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sábado, 11 de febrero de 2012

Procesal Civil. Contestación a la demanda. Tratamiento de la excepciones reconvencionales cuando se invocade la nulidad absoluta del negocio jurídico.

Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2011 (D. RAFAEL GIMENO-BAYON COBOS).

TERCERO: 31. El segundo motivo del recurso extraordinario por infracción procesal se enuncia en los siguientes términos: Vulneración del derecho fundamental a obtener una resolución judicial razonable y jurídicamente fundada: la motivación contenida en la Sentencia respecto del tercer motivo del recurso de apelación no está jurídicamente fundada al concluir lo contrario de lo ordenado en los artículos 406.3 y 408.2-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto del tratamiento procesal que ha de darse a la excepción reconvencional de la nulidad absoluta del negocio jurídico.
32. En su desarrollo la recurrente afirma que los artículos 406 y 408 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permiten oponer la nulidad radical por vía de excepción a la demanda y que, por un lado, en el motivo tercero del recurso de apelación se alegó la nulidad radical de la emisión de las obligaciones hipotecarias debido a las irregularidades indicadas por la demandante y, por otro, la sentencia recurrida ha rechazado la nulidad por no haberse ejercitado la pretensión de nulidad por vía de reconvención.
33. En consecuencia, concluye, la motivación de la sentencia vulnera los artículos 406.3 y 408.2-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y es manifiestamente irrazonable, lo que vulnera el artículo 24 de la Constitución Española.