Sentencia de la Audiencia Provincial
de Les Illes Balears (s. 5ª) de 5 de abril de 2016 (D. Santiago Oliver Barceló).
PRIMERO.- Formulada demanda en
reclamación de cantidad, por parte de D. Jeronimo y Dª. Berta, contra la
entidad "Costa Cruceros" (Costa Crociere, SpA), en suplico de que se
dicte "sentencia declarando conforme: La demandada viene obligada a
satisfacer a mis principales por los daños y perjuicios ocasionados la suma de:
* La suma de 167,98€ en concepto de gastos efectuados por mi principal, por la
adquisición de prendas.
* La suma de 7.000,00€ en concepto
de daños morales por el padecimiento y sufrimiento padecido por mis principales
que frustraron todas sus expectativas de viaje.
Más los intereses legales desde la
interposición de esta demanda o por la cantidad que discrecionalmente dicte el
Juzgador, y Condenándola a estar y pasar por tales declaraciones, al pago de
las cantidades, y al pago de las costas e intereses", fue contestada y
negada por ésta última; y, tras la práctica de las pruebas propuestas y
admitidas y de formulación de escritos de resúmenes de pruebas, recayó
Sentencia, a 14 de octubre de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de
los Tribunales Don Antonio Miguel Buades Garau, en nombre y representación de
Don Jeronimo y Doña Berta contra la entidad mercantil Costa Cruceros S.A., debo
ABSOLVER Y ABSUELVO a la entidad demandada de todos los pedimentos contenidos
en la demanda. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte
actora".
Contra la anterior resolución se
alza la representación procesal del Sr. Jeronimo, alegando confusionismo del
Juzgador, incoherente valoración de la prueba y la no aplicación adecuada de la
Ley, aplicable a los viajes combinados; que los representantes de "Costa
Cruceros" recepcionaron a los actores en el aeropuerto de Barcelona,
etiquetaron las maletas y las trasladaron al camarote; que se trataba de un
"pack" combinado, que incluía el avión; que el equipaje de los Sres.
Jeronimo fue extraviado y no fue devuelto hasta el día 19 de agosto, en Palma; y
que procede indemnización por extravío y por daños morales; por todo lo cual
interesa que se "dicte sentencia por la que revocando la dictada en
primera instancia se estime íntegramente la demanda planteada por mi principal
con expresa imposición de costas de adverso, en ambas instancias".