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jueves, 15 de diciembre de 2016

Demanda de error judicial. Las actuaciones y decisiones erróneas de los Letrados de la Administración de Justicia podrán encuadrarse en su anormal funcionamiento, a efectos de exigir una indemnización de la Administración por los daños y perjuicios sufridos, pero no pueden ser calificadas de error judicial en tanto que no responden al ejercicio de actividad jurisdiccional alguna. Sólo en el caso de que tales actuaciones hayan sido ratificadas por el juez o tribunal podrá alegarse la existencia de error judicial, que será predicable de la resolución que hubiera operado la ratificación.

Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2016 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- Los antecedentes fácticos de la presente demanda de error judicial son, en síntesis, los siguientes:
A) En fecha 8 de abril de 2015 la Sra. Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Andújar dictó decreto, en el procedimiento de ejecución derivado de juicio cambiario n.º 850/2013, por el que acordó la conclusión de dicho procedimiento, instado por don Higinio, y acordó la entrega del sobrante del embargo, en cuantía de 40.017,69 euros, a la parte ejecutada, Agrícola Castro SL, haciéndolo saber a las partes.
B) El 13 de abril siguiente, el mismo ejecutante presentó escrito ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de dicha ciudad -en el cual seguía otro proceso de ejecución contra la misma ejecutada Agrícola Castro SL con el n.º 382/2014- solicitando que se decretara el embargo de la cantidad sobrante en el procedimiento anterior 850/2013. Así se acordó por decreto de 14 de abril de 2015, del Juzgado número 2 de Andújar, y con fecha del siguiente día 15 de abril se tomó anotación del embargo del sobrante antes citado por medio de diligencia de la Sra. Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado n.º 1 en procedimiento 850/2013.
C) En el citado procedimiento 850/2013 del Juzgado número 1 de Andújar se dictó diligencia de ordenación por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia, de fecha 16 de abril de 2015, remitiéndose a lo acordado en fecha 8 de abril de 2015, poniendo así de manifiesto que ese procedimiento ejecutivo se había declarado concluido con esa fecha y, en consecuencia, se dejaba sin efecto la diligencia anterior de retención del sobrante en ese procedimiento. El sobrante se devolvió a la ejecutada Agrícola Castro SL, a través de su procurador, con fecha 23 de abril de 2015 en que recibió el mandamiento de pago.
D) El ejecutante interpuso recurso de reposición contra la diligencia de ordenación de 16 de abril, que fue desestimado mediante decreto de 17 de junio de 2015, interponiéndose contra el mismo recurso de revisión al amparo de lo previsto por el artículo 454 bis LEC. Este recurso fue resuelto por el órgano jurisdiccional, que lo estimó mediante auto de 1 de octubre siguiente anulando lo acordado por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia.