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martes, 5 de enero de 2016

Delito societario de falsedad contable. Tutela la transparencia externa de la administración social y la conducta delictiva consiste en la infracción del deber de veracidad en la elaboración de las cuentas anuales y otros documentos de la sociedad, es decir, en el falseamiento de las cuentas que deban reflejar la situación jurídica y económica de la sociedad de forma idónea para perjudicar a la sociedad, a sus socios o a un tercero.

Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2015 (D. Andrés Palomo del Arco).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
SEGUNDO. - En su cuarto ordinal, se formula motivo, también por infracción constitucional, al amparo del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución Española.
Alega que en relación con el delito societario del artículo 290 CP, que califica de propia mano, si bien la Audiencia, considera acreditado que el recurrente realizó asientos contables que no respondían a la real situación de la empresa, haciendo desaparecer del activo un importante elemento patrimonial, cuando motiva la prueba sobre el "falseamiento contable", consigna que fue Romulo, su hermano y asesor contable de GRACOL, quien realizó los apuntes contables cuando se vendió la nave. Se dispuso de la nave y el contable dio de baja la cuenta 221 y erróneamente, destinó el saldo a la cuenta 671, correspondiente a pérdida de inmovilizado, cuando en realidad no era la procedente; de modo que el dominio sobre la vulnerabilidad jurídico-penal relevante del bien jurídico lo tenía el asesor contable, no el recurrente.
La sentencia, como bien expresa el Ministerio Fiscal en su impugnación, reconoce ciertamente las irregularidades contables reseñadas y admitidas por el recurrente, al dar de baja el saldo de 13.676.786 de la cuenta 221, Construcciones y asentar su importe en la cuenta 671, de Pérdidas procedentes del inmovilizado material, que permitía ocultar la venta o traspaso de la nave a la sociedad Inmobiliaria MEREDU SL, así como que fue realizada materialmente por el asesor contable; pero precisa la resolución recurrida, que a instancia y por indicación del ahora recurrente, hermano del asesor contable, administrador de la sociedad que efectivamente llevaba la gestión económica de la misma y quien, decidió traspasar la nave a otra empresa para una pretendida obtención de crédito, evitando que constara en las escrituras públicas la intervención de GRACOL (la adquiere en documento privado y cuando se eleva a público se hace constar como adquirente a MEREDU), de donde la opacidad contable, no era sino mera prolongación de la decisión del administrador de ocultar la transmisión de la nave.