Sentencia de la
Audiencia Provincial de Madrid (s. 28ª) de 26 de septiembre de 2017 (D. Alberto Arribas
Hernández).
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PRIMERO.- Don Jesús Carlos formuló
demanda contra la compañía área AIR FRANCE, en reclamación de los daños y
perjuicios sufridos como consecuencia de la pérdida del equipaje facturado por
el demandante, concretamente de una maleta y dos rifles de caza, con ocasión
del vuelo Madrid-París- Johannesburgo (Sudáfrica), con salida el día 12 de mayo
de 2012 y que había sido contratado con la compañía demandada.
El demandante reclama la suma de
30.662 euros con el siguiente detalle: - 11.302 euros que corresponden al
precio de compra de los rifles perdidos y demás material de caza extraviado;
facturas de adquisición de compra de ropa y enseres personales; y al alquiler
de las armas necesarias para cazar durante su estancia en Sudáfrica; -1.000
euros en concepto de daño moral; y - 18.360 euros, coste del alquiler de dos
armas durante los fines de semana transcurridos desde la pérdida del equipaje a
la fecha de la interposición de la demanda.
La sentencia de primera instancia
estima parcialmente la demanda y limita la condena al pago de una indemnización
de 1.131 derechos especiales de giro (DEG), al no haber efectuado el pasajero,
al entregar el equipaje facturado, una declaración especial del valor de la
entrega del equipaje en el lugar de destino, todo ello de conformidad con el
Convenio de Montreal de 28 de mayo de 1999.
Frente a la sentencia de primera
instancia se alza exclusivamente la parte actora que pretende la íntegra
estimación de la demanda alegando, en esencia: a) que el demandante había
efectuado la oportuna declaración de que transportaba armas, conociéndolo la
entidad demandada; b) la demandada no ha acreditado que actuara con la debida
diligencia con ocasión del transporte de las armas facturadas, por lo que su
conducta debe reputarse dolosa, lo que permite superar el límite de la
indemnización fijado en el Convenio de Montreal; y c) el daño moral no está
comprendido dentro de los límites indemnizatorios fijados por el Convenio de
Montreal.
La parte demandada se opone al
recurso de apelación e interesa su desestimación y la confirmación de la
sentencia apelada.