Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2012 (D. CANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON).
CUARTO.- Desde la perspectiva
de la infracción de ley, alega el recurrente, en primer lugar, que no concurre
en la conducta enjuiciada el concreto peligro que conforme a la doctrina
constitucional debe apreciarse en la tenencia de armas prohibidas para que
pueda reputarse constitucional la aplicación del art 563 del Código Penal.
Y, en segundo lugar, que el
subfusil Sten no debe ser calificado de arma de guerra pues, aunque funciona
correctamente, es un arma antigua y su cañón de ánima lisa reduce su
eficiencia, lo que excluiría el segundo delito objeto de condena, el depósito
de armas de los arts. 566 y 567 del Código Penal.
Por lo que se refiere a la
primera alegación considera el Tribunal Constitucional en la STC 24/2004, de 24 de febrero
que para realizar una interpretación constitucionalmente conforme del art 563
CP ha de partirse de que el citado precepto, en su primer inciso, no consagra
una remisión ciega a la normativa administrativa, cualquiera que sea el
contenido de ésta, sino que el ámbito de la tipicidad penal es distinto y más
estrecho que el de las prohibiciones administrativas.
Añade el Tribunal que la
reducción del tipo para ceñirlo a una interpretación constitucionalmente conforme
se alcanza, en primer lugar, en el plano de la interpretación literal o
gramatical, a partir del concepto de armas, excluyendo del ámbito de lo punible
todos aquellos instrumentos u objetos que no lo sean (aunque su tenencia esté
reglamentariamente prohibida) y que no tengan inequívocamente tal carácter en
el caso concreto. Y, según el Diccionario de la Real Academia , son
armas aquellos "instrumentos, medios o máquinas destinados a ofender o a
defenderse", por lo que en ningún caso será punible la tenencia de
instrumentos que, aunque en abstracto y con carácter general puedan estar
incluidos en los catálogos de prohibiciones administrativas, en el caso
concreto no se configuren como instrumentos de ataque o defensa, sino otros, como
el uso en actividades domésticas o profesionales o el coleccionismo.