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domingo, 23 de mayo de 2021

Conflicto entre el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen y la libertad de información. Consentimiento prestado para entrevista en programa televisivo. Juicio de ponderación de derechos. Proyección pública. Accesoriedad de la imagen.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 30 de abril de 2021 (D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8420722?index=0&searchtype=substring]

PRIMERO.- Antecedentes.

1.- Acciones ejercitadas y sentencia de primera instancia.

Los presentes recursos traen causa de la demanda de juicio ordinario de tutela de derecho al honor, en la que se solicitaba que se declarase que los demandados habrían cometido una intromisión ilegítima en el honor del actor en relación con la entrevista que se difundió en un programa de Televisión Española (en lo sucesivo TVE), como presidente de una asociación de vecinos, y que se habría realizado mediante engaño, pues el actor únicamente habría dado su consentimiento para la realización y emisión a un concreto programa sobre la rehabilitación del barrio y la problemática de la ocupación. Por ello, se solicita la eliminación de la entrevista realizada por el actor en el episodio "Vecinos enfrentados" del programa "Teleobjetivo", y se condenase a la publicación de una rectificación, con una condena por daños y perjuicios causados por importe de 9.454 euros.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda al considerar que el invocado engaño para obtener sus declaraciones por parte de la reportera, no habría resultado probado.

2.- Sentencia de segunda instancia.

Interpuesto recurso de apelación por la actora, la Audiencia Provincial desestimó el recurso confirmando las determinaciones de la sentencia de primera instancia.

La sala de apelación no aprecia la denunciada falta de consentimiento, sin que el apelante aporte ninguna prueba, más que su propia manifestación. Sostiene, así, la sala de apelación que el actor conocía el contenido de dicho programa, por lo que mal puede decir que pensaba que versaba sobre la rehabilitación de barrios, y sus declaraciones fueron emitidas libremente, sin que ninguna duda pueda ofrecer el requisito de la veracidad, siendo incuestionable el interés público del asunto, sin que se vertiera ninguna expresión o manifestación injuriosa o vejatoria.

Todo ello sin que, por otra parte, existiera intromisión alguna en el derecho a la intimidad y propia imagen del recurrente, pues no se grabó de forma subrepticia, y se realizó el día que se llevaron a cabo desalojos de ocupantes de viviendas, mientras el actor estaba asomado a la terraza observando el proceso, momento en el que habría sido insultado, lo que fue recogido en la grabación de la escena. Sin que, por otra parte, el actor hubiera sufrido perjuicio personal alguno.

miércoles, 12 de octubre de 2016

Derecho a la intimidad y a la propia imagen. La intromisión será ilegítima si la persona ha sido fotografiada en un lugar no público o, también en un lugar público pero recóndito, apartado, de difícil acceso, buscado por la persona afectada para preservar la intimidad o determinados aspectos de su imagen. Ni siquiera la notoriedad pública del personaje elimina el ámbito de protección de sus derechos fundamentales (a la propia imagen, y también a la intimidad) en aquellos casos en los que buscan expresamente esa privacidad frente a una posible captación y reproducción de su imagen.

Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de septiembre de 2016 (D. José Antonio Seijas Quintana).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
SEGUNDO.- Se articulan dos motivos. En el primero se denuncia la infracción del artículo 20 CC, apartados a y d, por no haber sido ponderado adecuadamente, en su colisión con el derecho a la propia imagen de doña María Angeles. El juicio de ponderación, dice, debe respetar la posición prevalente que ostentan los derechos a la información y a la libertad de expresión sobre el derecho a la propia imagen, por resultar esencial como garantía para la formación de una opinión pública libre e indispensable para el pluralismo político que exige el principio democrático. En esta confrontación, añade, es doctrina unánime de esta sala que prevalecerán los derechos a la información y libertad de expresión cuando se trata de imágenes de personajes públicos y en lugares abiertos al público; contexto en el que no es necesario el consentimiento del titular del derecho.
Se desestima, en la forma también interesada por el Ministerio Fiscal.
El fundamento de la sentencia para apreciar intromisión ilegítima en los derechos fundamentales a la propia imagen y a la intimidad es el siguiente:
«la publicación sin el consentimiento de la Sra. María Angeles, de unas fotografías que reproducen su imagen física de forma claramente identificable, constituyó una intromisión en su derecho a la propia imagen, que sólo se convertirá en legítima de entenderse producida la excepción contemplada en el art. 8.2 a) de la citada Ley Orgánica 1/1982, que establece que dicho derecho no impedirá su captación, reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público, en los términos en los que dichas excepciones han sido interpretadas por el Tribunal Constitucional.

jueves, 5 de mayo de 2016

Derecho al honor y a la propia imagen. Personaje de notoriedad pública. Reportaje periodístico y fotografía captada sin su consentimiento. No hay intromisión ilegítima.

Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de abril de 2016 (D. José Antonio Seijas Quintana).

