Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 25 de mayo de 2021 (D. Francisco Marín Castán).
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PRIMERO.-El presente recurso de casación se
interpone en un litigio sobre acción directa del art. 76 LCS contra la
aseguradora de la Administración sanitaria tras haberse desestimado por
resolución administrativa firme la reclamación por responsabilidad patrimonial
dirigida contra la propia Administración.
Son antecedentes relevantes los
siguientes:
1. Con fecha 3 de diciembre de 2013, D.ª Marina y su hija
formularon reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños corporales
sufridos por la primera a resultas de lo que consideraba una deficiente
atención sanitaria prestada con fecha 10 de diciembre de 2012 por el SUMMA 112
(Servicio de Urgencia Médica de la Comunidad Autónoma de Madrid), consistente
en un error de diagnóstico (gastroenteritis aguda en lugar de un ictus
hemorrágico) que, según las reclamantes, supuso una demora en el tratamiento
adecuado de la paciente y le causó, como resultado lesivo, una minusvalía del
88%.
2. Tramitada dicha reclamación como expediente NUM000, por
resolución de fecha 27 de octubre de 2015 se acordó desestimarla
definitivamente en vía administrativa por inexistencia de relación causal entre
los daños por los que se reclamaba y la actuación de los servicios sanitarios
(doc. 12 de la demanda, folios 112 a 116 de las actuaciones de primera
instancia). No se discute, y además consta probado (pág. 562 del expediente
administrativo, correspondiente con el folio 590 vuelto de las actuaciones de
primera instancia), que esta resolución administrativa fue debidamente
notificada a las reclamantes por correo certificado con acuse de recibo con
fecha 30 de octubre de 2015, y también está probado que ganó firmeza al no
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo.
3. Con fecha 30 de diciembre de 2015, D.ª Marina formuló la
demanda del presente litigio contra Zurich España Cia de Seguros y Reaseguros
(actualmente Zurich Insurance PLC, Sucursal en España), aseguradora del
Servicio Madrileño de Salud, SERMAS, en el que se integra el SUMMA 112,
ejercitando la acción directa del art. 76 LCS y pidiendo una indemnización de
1.339.253,50 euros más los intereses del art. 20 LCS. Alegaba, en síntesis, una
infracción de la lex artis médica imputable a la actuación del SUMMA 112
por el referido error de diagnóstico y consiguiente tratamiento tardío de su
patología.