Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 27 de octubre de 2021 (Dª. María de los Ángeles Parra Lucan).
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PRIMERO.- Por lo que
interesa a efectos del presente recurso son antecedentes necesarios los
siguientes.
1. En el proceso de
divorcio seguido entre las partes, la sentencia de 19 de junio de 2018 del
Juzgado de Primera Instancia n.° 6 de Cáceres atribuyó la guarda y custodia de
los hijos comunes (Graciela, nacida el NUM001 de 2010, y Jose Enrique, nacido
el NUM002 de 2012) a la madre, D.ª Clemencia. La sentencia, además, fijó una
pensión por alimentos de 400 euros mensuales a cargo del padre y a favor de
cada uno de los hijos menores; atribuyó el uso del domicilio común a los hijos
y la madre; fijó la contribución de los gastos extraordinarios en un 30% por la
madre y un 70% por el padre; y reconoció a la ex esposa una pensión
compensatoria de 300 euros por un periodo de tres años a partir de la
sentencia.
Para
descartar la custodia compartida que había establecido el auto de medidas
provisionales, el juzgado tuvo en cuenta el extremo antagonismo entre los
progenitores detectado en el informe psicosocial y apreciado por la propia
juzgadora en todos los escritos, alegaciones, denuncias y actuaciones
realizados por ambos en cada procedimiento civil o penal seguidos entre las
partes, lo que consideró que, además de dificultar el
establecimiento/mantenimiento de la custodia compartida, tendría repercusiones
negativas para los niños. El juzgado tuvo en cuenta para atribuir la custodia a
la madre su mayor disponibilidad, en atención a su actividad laboral, frente a
la actividad laboral del padre, para atender, cuidar a los niños y
proporcionarles una vida más organizada, lo que consideró relevante en función
de su edad.
2. La Sección Primera
de la Audiencia Provincial de Cáceres, por sentencia de 4 de marzo de 2020,
estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el padre, D.
Rosendo, y establece un régimen de guarda y custodia compartida. En la
sentencia, se adjudica a la madre el uso y disfrute de la vivienda común, se
establece a cargo del padre una pensión por cada hijo de 150 euros mensuales,
se establece que las cargas del matrimonio serán satisfechas por mitad y los
gastos extraordinarios de los hijos se abonarán por mitad, teniendo esta
consideración los gastos de inicio del curso. Además, se suprime la pensión
compensatoria.
Por lo que
ahora interesa, la Audiencia razona el cambio de la guarda y custodia en los
fundamentos de derecho segundo y tercero de su sentencia afirmando que no
consta que el sistema establecido en el auto de medidas provisionales y que
duró once meses hubiera fracasado o perjudicado a los niños, por lo que más
bien lo que les perjudicaría sería la custodia monoparental establecida en la
sentencia del juzgado, por el trastorno de las rutinas ya adquiridas durante
ese tiempo. Razonó que, según el informe del equipo técnico, la relación con
los dos progenitores está instaurada y consolidada, los dos se configuran como
referentes afectivos básicos de estabilidad y seguridad de los menores, con una
vinculación estrecha con sus progenitores, y que existe un mapa de relaciones
materno y paterno filiales consolidados a un nivel normalizado. Si es así,
razona la Audiencia, y la compartida es la forma de custodia más ventajosa para
los menores y la que permite la relación adecuada con cada uno de los
progenitores de forma constante, en el caso no hay obstáculo para la custodia
compartida, pues no son obstáculos absolutos la conflictividad ni la mera
limitación de disponibilidad de tiempo del padre, que contaba apoyos familiares
para la guarda.