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PRIMERO.- El día 30 de junio de 2.011 en la sección La Otra Crónica del diario El Mundo del Siglo XXI se publicó un reportaje bajo el título: El retiro voluntario de aquella famosa en el que aparecía una fotografía cuyo pie decía: Samuel. El escultor británico era conocido en España por haber mantenido una relación de amistad con María Consuelo, la viuda de Adolfo. Hasta que apareció Encarnacion y mantuvieron una discreta relación que se alargó hasta 2009. Algunos periodistas del corazón sostenían que no era casualidad que se hubiera arrimado a dos mujeres de fortuna, y le pusieron en cuarentena; y el siguiente texto: « La ultima pareja con la que se fotografió a Encarnacion es el escultor británico llamado Samuel, conocido por haber sido amigo previamente de María Consuelo. Era un don nadie, un chico que buscaba mujeres con dinero, nadie sabe si realmente era artista. Si es o no acertado este punto de vista es algo que solo saben ellos».
Don Samuel considera que tanto la fotografía y como el texto atentan a su imagen y honor, por haber sido publicados sin su autorización y por contener descalificaciones a su persona y profesión, que conculcan los derechos consagrados en el art. 7.5 y 7 de la LO. 1/82 de 5 de Mayo.
No se entendió así en ninguna de ambas instancias en las que fue desestimada la demanda.
Ha recurrido en casación Don Samuel.
SEGUNDO.- El primero de los dos motivos de su recurso se formula por infracción del artículo 18.1 de la Constitución Española, en relación con el artículo 7.7 de la Ley Orgánica 1/82, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, así como infracción de la doctrina de esta Sala y del Tribunal Constitucional sobre la colisión entre los derechos fundamentales al honor y a la libertad de información, e indebida aplicación del artículo 20.1 de la CE, porque las expresiones vertidas en el artículo periodístico tienen un claro significado peyorativo y descalificante, claramente atentatorias contra su honor.
Se desestima.

viernes, 19 de junio de 2015

Derecho al honor frente a liberdad de información y de expresión. Los personajes públicos o dedicados a actividades que persiguen notoriedad pública aceptan voluntariamente el riesgo de que sus derechos subjetivos de personalidad resulten afectados por críticas, opiniones o revelaciones adversas y, por tanto, el derecho de información alcanza, en relación con ellos, su máximo nivel de eficacia legitimadora, en cuanto que su vida y conducta participan del interés general con una mayor intensidad que la de aquellas personas privadas que, sin vocación ni proyección pública, se ven circunstancialmente involucradas en asuntos de trascendencia pública, a las cuales hay que, por consiguiente, reconocer un ámbito superior de privacidad.

Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2015 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).

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SEGUNDO.- La Audiencia, en la sentencia hoy recurrida, formula un relato de los hechos que fundamentan la acción de la parte demandante. Viene a decir que las declaraciones de la demandada se produjeron en un concreto contexto, cual es la intervención de la misma en el Comité del PSPV el 8 de enero de 2011; reunión que, conforme resultó probado -interrogatorio de la demandada y testifical practicadas- se celebra a puerta cerrada, y que acontece tras conocerse que el hoy demandante había demandado al PSPV-PSOE solicitando la declaración de nulidad del proceso de elección de candidatos a la presidencia de la Comunidad Valenciana -aprobado por el Comité Federal el 17 de julio de 2010- por vulneración del derecho del demandante a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, de asociación y de participación democrática, y por vulneración en aquel proceso de elección de los principios de igualdad y de no discriminación. En su intervención, la demandada se mostró claramente partidaria del que había resultado candidato para concurrir a las elecciones a Presidente de la Comunidad y cuyo proceso de elección impugnaba el actor.
Afirma la Audiencia que del discurso de la demandada, de contenido puramente político, se destacan determinados pasajes por la relevancia que ofrecen: "(...) El problema de este Partido es la impunidad con la que algunos se han dedicado a destruir su credibilidad, amparados en anonimatos y conspiración. Me siento demócrata, y es que el debate no se agota en el Congreso, pero no creo en debates que consisten en desplazarse 200 kilómetros para asistir al Comité a Elche, no pedir el turno de palabra delante de vosotros, los nuestros, y salir a la puerta el mismo día a hacer declaraciones en Canal 9. A mí no me verán en Canal 9, a Jorge (identificando con un gesto a don Eloy) tampoco. Leonardo a las que has convocado tú. No creo --compañeros y compañeras-- en monólogos encargados desde la Tribuna del "Gato al Agua", Intereconomía, Luis Alberto. o Abel (sic), que os tengo que decir que no los he visto en mi vida. Creo, compañeros, como muchos de vosotros, en la legitimidad de las ideas y del debate entre compañeros y la conversación y a los que dicen desde dentro del partido y desde fuera hablan a cara descubierta propiciando el cambio y el progreso en esta Comunidad. Pero no creo y no me agradan los que fabrican titulares con los consellers más corruptos de esta Comunidad en un restaurante, en una pizzería o en una cena el 9 de octubre. Compañeros y compañeras, se ha de acabar el tiempo de la impunidad para los que se han servido durante años de las mejores ideas, de las mejores palabras, pero para conseguir los peores objetivos. Se ha de acabar, compañeros. Son palabras vacías las de algunos compañeros que no aceptan la democracia cuando se les cuestiona a ellos, compañeros. Cuando en sus agrupaciones no tienen apoyo, compañeros. Cuando no son capaces de subir a un estrado o a una tribuna a criticar al alcalde del PP de su pueblo. Son palabras vacías, compañeros. Si entre las palabras de junio que algún compañero decía que Eloy tenía un proyecto ilusionante y hoy parece que tenga la peste, tras hablar unos cuantos millones de euros que un banco te ha prestado para que no te embarguen la casa, para escapar intacto de la ruina de tu empresa. Es que no tenías razones compañero, lo que tenías eran deudas y, desgraciadamente, no deudas de este partido que a mí y a muchos de vosotros nos ha permitido ser lo que hemos querido y podido en política, y al que hemos de estar agradecidos, porque si yo he sido alcalde, soy secretaria general, concejala o lo que sea cada uno, es gracias a las siglas de este Partido. Esta es la deuda que tenemos con este Partido, la lealtad. Esto que -compañeros y compañeras- yo tengo muy claro, si tengo que elegir no tengo ninguna duda y elijo, algunos están aquí, los compañeros de la Comisión de Garantías, que elegimos entre todos en este partido (...). Antes que la palabra de alguno que no ha dado la cara ni ha aportado prueba que demuestre la calumnia con la que está sirviendo los intereses del Partido Popular en ésta su Comunidad".

