictara sentencia por la cual: 1°.- Se declare el correcto ejercicio del
derecho de opción de compra por parte de la demandante; 2°.- Condene a la
demandada a otorgar la correspondiente escritura pública de compraventa de las
fincas registrales 8.234 y 15.849 del Registro de la Propiedad de La Línea de la
Concepción, o en su caso se otorgue por el Juzgado, sustituyendo la voluntad de
la demandada, si se negare a ello en el plazo que prudencialmente señale el
tribunal, al objeto de su inscripción en el Registro de la Propiedad
correspondiente; y 3.- Se condene a la demandada al pago de las costas.
Como hechos fundamentadores de su
pretensión alegaba que, con fecha 7 de octubre de 2010, las partes habían
celebrado en escritura pública un contrato que titularon como de «compraventa
con subrogación hipotecaria y opción de compra» en el cual Gestora Estratégica
de Activos Inmobiliarios S.L. concedía a la mercantil Promaga S.A.U un derecho
de opción de compra sobre las referidas fincas fijando el precio y un plazo
para su ejercicio de un año a contar desde la fecha de la formalización de la
escritura, el cual por lo tanto quedaba extinguido el día 7 de octubre de 2011.
También alegaba que comunicó oportunamente a la demandada el ejercicio de la
opción sobre las referidas fincas por medio de burofax emitido el mismo día 7
de octubre de 2011 y por medio de acta notarial de la misma fecha, de modo que
ese mismo día se intentó la notificación, sin éxito, al no encontrar a nadie en
el domicilio de la demandada, por lo que se hizo entrega del acta de
notificación a un empleado de la entidad Credifincas con sede en el mismo
edificio, el cual quedó enterado de su obligación de hacerla llegar a la
entidad requerida.
La demandada se opuso a dichas
pretensiones afirmando que ya había caducado el plazo de ejercicio de la opción
cuando llegó a su conocimiento la comunicación de la entidad demandante el día
10 de octubre (lunes), ya que fue en tal fecha cuando se le entregó el burofax
y la notificación notarial que había recibido el empleado de Credifincas el día
7 anterior (viernes).
Seguido el proceso, el Juzgado de
Primera Instancia n.º 25 de Sevilla dictó sentencia de fecha 27 de mayo de 2014
por la que desestimó la demanda con imposición de costas a la parte demandante,
por considerar que la opción se había ejercicio extemporáneamente. Formulado
recurso de apelación por la demandante, la Audiencia Provincial de Sevilla
(sección 8.ª) dictó sentencia de fecha 7 de octubre de 2014 por la que estimó
el recurso e igualmente la demanda en su integridad, sin especial
pronunciamiento sobre costas de ambas instancias.