Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 22 de mayo de 2023 (D. JUAN MARIA DIAZ FRAILE).
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PRIMERO.- Resumen
deantecedentes
1. Para la resolución
del presente recurso resultan relevantes los siguientes antecedentes de hecho
acreditados en la instancia:
i) La
Dependencia de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria (en adelante AEAT) tramita un expediente de apremio contra D.
Roberto para el cobro de los créditos tributarios derivados de un acta de
inspección por IRPF-2010 y la sanción correspondiente.
ii) Vencido
el plazo de ingreso en periodo voluntario, no habiéndose hecho efectivo el pago
de los débitos, se dictaron las correspondientes providencias de apremio en las
que se ordenaba proceder ejecutivamente contra el patrimonio del deudor en caso
de no producirse el ingreso en los plazos señalados en la Ley General
Tributaria y Reglamento General de Recaudación.
Según esas
providencias las cantidades adeudadas eran las siguientes (i) "Acta IRPF
2010": (a) 134.621, 29 euros por principal, y (b) 26.924,26 por recargo;
(c) total: 161.417, 49 euros (una vez minorado un pago de 128,06 €); (ii)
"Sanción Acta IRPF": (a) 14.316,04 por principal, y (b) 2.863,21 por
recargo; (iii) total: 178.596,74 euros; y (iv) 7.083,58 euros, por intereses de
demora.
iii) Las
deudas no fueron ingresadas a su vencimiento (a excepción del citado pago de
128,06 €), por lo que el 5 de octubre de 2016 se dictó diligencia de embargo de
las participaciones titularidad del deudor en la sociedad "Explotaciones
Inmobiliarias Sanz Gutiérrez, S.L.", que representan el 99,48% del capital
social, para el cobro de la deuda pendiente.
iv) El 2 de
marzo de 2017, la sociedad "Explotaciones Inmobiliarias Sanz Gutiérrez"
informó de la existencia de un embargo previo sobre las citadas participaciones
decretado por el Juzgado de Primera Instancia n° 9 de Zaragoza, en el
procedimiento de ejecución de títulos judiciales nº 320/2012 proveniente del
procedimiento ordinario 639/2011, de reclamación de cantidad instado por Elias,
hermano del deudor y administrador único de la sociedad, derivado de un
contrato privado de préstamo, procedimiento en el que el deudor D. Roberto fue
condenado al pago de 232.832 euros, más un 30% para intereses y costas, estando
la ejecutoria abierta al no haberse abonado las cantidades adeudadas.
2.- La AEAT interpuso
demanda de tercería de mejor derecho contra D. Elias ante el citado Juzgado de
Primera Instancia n.º 9 de Zaragoza, en el que solicitaba que se declarase
"el mejor derecho de la AEAT a cobrar sus créditos por importe de
185.560,39 frente al ejecutante, sobre el importe que se obtenga en el presente
procedimiento de los bienes propiedad del deudor tributario Roberto, que no hayan
sido entregados al ejecutante, hasta la cuantía que alcance para satisfacer el
crédito de la AEAT, imponiendo las costas del presente juicio al demandado en
cuanto se opusiera a esta pretensión".
3.- El demandado se
opuso alegando que a la fecha de contestación el embargo había sido ya
ejecutado y la subasta finalizada, habiéndose solicitado que los bienes fuesen
adjudicados al ejecutante; que la subasta se celebró el 1 de febrero y concluyó
sin puja; el ejecutante por escrito de 21 de febrero solicitó que se procediera
a la adjudicación de los bienes embargados; y que al ser el decreto de admisión
a trámite de la demanda de tercería de 15 de febrero de 2018, y estar a esa
fecha ya realizada la subasta, dicha demanda fue extemporánea. Añadía que el
ser el objeto de la tercería que se pague al tercerista con el importe del
remate obtenido en la subasta y resultar que en este caso no se consiguió
ninguna cantidad en la subasta, la tercería carecía de eficacia. Y
subsidiariamente pedía que, si se entendiese que la AEAT tiene un derecho de
preferente cobro, se excluyera del mismo las sanciones, por no ser "deuda
tributaria".
4.- El juzgado de
primera instancia estimó en parte la demanda. Declaró la preferencia respecto
del crédito tributario derivado del acta IRPF-2010, pero excluyó de dicha
declaración de preferencia la cantidad reclamada por sanciones, al quedar
excluida del concepto de "deuda tributaria" del art. 58 de la Ley
General Tributaria (en adelante, LGT). En consecuencia, declaró "el mejor
derecho de la Administración Tributaria, para hacer efectivo su crédito por el
importe de 161.417,49 euros, con preferencia al ejecutante, en el procedimiento
ejecutivo n.º 3207/12 de este Juzgado [...]".