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viernes, 26 de diciembre de 2014

Concursal. Arts. 71 a 73 LC. Rescisión del acuerdo de reducción del capital social de la entidad concursada y la adjudicación de bienes efectuada a favor del socio mayoritario. Existencia de perjuicio para la masa activa.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 28ª) de 3 de octubre 2014 (D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA).
[Ver resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- Los hechos que subyacen a la contienda objeto de apelación son los siguientes: 1º) en diciembre de 2003 la entidad COMERCIAL GARPASA SL accedió a la condición de socia partícipe de PROMOCIONES RACHADEL SL al suscribir una ampliación de capital de 601.012 euros, con lo que aquélla pasó a ostentar el 30,72 % de participación en esta última; 2º) el 4 de agosto de 2010 se celebró junta general de PROMOCIONES RACHADEL SL en la que se acordó reducir el capital social de la misma en la suma de 601.012 euros, con la finalidad explícita de efectuar una restitución de sus aportaciones a la socia COMERCIAL GARPASA SL, lo cual se instrumentó mediante la adjudicación a la misma de una pluralidad de inmuebles y de diversas partes indivisas de los mismos (que figuran reseñados en los antecedentes de esta resolución) y 56.000 participaciones en otra entidad mercantil (INVERSIONES GARIVÁN SL), todo lo cual eran bienes del pleno dominio de PROMOCIONES RACHADEL SL; 3º) al tiempo de la adopción de dichos acuerdos D. Aureliano era todavía el administrador único tanto de PROMOCIONES RACHADEL SL como de COMERCIAL GARPASA SL; y 4º) con fecha 9 de marzo de 2011 la entidad PROMOCIONES RACHADEL SL fue declarada en concurso voluntario por el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.
La administración concursal atacó, mediante el ejercicio de la acción rescisoria (artículo 71 de la LC) el acuerdo de reducción de capital y la adjudicación de bienes efectuada a favor de COMERCIAL GARPASA SL.
El éxito de tal iniciativa es lo que ha movido a esta última entidad a recurrir la decisión del juez del concurso mediante las alegaciones que analizaremos a continuación. Vamos a optar por pronunciarnos según el orden que estimamos sistemáticamente más correcto para comprender la recta decisión de la contienda, aunque ello no coincida con el modo en que se han estructurado las alegaciones en el escrito de recurso. Esto no resulta incompatible con el hecho de que proporcionemos la respuesta que juzgamos adecuada a todo lo que se nos está planteando por la parte apelante.