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sábado, 3 de febrero de 2018

Transporte aéreo de pasajeros. Reclamación de daños y perjuicios por pérdida del equipaje facturado. Magnífico estudio sobre los presupuestos y requisitos que se exigen para que la indemnización supere los límites previstos en el artículo 18 del Convenio de Montreal de 1999 para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 28ª) de 26 de septiembre de 2017 (D. Alberto Arribas Hernández).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- Don Jesús Carlos formuló demanda contra la compañía área AIR FRANCE, en reclamación de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la pérdida del equipaje facturado por el demandante, concretamente de una maleta y dos rifles de caza, con ocasión del vuelo Madrid-París- Johannesburgo (Sudáfrica), con salida el día 12 de mayo de 2012 y que había sido contratado con la compañía demandada.
El demandante reclama la suma de 30.662 euros con el siguiente detalle: - 11.302 euros que corresponden al precio de compra de los rifles perdidos y demás material de caza extraviado; facturas de adquisición de compra de ropa y enseres personales; y al alquiler de las armas necesarias para cazar durante su estancia en Sudáfrica; -1.000 euros en concepto de daño moral; y - 18.360 euros, coste del alquiler de dos armas durante los fines de semana transcurridos desde la pérdida del equipaje a la fecha de la interposición de la demanda.
La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda y limita la condena al pago de una indemnización de 1.131 derechos especiales de giro (DEG), al no haber efectuado el pasajero, al entregar el equipaje facturado, una declaración especial del valor de la entrega del equipaje en el lugar de destino, todo ello de conformidad con el Convenio de Montreal de 28 de mayo de 1999.
Frente a la sentencia de primera instancia se alza exclusivamente la parte actora que pretende la íntegra estimación de la demanda alegando, en esencia: a) que el demandante había efectuado la oportuna declaración de que transportaba armas, conociéndolo la entidad demandada; b) la demandada no ha acreditado que actuara con la debida diligencia con ocasión del transporte de las armas facturadas, por lo que su conducta debe reputarse dolosa, lo que permite superar el límite de la indemnización fijado en el Convenio de Montreal; y c) el daño moral no está comprendido dentro de los límites indemnizatorios fijados por el Convenio de Montreal.
La parte demandada se opone al recurso de apelación e interesa su desestimación y la confirmación de la sentencia apelada.