Sentencia del
Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2015 (D. Andrés Palomo del Arco).
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SEGUNDO. - En su cuarto ordinal, se formula motivo, también por
infracción constitucional, al amparo del artículo 852 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal y 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por
vulneración del derecho a la presunción de inocencia del artículo 24 de la
Constitución Española.
Alega que en relación con el delito societario del
artículo 290 CP, que califica de propia mano, si bien la Audiencia, considera
acreditado que el recurrente realizó asientos contables que no respondían a la
real situación de la empresa, haciendo desaparecer del activo un importante
elemento patrimonial, cuando motiva la prueba sobre el "falseamiento
contable", consigna que fue Romulo, su hermano y asesor contable de
GRACOL, quien realizó los apuntes contables cuando se vendió la nave. Se
dispuso de la nave y el contable dio de baja la cuenta 221 y erróneamente,
destinó el saldo a la cuenta 671, correspondiente a pérdida de inmovilizado,
cuando en realidad no era la procedente; de modo que el dominio sobre la
vulnerabilidad jurídico-penal relevante del bien jurídico lo tenía el asesor
contable, no el recurrente.
La sentencia, como bien expresa el Ministerio Fiscal en
su impugnación, reconoce ciertamente las irregularidades contables reseñadas y
admitidas por el recurrente, al dar de baja el saldo de 13.676.786 de la cuenta
221, Construcciones y asentar su importe en la cuenta 671, de Pérdidas
procedentes del inmovilizado material, que permitía ocultar la venta o
traspaso de la nave a la sociedad Inmobiliaria MEREDU SL, así como que fue
realizada materialmente por el asesor contable; pero precisa la resolución
recurrida, que a instancia y por indicación del ahora recurrente, hermano del
asesor contable, administrador de la sociedad que efectivamente llevaba la
gestión económica de la misma y quien, decidió traspasar la nave a otra empresa
para una pretendida obtención de crédito, evitando que constara en las
escrituras públicas la intervención de GRACOL (la adquiere en documento privado
y cuando se eleva a público se hace constar como adquirente a MEREDU), de donde
la opacidad contable, no era sino mera prolongación de la decisión del
administrador de ocultar la transmisión de la nave.