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sábado, 17 de septiembre de 2016

Transportes. Cruceros. Viajes combinados. Retraso y pérdida de maleta en el vuelo Barcelona-Bari, ciudad en la que se iniciaba el crucero. La Sala revoca la sentencia de instancia y declara la responsabilidad de Costa Crucersos al traterse de un "paquete", del que dicha entidad era el organizador del viaje, que incluía los transportes aéreos. Magnífico estudio de la indemnización de daños morales en supuestos de retraso en el transporte aéreo.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Les Illes Balears (s. 5ª) de 5 de abril de 2016 (D. Santiago Oliver Barceló).

[Ver resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- Formulada demanda en reclamación de cantidad, por parte de D. Jeronimo y Dª. Berta, contra la entidad "Costa Cruceros" (Costa Crociere, SpA), en suplico de que se dicte "sentencia declarando conforme: La demandada viene obligada a satisfacer a mis principales por los daños y perjuicios ocasionados la suma de: * La suma de 167,98€ en concepto de gastos efectuados por mi principal, por la adquisición de prendas.
* La suma de 7.000,00€ en concepto de daños morales por el padecimiento y sufrimiento padecido por mis principales que frustraron todas sus expectativas de viaje.
Más los intereses legales desde la interposición de esta demanda o por la cantidad que discrecionalmente dicte el Juzgador, y Condenándola a estar y pasar por tales declaraciones, al pago de las cantidades, y al pago de las costas e intereses", fue contestada y negada por ésta última; y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas y de formulación de escritos de resúmenes de pruebas, recayó Sentencia, a 14 de octubre de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Miguel Buades Garau, en nombre y representación de Don Jeronimo y Doña Berta contra la entidad mercantil Costa Cruceros S.A., debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la entidad demandada de todos los pedimentos contenidos en la demanda. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora".
Contra la anterior resolución se alza la representación procesal del Sr. Jeronimo, alegando confusionismo del Juzgador, incoherente valoración de la prueba y la no aplicación adecuada de la Ley, aplicable a los viajes combinados; que los representantes de "Costa Cruceros" recepcionaron a los actores en el aeropuerto de Barcelona, etiquetaron las maletas y las trasladaron al camarote; que se trataba de un "pack" combinado, que incluía el avión; que el equipaje de los Sres. Jeronimo fue extraviado y no fue devuelto hasta el día 19 de agosto, en Palma; y que procede indemnización por extravío y por daños morales; por todo lo cual interesa que se "dicte sentencia por la que revocando la dictada en primera instancia se estime íntegramente la demanda planteada por mi principal con expresa imposición de costas de adverso, en ambas instancias".

jueves, 8 de diciembre de 2011

Mercantil. Transportes. Viajes combinados. Transporte aéreo de viajeros. Reclamación de daños y perjuicos por pérdida de maleta. Responsabilidad del mayorista u organizador y del minorista o agente de viajes. Daños morales.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid (s. 3ª) de 2 de noviembre de 2011 (D. JOSE JAIME SANZ CID).

SEGUNDO.- Respecto a la responsabilidad solidaria del mayorista u organizador y del minorista o agente de viajes es de recordar la Directiva 90/314 y sus transposición a nuestro Derecho que se realizó por la Ley 21/1995 de 6 de julio reguladora de los viajes combinados, que sirve como marco jurídico sustantivo del consumidor.
El Art. 11 de la Ley 21/95 que prácticamente se reproduce en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, actual artículo 162, establece: "La responsabilidad frente al consumidor será solidaria de cuantos empresarios, sean organizadores o detallistas, concurran conjuntamente en el contrato cualquiera que sea su clase y las relaciones que existan entre ellos, sin perjuicio del derecho de repetición de quien responda ante el consumidor y usuario frente a quien sea imputable el incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato en función de su respectivo ámbito de gestión del viaje combinado...".
La responsabilidad del Agente de viajes, ya sea mayorista ya sea minorista, viene específicamente recogida en el artículo 11 de la Ley 21/1.995, de 6 de Julio, reguladora de los Viajes Combinados, artículo por el que el organizador y/o detallista, siempre, salvo casos muy específicos, es responsable del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, con independencia de que esas obligaciones deban ser ejecutadas por ellos mismos u otros prestadores de servicios, y sin perjuicio del derecho de los organizadores y/o detallistas a actuar contra dichos prestadores de servicios.