sábado, 13 de junio de 2015

Derecho al honor y a la intimidad. Publicación de noticias sobre infidelidades matrimoniales de personaje con proyección pública. La proyección pública y social, como consecuencia de la actividad profesional desempeñada, no puede ser utilizada como argumento para negar a la persona que la ostente una esfera reservada de protección constitucional en el ámbito de sus relaciones afectivas, las cuales carecen en absoluto de cualquier trascendencia para la comunidad, porque no afecta al conjunto de los ciudadanos.

Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2015 (D. EDUARDO BAENA RUIZ).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- (...) 5. La sentencia de la Audiencia, antes de abordar la motivación de su decisión considera como hechos probados y base factual de ella los siguientes:
i) Don Aureliano es hijo de un conocido y acreditado torero, habiendo sido él mismo matador de toros hasta el año 1999 en que se retiró, tras tomar la alternativa en Nimes en Septiembre de 1987, confirmando su alternativa en las Ventas (Madrid) en Mayo de 1991, siendo conocido en el mundo del toro como Orejas.
ii) Doña Josefina, originaria de Venezuela y criada en Nueva York, es hija de una famosa y reconocida diseñadora de moda, habiendo comenzado a trabajar con su madre, resultando que como directora creativa de perfumes de la marca de su madre ha creado y desarrollado algunos muy conocidos en el mercado.
iii) D. Aureliano y Doña Josefina contrajeron matrimonio en el año 2004.
iv) Los hechos a que se refiere el objeto de la litis son los reportajes publicados en los números 685 y 686 de la revista "Que me dices", de fecha1 y 8 de Mayo de 2010, así como en la misma página web de la revista, en las que aparecen imágenes de los actores y de la Sra. Elisabeth y una entrevista con esta última en la primera de las revistas señaladas, apareciendo en la portada de esta revista la Sra. Elisabeth y los actores con sus fotos, con un título en grande de " Orejas y Lorenza ", y un poco más pequeño el título de "En páginas interiores, imágenes de las5 citas del torero con la actriz porno", acompañando a cada imagen entrecomilladas lo que deberían ser declaraciones de ellos, y concretamente bajo la fotografía de Lorenza la expresión "Nos hemos liado. Nosveíamos en un hotel", apareciendo en el interior de la revista en una doble página y sobre la foto que ocupaba esta doble página del Orejas y Lorenza distintas fotos con diferentes leyendas, recogiendo posteriormente esta revista en las páginas 20 a 22 una entrevista con Dña. Elisabeth en la que con todo lujo de detalles realiza manifestaciones e insinuaciones sobre su relación con Orejas, señalando dónde se había encontrado con él y al indicar que entre otros sitios en un hotel la periodista le pregunta si a un hotel "no se va a dormir", contestando la Sra. Elisabeth "No, claro. Nos hemos liado".
v) En la página web de la revista de Mayo de 2010 apareció un reportaje con el título " Lorenza con Orejas ", en el que se recogen fotografías de los mismos con comentarios e insinuaciones de una posible relación sentimental entre ellos
vi) En la revista número 686 aparece en la portada en una esquina de inferior de la misma una imagen del Sr. Aureliano y la Sra. Josefina, con el título de " Orejas y señora: estamos felices" y debajo de una fotografía de la Sra. Elisabeth aparece el título de "La otra: Van de familia idílica". En el interior de la revista se recogen mas imágenes del Sr. Aureliano y de la Sra. Elisabeth, así una serie de declaraciones del fotógrafo que había tomado las fotos publicadas, relatando su actuación con algunos comentarios sobre la relación de Orejas y Lorenza, bajo el título "Hay algo más que una amistad".