Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 30 de abril de 2021 (D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS).
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PRIMERO.- Antecedentes.
1.- Acciones ejercitadas y sentencia de primera instancia.
Los presentes recursos traen causa
de la demanda de juicio ordinario de tutela de derecho al honor, en la que se
solicitaba que se declarase que los demandados habrían cometido una intromisión
ilegítima en el honor del actor en relación con la entrevista que se difundió
en un programa de Televisión Española (en lo sucesivo TVE), como presidente de
una asociación de vecinos, y que se habría realizado mediante engaño, pues el
actor únicamente habría dado su consentimiento para la realización y emisión a
un concreto programa sobre la rehabilitación del barrio y la problemática de la
ocupación. Por ello, se solicita la eliminación de la entrevista realizada por
el actor en el episodio "Vecinos enfrentados" del programa "Teleobjetivo",
y se condenase a la publicación de una rectificación, con una condena por daños
y perjuicios causados por importe de 9.454 euros.
La sentencia de primera instancia
desestimó la demanda al considerar que el invocado engaño para obtener sus
declaraciones por parte de la reportera, no habría resultado probado.
2.- Sentencia de segunda instancia.
Interpuesto recurso de apelación por
la actora, la Audiencia Provincial desestimó el recurso confirmando las
determinaciones de la sentencia de primera instancia.
La sala de apelación no aprecia la
denunciada falta de consentimiento, sin que el apelante aporte ninguna prueba,
más que su propia manifestación. Sostiene, así, la sala de apelación que el
actor conocía el contenido de dicho programa, por lo que mal puede decir que
pensaba que versaba sobre la rehabilitación de barrios, y sus declaraciones
fueron emitidas libremente, sin que ninguna duda pueda ofrecer el requisito de
la veracidad, siendo incuestionable el interés público del asunto, sin que se
vertiera ninguna expresión o manifestación injuriosa o vejatoria.
Todo ello sin que, por otra parte,
existiera intromisión alguna en el derecho a la intimidad y propia imagen del
recurrente, pues no se grabó de forma subrepticia, y se realizó el día que se
llevaron a cabo desalojos de ocupantes de viviendas, mientras el actor estaba
asomado a la terraza observando el proceso, momento en el que habría sido
insultado, lo que fue recogido en la grabación de la escena. Sin que, por otra
parte, el actor hubiera sufrido perjuicio personal alguno.