Sentencia de la Audiencia Provincial
de Madrid (s. 28ª) de 3 de octubre 2014 (D. ENRIQUE GARCÍA
GARCÍA).
PRIMERO.- Los hechos que subyacen a la contienda objeto
de apelación son los siguientes: 1º) en diciembre de 2003 la entidad COMERCIAL
GARPASA SL accedió a la condición de socia partícipe de PROMOCIONES RACHADEL SL
al suscribir una ampliación de capital de 601.012 euros, con lo que aquélla
pasó a ostentar el 30,72 % de participación en esta última; 2º) el 4 de agosto
de 2010 se celebró junta general de PROMOCIONES RACHADEL SL en la que se acordó
reducir el capital social de la misma en la suma de 601.012 euros, con la
finalidad explícita de efectuar una restitución de sus aportaciones a la socia
COMERCIAL GARPASA SL, lo cual se instrumentó mediante la adjudicación a la
misma de una pluralidad de inmuebles y de diversas partes indivisas de los
mismos (que figuran reseñados en los antecedentes de esta resolución) y 56.000
participaciones en otra entidad mercantil (INVERSIONES GARIVÁN SL), todo lo
cual eran bienes del pleno dominio de PROMOCIONES RACHADEL SL; 3º) al tiempo de
la adopción de dichos acuerdos D. Aureliano era todavía el administrador único
tanto de PROMOCIONES RACHADEL SL como de COMERCIAL GARPASA SL; y 4º) con fecha
9 de marzo de 2011 la entidad PROMOCIONES RACHADEL SL fue declarada en concurso
voluntario por el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.
La administración concursal atacó, mediante el ejercicio
de la acción rescisoria (artículo 71 de la LC) el acuerdo de reducción de
capital y la adjudicación de bienes efectuada a favor de COMERCIAL GARPASA SL.
El éxito de tal iniciativa es lo que ha movido a esta
última entidad a recurrir la decisión del juez del concurso mediante las
alegaciones que analizaremos a continuación. Vamos a optar por pronunciarnos
según el orden que estimamos sistemáticamente más correcto para comprender la
recta decisión de la contienda, aunque ello no coincida con el modo en que se
han estructurado las alegaciones en el escrito de recurso. Esto no resulta
incompatible con el hecho de que proporcionemos la respuesta que juzgamos
adecuada a todo lo que se nos está planteando por la parte apelante.