Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 4 de junio de 2024 (D. PEDRO JOSÉ VELA TORRES).
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PRIMERO.- Resumen de
antecedentes
1.- La sociedad
Construcciones Roberto F. Obaya, S.L. (en lo sucesivo, Construcciones), como
empresa promotora de la construcción y contratista principal, suscribió con la
compañía ASEFA S.A., Seguros y Reaseguros, una póliza de seguro decenal de
daños, con un plazo de duración de diez años, desde el día 1 de diciembre de
2006 hasta el día 30 de noviembre de 2016.
El objeto
del seguro era la construcción de una vivienda unifamiliar sita en Somió-Gijón,
que fue transmitida por escritura pública de compraventa de 13 de marzo de 2008
a D. Cesar.
2.- En las condiciones
particulares de la póliza constaban como tomador del seguro Construcciones y
como asegurados el promotor y los sucesivos adquirentes que se convirtieran en
propietarios del edificio o parte de él.
3.- En las condiciones
generales figuraban las siguientes:
«14.1.-
Desde la fecha de suscripción de la póliza hasta la finalización del periodo de
cobertura:
»a).- El
adquirente se subroga, en el momento de la enajenación, en los derechos y
obligaciones que correspondían en la póliza al anterior titular.
»b).- El
Asegurado está obligado a recibir, conservar y transmitir al adquirente la
presente póliza ».
«14.2.-
Hasta la fecha de comienzo de la garantía, cuando la transmisión implique un
cambio de promotor en la edificación asegurada o en una fase de la misma:
»a).- Una
vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al
Asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días.
»b).- Serán
solidariamente responsables del pago de la prima el adquirente y el anterior
titular o, en caso de que éste hubiera fallecido, sus herederos.
»c).- El
Asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a
aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verificada, en cuyo caso el
Asegurador reembolsará al Tomador del Seguro la prima provisional satisfecha,
deduciéndose los gastos incurridos y acreditados por aquél.
»d).- El
adquirente de la cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo
comunica por escrito al Asegurador en el plazo de quince días contados desde
que conoció su existencia. En este caso, el Asegurador adquiere el derecho a la
prima provisional percibida al momento de la suscripción de la póliza.
»e).- Estas
mismas normas regirán para los casos de muerte, suspensión de pagos, quita y
espera, quiebra o concurso del Tomador del Seguro o del Asegurado».