Sentencia
de la Audiencia
Provincial de Barcelona (s. 15ª) de 26 de febrero de 2015.
¿Conoces la FUNDACIÓN
VICENTE FERRER?. ¿Apadrinarías un niño/a por solo 18 € al mes?. Yo ya lo he
hecho. Se llaman Abhiran y Anji. Tienen 7 y 8 años y una mirada y sonrisa
cautivadoras.
[Ver esta resolución
completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
SEGUNDO.- 6. La acción pauliana se articula, conforme a la vigente
jurisprudencia que recoge la STS de 8 de abril 2014 (ROJ: STS 1629/2014),
" en torno a la protección institucional del derecho de crédito, bajo
el fundamento primario que otorga la responsabilidad patrimonial de nuestro
artículo 1911 del Código Civil " (Sentencia 510/2012, de 7 de
septiembre), de tal forma que "el acto o contrato que permite el
ejercicio de la acción pauliana o rescisoria debe perjudicar al acreedor,
minorando la solvencia del deudor, de modo que aquél no pueda cobrar lo que
éste le debe, en definitiva" (Sentencia 749/2006, de 17 de julio).
Se trata de "una acción personal que, con carácter general, posibilita a
los acreedores para atacar la eficacia funcional de los actos fraudulentos
celebrados por el deudor, en la medida en que dichos actos determinen su
incapacidad patrimonial en orden a la satisfacción de los respectivos
créditos" (Sentencia 510/2012, de 7 de septiembre). Este carácter
personal de la acción pauliana determina por una parte que, en principio, la
legitimación para su ejercicio corresponda al acreedor perjudicado, y por otra
que la ineficacia del acto impugnado sea relativa y parcial, pues la privación
de eficacia del acto impugnado lo es sólo respecto del acreedor que acciona y
en la medida estrictamente necesaria para subsanar el perjuicio sufrido [
SSTS 28 de noviembre de 1997, 24 de julio de 1998 y 30 de enero de 2004 ].
De este modo, los efectos del ejercicio de la acción pauliana en caso de
estimarse tan sólo benefician al acreedor que hubiera ejercitado la acción,
quien lo hace en su nombre e individualmente; esto es, no se produce propiamente
una reintegración de los bienes afectados al patrimonio del deudor, restaurando
así la garantía patrimonial a favor de todos los acreedores, sino que sólo se
consideran los actos impugnados como no ocurridos en relación con el acreedor
del actor, para posibilitar la ejecución de su crédito en las mismas
condiciones en que se encontraba antes de haberse concluido el acto de
disposición impugnado (Sentencia 245/2013, de 18 de abril). En cualquier
caso, "el ejercicio de la acción pauliana deberá basarse en la
defraudación de determinados derechos de crédito existentes al tiempo de la
realización del acto impugnado, por lo que los efectos de la rescisión
afectarán hasta el montante del perjuicio ocasionado a dichos derechos" (Sentencia
245/2013, de 18 de abril)".
